Patronatos y juntas directivas de la provincia de Alicante se plantean a menudo si deben auditarse. Ordenamos aquí la normativa vigente a la fecha de esta actualización. Para cooperativas, consulte nuestra guía sobre auditoría de cooperativas en la Comunitat Valenciana.
Primero: ¿fundación estatal o valenciana?
La Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, se aplica a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunitat Valenciana, según lo que determinen sus estatutos (art. 1). Las que actúan en todo el Estado o principalmente en más de una comunidad autónoma se inscriben en el Registro de Fundaciones de competencia estatal y se rigen por la Ley 50/2002 (art. 36.1).
Fundaciones de competencia estatal (Ley 50/2002)
El art. 25.5 obliga a auditar a las fundaciones que, a la fecha de cierre, reúnan al menos dos de estas circunstancias: activo superior a 2.400.000 €; ingresos por la actividad propia más, en su caso, cifra de negocios de la actividad mercantil, superiores a 2.400.000 €; y más de 50 trabajadores de media. El cambio de situación solo produce efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos, salvo en el primer ejercicio desde la constitución o fusión (art. 25.6).
El Reglamento de fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005) añade que:
- Si las cuentas van a auditarse, se formulan en los tres meses siguientes al cierre (art. 28.1).
- El patronato designa al auditor, en la auditoría obligatoria y en la voluntaria, antes de que termine el ejercicio que se va a auditar (art. 31.1).
- Si no lo hace estando obligado, puede designarlo el encargado del Registro de fundaciones a instancia del protectorado o de cualquier patrono (art. 31.2).
El patronato aprueba las cuentas en un máximo de seis meses desde el cierre y las presenta al protectorado, con el informe de auditoría si procede, en los diez días hábiles siguientes (art. 25.2 y 25.7 Ley 50/2002).
Fundaciones de la Comunitat Valenciana (Ley 8/1998)
El art. 21.6 recoge los mismos tres límites y añade cuatro circunstancias. La obligación nace cuando concurren al menos dos de todas ellas:
- Precios cobrados a los beneficiarios superiores al 50 % de los ingresos totales del ejercicio.
- Contratos con patronos del art. 22.8 superiores al 15 % de los gastos totales del ejercicio.
- Participaciones en sociedades mercantiles superiores al 50 % del valor total del patrimonio.
- Enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos en el ejercicio superiores al 50 % del valor total del patrimonio.
También deben auditarse cuando el patronato o el protectorado aprecien circunstancias de especial gravedad en relación con el patrimonio, y el informe debe indicar qué circunstancias lo motivan. Rige igualmente la regla de los dos ejercicios consecutivos (art. 21.7).
Las cuentas se aprueban en un máximo de seis meses desde el cierre (art. 21.3) y se presentan al protectorado de la Generalitat en los diez días hábiles siguientes, con certificado del acuerdo y, en su caso, el informe de auditoría (art. 21.8). El reglamento es el Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell (DOCV núm. 6534, de 02/06/2011). La Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat modificó ambos textos, pero no el art. 21. Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen reglas propias de control financiero y auditoría (art. 35.3).
| Entidad | Cuándo debe auditarse | Norma |
|---|---|---|
| Fundación de competencia estatal | Dos de tres: activo > 2.400.000 €, ingresos > 2.400.000 €, más de 50 trabajadores | Art. 25.5 Ley 50/2002 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana | Dos de las siete circunstancias del art. 21.6 o especial gravedad patrimonial | Art. 21.6 Ley 8/1998 |
| Asociación de utilidad pública | Si debe formular cuentas anuales en modelo normal | Art. 5.4 RD 1740/2003 |
| Cualquier entidad obligada a formular cuentas | Subvenciones o ayudas públicas de más de 600.000 € acumulados en un ejercicio | DA 2.ª RLAC |
Asociaciones declaradas de utilidad pública
La Ley Orgánica 1/2002 remite al reglamento los casos de auditoría (art. 34.1). El RD 1740/2003 obliga a auditarse a las entidades de utilidad pública que deban formular cuentas en modelo normal; el informe se pone a disposición de los asociados antes de la asamblea que apruebe las cuentas (art. 5.4). Cuentas y memoria de actividades se presentan en los seis meses siguientes al cierre (art. 5.1).
Las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos permiten balance y memoria abreviados si no se superan dos de estos límites: 4.000.000 € de activo, 8.000.000 € de ingresos y 50 trabajadores (norma 3.ª de elaboración de cuentas). Analice con su auditor cómo se traslada esto a su asociación.
La Ley 14/2008, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, regula la declaración de interés público autonómica; no hemos localizado en ella un supuesto propio de auditoría, pero conviene revisar estatutos y bases de las ayudas.
Subvenciones de más de 600.000 € y otros supuestos
Según la DA 2.ª RLAC, las entidades de cualquier naturaleza jurídica que deban formular cuentas anuales y reciban en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas o de fondos europeos por más de 600.000 € acumulados, auditan ese ejercicio y aquellos en que ejecuten las operaciones o inversiones subvencionadas. Lo explicamos en la guía sobre auditoría obligatoria por subvenciones de más de 600.000 €.
La DA 3.ª RLAC prevé un supuesto similar para contratos con el sector público, y la DA 1.ª vincula la auditoría por tamaño al art. 263.2 LSC, que repasamos en la guía de umbrales de auditoría obligatoria. Cómo se combina este criterio con los regímenes propios de fundaciones y asociaciones debe analizarse caso por caso.
No confunda esta auditoría con el informe sobre la cuenta justificativa de una subvención concreta, que es otro encargo: lo tratamos en el artículo sobre la cuenta justificativa y en nuestro servicio de auditoría de subvenciones.
Qué plan contable se aplica
Las normas del RD 1491/2011 son obligatorias para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones de utilidad pública (art. 3.1). Quienes durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de los límites de 4.000.000 €, 8.000.000 € y 50 trabajadores pueden aplicar el PGC PYMES con sus adaptaciones (art. 6.1). El ICAC aprobó el 26/03/2013 los planes de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de las pymes sin fines lucrativos. Para las fundaciones valencianas, la Ley 8/1998 remite a la normativa contable aplicable a estas entidades (art. 21.4).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si superamos los límites un solo año?
Por sí solo, nada: ambas leyes exigen que la situación se repita durante dos ejercicios consecutivos, salvo en el primer ejercicio.
¿Una asociación pequeña con una subvención grande tiene que auditarse?
Sí, si debe formular cuentas anuales y recibe en un ejercicio más de 600.000 € acumulados en subvenciones o ayudas públicas (DA 2.ª RLAC), con independencia de su tamaño.
¿Quién nombra al auditor?
En las fundaciones estatales, el patronato (art. 31.1 RD 1337/2005). En las asociaciones de utilidad pública, la certificación del acuerdo de la asamblea que aprueba las cuentas recoge, en su caso, el nombramiento de auditores (art. 5.1 RD 1740/2003).
Fuentes oficiales
- Ley 50/2002, de Fundaciones (BOE): arts. 25 y 36
- RD 1337/2005, Reglamento de fundaciones de competencia estatal (BOE)
- Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (BOE)
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat (BOE)
- Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación (BOE)
- RD 1740/2003, asociaciones de utilidad pública (BOE)
- RD 1491/2011, PGC de entidades sin fines lucrativos (BOE)
- RD 2/2021, Reglamento de la Ley de Auditoría (BOE)
Si su patronato o junta directiva necesita saber si la entidad debe auditarse este ejercicio, podemos revisarlo con sus estatutos y sus cifras. Conozca nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales y nuestro trabajo como auditores en Alicante y en Valencia. Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
