Auditoría de cuentas anuales, de cooperativas y de subvenciones para empresas y entidades de la provincia de Albacete, con la normativa de Castilla-La Mancha como referencia.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
Las cooperativas de Albacete no se rigen por la ley valenciana sino por la Ley 11/2010 de Castilla-La Mancha, con plazos y supuestos de auditoría propios. Trabajamos con ese marco desde la planificación.
Alicante y Albacete están unidas por autovía y por ferrocarril de alta velocidad, lo que facilita las visitas a Albacete, Almansa, Hellín o Villarrobledo.
Agrupamos en pocas jornadas el trabajo presencial (recuentos, revisión de inmovilizado, reuniones con la dirección) y el resto lo hacemos a distancia para no interferir en su actividad.
Ajustamos el calendario a la formulación en tres meses, a la aprobación por la asamblea y al depósito en el Registro de Cooperativas en los dos meses siguientes.
Además de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y del Real Decreto 2/2021, en la provincia de Albacete hay que tener en cuenta la normativa de Castilla-La Mancha:
Sectores
Fabricantes de cuchillería y herramientas de corte de Albacete: valoración de existencias con muchas referencias, costes de producción, marcas y ventas a distribuidores y exportación.
Empresas vinculadas a la industria aeronáutica del entorno de Albacete: contratos de larga duración, reconocimiento de ingresos por grado de avance, trazabilidad de componentes y requisitos de clientes internacionales.
Bodegas y cooperativas de La Manchuela, Almansa y Villarrobledo: liquidaciones a socios, existencias de vino a granel y embotellado, secciones de cooperativa y ayudas agrarias.
Industria agroalimentaria de la provincia (cereal, queso y otros productos): campañas, costes de materias primas y contratos con productores.
Sociedades titulares de parques eólicos y fotovoltaicos: activación de costes, amortización, provisiones por desmantelamiento, financiación de proyectos y valoración de los activos.
Empresas de calzado y componentes: existencias de temporada, dependencia de clientes y, en su caso, evaluación de la empresa en funcionamiento.
Trabajamos con entidades de Albacete capital y de toda la provincia: Hellín y la comarca de Campos de Hellín, Villarrobledo, La Roda y La Mancha del Júcar, Almansa y Caudete, La Manchuela (Casas-Ibáñez, Madrigueras, Mahora), Tobarra y la Sierra del Segura.
Servicios
Realizamos auditorías de estados financieros con los más altos estándares de calidad y rigor profesional.
Verificación y certificación de subvenciones públicas y privadas.
Análisis exhaustivo en operaciones de compraventa y reestructuración empresarial.
Valoraciones independientes de sociedades, negocios y activos empresariales.
Evaluación de planes de negocio y análisis de viabilidad económico-financiera.
Preguntas frecuentes
No. Nuestra única oficina está en Alicante (Avda. Maisonnave, 30, 1.º B). Trabajamos con clientes de toda España: la mayor parte del encargo se coordina a distancia y el equipo se desplaza a Albacete cuando hace falta trabajo presencial.
Sí. Aplicamos la Ley 11/2010: auditoría del art. 96, obligación de las cooperativas con secciones (art. 9.1), supuestos de las cooperativas de viviendas (art. 140) y depósito de cuentas en el Registro de Cooperativas en dos meses desde la aprobación (art. 95.2).
Según el art. 9.1 de la Ley 11/2010, las cooperativas que dispongan de alguna sección están obligadas a auditar sus cuentas anuales y a depositar la auditoría en el Registro, con independencia de su tamaño. Conviene confirmar en los estatutos y en el Registro si la sección está constituida como tal.
Sí. En bodegas, almacenes de cereal o fábricas con existencias relevantes asistimos al recuento físico. Lo programamos con antelación según la fecha de cierre y la campaña.
No. Se suprimió por la Ley 1/2014. Hoy el órgano de control externo es la Cámara de Cuentas, creada por la Ley 7/2021, que puede fiscalizar también a beneficiarios de ayudas públicas de la Junta.
Sí, cuando las bases de la convocatoria lo prevén. Revisamos la cuenta justificativa conforme al art. 74 del RD 887/2006 y a la Orden EHA/1434/2007, con el modelo de informe que exija el órgano concedente.
Sí. En estas sociedades revisamos en especial la activación de costes del proyecto, la provisión por desmantelamiento, la financiación y el cumplimiento de las condiciones de los préstamos, y la valoración de los activos.
Cuéntenos su caso y un auditor de la firma se pondrá en contacto con usted.
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