Colaboramos con las Intervenciones en la auditoría pública y el control financiero, y damos apoyo contable y patrimonial a ayuntamientos y entidades dependientes.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
La Ley General Presupuestaria define la auditoría pública como la verificación, realizada con posterioridad y de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones de la Intervención General de la Administración del Estado (art. 162 de la Ley 47/2003). Adopta tres modalidades: regularidad contable, cumplimiento y operativa (art. 164). En el ámbito local, el RD 424/2017 traslada este esquema al control financiero, que se ejerce mediante el control permanente y la auditoría pública (art. 29).
Las auditorías de cuentas del sector público se rigen por las NIA-ES-SP, aprobadas por la Resolución de la IGAE de 25/10/2019, junto con sus notas explicativas y el Código de Ética para la auditoría pública. Las entidades del sector público quedan fuera de la auditoría obligatoria de la Ley de Auditoría de Cuentas, salvo las sociedades mercantiles públicas (DA 1.ª.2 de la Ley 22/2015): su control corresponde a los órganos de control interno, que pueden apoyarse en firmas privadas.
Controlaudit Auditores Certificados (ROAC n.º S1604) colabora con las Intervenciones locales y autonómicas, siempre bajo sus instrucciones, en auditorías de cuentas, de cumplimiento y operativas, y en el control de subvenciones. Además, prestamos asistencia en materia económica y contable y de gestión patrimonial a entidades locales de toda España.
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a las entidades locales el control interno de su gestión económica, de sus organismos autónomos y de sus sociedades mercantiles, en las modalidades de función interventora, control financiero (incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen) y control de eficacia (art. 213). El RD 424/2017 lo desarrolla: el órgano interventor debe asegurar, con medios propios o externos, el control efectivo de al menos el 80 % del presupuesto general consolidado, y alcanzar el 100 % en tres ejercicios consecutivos sobre la base de un análisis de riesgos (art. 4.3).
El art. 34 del RD 424/2017 permite que la entidad local, a propuesta del órgano interventor, contrate firmas privadas de auditoría, que deben ajustarse a sus instrucciones. Fija límites: contrato máximo de dos años prorrogable según la legislación de contratos, un máximo de ocho años de trabajos sobre una misma entidad y dos años de espera tras ese periodo. Tampoco puede contratarse a quien, en el mismo año o el anterior, haya hecho otros trabajos para la entidad sobre las áreas sobre las que debe pronunciarse.
En el sector público estatal, la IGAE puede recabar la colaboración de sociedades de auditoría para ejecutar su plan anual de auditorías, con sujeción a sus normas sobre independencia (DA 2.ª de la Ley 47/2003). En gestión patrimonial, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales obliga a formar inventario de todos los bienes y derechos (art. 17), a rectificarlo cada año y a comprobarlo cuando se renueva la corporación (art. 33).
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Auditoría pública en entidades locales | Art. 29 RD 424/2017 | Auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa según las normas e instrucciones de la IGAE. |
| Colaboración de firmas privadas con la Intervención local | Art. 34 RD 424/2017 | A propuesta del interventor y bajo sus instrucciones; máximo 2 años prorrogables y 8 años sobre la misma entidad. |
| Cobertura mínima del control | Art. 4.3 RD 424/2017 | Control efectivo del 80 % del presupuesto consolidado y del 100 % en tres ejercicios. |
| Normas técnicas de auditoría de cuentas del sector público | Resolución IGAE de 25/10/2019 | Aplicación de las NIA-ES-SP, sus notas explicativas y el Código de Ética. |
| Cuenta General de la entidad local | Arts. 208 a 212 TRLRHL | Rendición antes del 15 de mayo, informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio y aprobación por el Pleno antes del 1 de octubre. |
| Inventario de bienes | Arts. 17 y 33 RBEL | Inventario de todos los bienes y derechos, rectificación anual y comprobación al renovarse la corporación. |
Colaboración con la Intervención en auditorías de cuentas de entidades dependientes, auditorías de cumplimiento y operativas, y apoyo en el control permanente incluido en el plan anual de control financiero.
Revisión de cuentas justificativas de subvenciones financiadas con fondos europeos, estatales o autonómicos concedidas a corporaciones locales y universidades. Más información en auditoría de subvenciones.
Apoyo a los servicios económicos en la preparación de la Cuenta General, la elaboración del presupuesto y su liquidación, las operaciones de apertura, cierre y regularización contable y la remisión de información contable, presupuestaria y económica al Ministerio de Hacienda, al órgano de control externo autonómico y a la comunidad autónoma correspondiente.
Diseño de manuales de normas y procedimientos, formación o actualización del inventario de bienes, integración del inventario con la contabilidad, mejora de los sistemas de información y formación del personal.
Apoyo a intervenciones generales, estatal y autonómicas, en la ejecución de su plan anual de control financiero o de auditorías, cuando recaban colaboración privada.
Partimos del plan anual de control financiero o de la necesidad concreta de los servicios económicos y concretamos alcance, modalidad de auditoría y entidades afectadas.
El encargo se formaliza conforme a la legislación de contratos del sector público y a los límites del art. 34 del RD 424/2017. Antes de presentar oferta comprobamos nuestra independencia respecto de la entidad.
Revisamos el entorno de control, la normativa aplicable y los riesgos de la entidad, y acordamos con la Intervención el programa de trabajo.
Aplicamos los procedimientos de las NIA-ES-SP y las instrucciones del órgano interventor, o realizamos los trabajos contables y patrimoniales acordados. El plazo depende del alcance y del calendario del plan.
Entregamos el borrador a la Intervención, que es la responsable de los informes de control, y apoyamos el seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras.
Sí. El art. 34 del RD 424/2017 permite que la entidad local, a propuesta del órgano interventor, contrate firmas privadas de auditoría para colaborar en la auditoría pública. La firma actúa bajo las instrucciones del interventor, que sigue siendo el responsable del control.
Cada contrato tiene un plazo máximo de dos años, prorrogable según la legislación de contratos del sector público. No pueden superarse ocho años de trabajos sobre una misma entidad mediante contratos sucesivos, y después hay que esperar dos años para volver a contratar a la misma firma.
Son las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español, aprobadas por la Resolución de la IGAE de 25/10/2019 junto con sus notas explicativas y el Código de Ética para la auditoría pública. Se aplican a las auditorías de cuentas del sector público.
La Ley 47/2003 distingue la auditoría de regularidad contable, la de cumplimiento y la operativa (art. 164). En el ámbito local, el art. 29 del RD 424/2017 se refiere a la auditoría de cuentas, la de cumplimiento y la operativa.
La DA 1.ª.2 de la Ley 22/2015 excluye a las entidades del sector público de su régimen de auditoría obligatoria, salvo las sociedades mercantiles públicas. Las sociedades municipales, además, están sujetas al control financiero de la Intervención. Conviene analizar cada entidad dependiente.
Apoyo a los servicios económicos en la Cuenta General, el presupuesto y su liquidación, el cierre y la apertura contable, la regularización de saldos y la remisión de información a otras Administraciones. El trabajo se adapta a los medios de cada ayuntamiento.
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales obliga a mantener un inventario de todos los bienes y derechos, rectificarlo cada año y comprobarlo al renovarse la corporación. Sin un inventario conciliado con la contabilidad, el balance no refleja fielmente el patrimonio.
Sí. Colaboramos con entidades públicas de toda España y adaptamos el trabajo a la normativa autonómica aplicable en cada caso. Contacte con nosotros para estudiar su caso.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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