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Auditoría de cuentas anuales

Auditoría obligatoria y voluntaria de cuentas anuales individuales y consolidadas, realizada por una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604, para empresas de toda España.

ÁreaCumplir
ÁmbitoToda España
MarcoLSC · LAC · NIA-ES
FirmaROAC n.º S1604
En resumenLa auditoría de cuentas anuales es la revisión independiente, por un auditor inscrito en el ROAC, de si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad (art. 4 de la Ley 22/2015). Es obligatoria, entre otros casos, cuando una sociedad deja de cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estas tres condiciones: activo de hasta 2.850.000 €, importe neto de la cifra de negocios de hasta 5.700.000 € y plantilla media de hasta 50 trabajadores (art. 263.2 LSC). La junta debe nombrar al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar (art. 264 LSC).

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

En qué consiste

La auditoría de cuentas anuales consiste en verificar las cuentas anuales para dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable (PGC, PGC PYMES o el marco sectorial que corresponda). Incluye también la verificación del informe de gestión, para comprobar que concuerda con las cuentas y que su contenido cumple la normativa (art. 4.1 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas).

El trabajo se planifica y ejecuta conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES) para obtener una seguridad razonable de que las cuentas no contienen incorrecciones materiales, debidas a fraude o a error. El resultado es un informe con una opinión que, según el art. 5.1.e) LAC, puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. El informe señala además, cuando existen, las incertidumbres materiales sobre la empresa en funcionamiento y los párrafos de énfasis.

En Controlaudit trabajamos con un enfoque de riesgos y evaluamos el control interno de la entidad. Nos apoyamos en herramientas de análisis de datos e inteligencia artificial. Más allá de cumplir la ley, unas cuentas auditadas dan confianza a bancos, inversores, proveedores y socios, y la auditoría ayuda a detectar debilidades de control.

Para quién es

  • Sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, superan al menos dos de los tres límites del art. 263.2 LSC: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores de plantilla media.
  • Entidades que en un ejercicio reciben subvenciones o ayudas públicas, o fondos de la Unión Europea, por más de 600.000 € en total (DA 2.ª del RLAC).
  • Empresas cuyos contratos con el sector público superan 600.000 € en un ejercicio y representan más del 50 % de su cifra de negocios (DA 3.ª del RLAC).
  • Grupos obligados a formular cuentas consolidadas (art. 42 del Código de Comercio), cuya junta debe designar auditor de las cuentas del grupo.
  • Sociedades no obligadas a auditarse en las que socios que representan al menos el 5 % del capital piden al Registro Mercantil que nombre auditor (art. 265.2 LSC).
  • Pymes que se auditan voluntariamente para obtener financiación, preparar una venta o la entrada de socios, o anticiparse a la auditoría obligatoria.

La obligación de auditar nace del art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital, de la DA 1.ª de la Ley 22/2015 y de las DA 1.ª a 3.ª de su Reglamento (RD 2/2021). A 13/10/2026 siguen vigentes los límites de 2.850.000 €, 5.700.000 € y 50 trabajadores. El Proyecto de Ley 121/000075, que los elevaba a 3.565.000 € y 7.125.000 €, caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026).

Calendario mercantil para un ejercicio que coincide con el año natural:

  • Los administradores formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre (art. 253.1 LSC).
  • El auditor dispone de al menos un mes desde que recibe las cuentas firmadas para emitir su informe (art. 270.1 LSC).
  • La junta ordinaria se celebra en los seis primeros meses del ejercicio (art. 164.1 LSC).
  • Las cuentas se depositan, junto con el informe de auditoría, en el mes siguiente a su aprobación (art. 279.1 LSC).

Si no se deposita en plazo, el Registro Mercantil aplica el cierre registral (art. 282 LSC) y el ICAC puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 € (art. 283 LSC).

El auditor se nombra por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC y art. 22 LAC). Debe ser independiente: por ejemplo, no puede prestar a la entidad auditada servicios de contabilidad ni preparar sus estados financieros (art. 16.1.b).1.º LAC). Si no somos sus auditores, podemos encargarnos de la elaboración de sus cuentas anuales.

SupuestoNormaQué implica
Superar dos ejercicios seguidos dos de tres límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios, 50 trabajadoresArt. 263.2 LSC; DA 1.ª RLACAuditoría obligatoria de cuentas e informe de gestión
Primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusiónArt. 263.3 LSCExenta si al cierre de ese ejercicio reúne dos de las tres condiciones
Subvenciones o ayudas públicas de más de 600.000 € en un ejercicioDA 2.ª RLACAuditoría de ese ejercicio y de los ejercicios en que se ejecuten las operaciones o inversiones subvencionadas
Contratos con el sector público de más de 600.000 € que supongan más del 50 % de la cifra de negociosDA 3.ª RLACAuditoría de ese ejercicio y del siguiente
Emisores de valores, entidades de intermediación financiera, aseguradoras y fondos de pensionesDA 1.ª.1 LACAuditoría obligatoria cualquiera que sea su tamaño
Grupo de sociedades obligado a consolidarArts. 42 y 43 CCom; RD 1159/2010La junta de la dominante designa auditor de las cuentas consolidadas
Sociedad no obligada en la que lo piden socios con al menos el 5 % del capitalArt. 265.2 LSCEl registrador nombra auditor, con cargo a la sociedad, si se pide en los tres meses siguientes al cierre

Qué incluye

Auditoría obligatoria

Para entidades obligadas por tamaño, subvenciones, contratación pública o actividad, coordinando nombramiento, formulación, junta y depósito.

Auditoría voluntaria

Mismas normas e informe que la obligatoria. Útil para financiación, operaciones corporativas o para preparar la auditoría obligatoria.

Cuentas consolidadas

Auditoría de las cuentas del grupo (RD 1159/2010), con evaluación del trabajo de los auditores de las dependientes (art. 7 LAC).

Revisión del informe de gestión

Comprobamos que concuerda con las cuentas y cumple la normativa, incluido el periodo medio de pago.

Recomendaciones de control interno

Comunicación por escrito de las deficiencias de control interno detectadas, con propuestas prácticas de mejora para la dirección.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Aceptación, independencia y carta de encargo

    Verificamos la independencia y firmamos la carta de encargo (NIA-ES 210). El nombramiento debe hacerse antes del cierre del ejercicio auditado.

  2. 02

    Planificación y evaluación de riesgos

    Conocemos el negocio, fijamos la importancia relativa y evaluamos los riesgos de incorrección material y el control interno. Lo hacemos en el último trimestre del ejercicio.

  3. 03

    Trabajo preliminar y cierre

    Probamos los controles y las transacciones del ejercicio. Al cierre, asistimos al recuento de existencias cuando son significativas.

  4. 04

    Trabajo final

    Circularización a bancos, clientes, proveedores y abogados; revisión de estimaciones, hechos posteriores y empresa en funcionamiento. Entre febrero y abril, según la formulación.

  5. 05

    Comunicación de conclusiones

    Comentamos los ajustes propuestos con la dirección y obtenemos la carta de manifestaciones. Comunicamos los hallazgos relevantes a los administradores.

  6. 06

    Emisión del informe

    Emitimos el informe de auditoría sobre las cuentas formuladas y firmadas. El plazo legal mínimo es de un mes desde su entrega (art. 270.1 LSC), y el informe debe estar disponible para la convocatoria de la junta.

Documentación y entregables

Qué le pediremos

  • Cuentas anuales formuladas y firmadas por todos los administradores, con el informe de gestión si procede
  • Balance de sumas y saldos y libro diario del ejercicio en formato exportable
  • Conciliaciones bancarias y relación de cuentas, préstamos y pólizas a la fecha de cierre
  • Inventario de existencias y de inmovilizado, con criterios de valoración y deterioro
  • Detalle de clientes y proveedores por antigüedad
  • Escrituras, estatutos y actas de junta y del órgano de administración
  • Declaraciones de impuestos (Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones) y certificados de estar al corriente
  • Resumen de nóminas, seguros sociales y plantilla media del ejercicio
  • Cuentas e informe de auditoría del ejercicio anterior

Qué recibirá

  • Informe de auditoría de las cuentas anuales, con opinión, aspectos más relevantes de la auditoría y opinión sobre el informe de gestión
  • Informe de auditoría de las cuentas consolidadas, cuando proceda
  • Carta de recomendaciones sobre control interno y procedimientos contables
  • Comunicación por escrito a los administradores de las conclusiones significativas del trabajo

Preguntas frecuentes

Compare los datos al cierre de 2025 y de 2026 con los tres límites del art. 263.2 LSC: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. Si en ambos ejercicios supera al menos dos, la auditoría de 2026 es obligatoria: por ejemplo, con 3.100.000 € de activo, 6.200.000 € de ventas y 35 trabajadores en los dos años. Revise también los supuestos de 600.000 € en subvenciones o contratos públicos.

El Proyecto de Ley 121/000075 proponía subirlos a 3.565.000 € de activo y 7.125.000 € de cifra de negocios, pero caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes (RD 806/2026). Hoy siguen vigentes los límites del art. 263.2 LSC. Si las nuevas Cortes aprueban una reforma, habrá que comprobar en el BOE a qué ejercicios se aplica.

La junta general debe nombrarlo antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC). Si la junta no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (art. 265.1 LSC). Por eso conviene planificarlo en el último trimestre del año.

El art. 279.1 LSC exige depositar el informe de auditoría junto con las cuentas, así que el depósito queda incompleto. Sin depósito, el Registro aplica el cierre registral (art. 282 LSC) y el ICAC puede imponer multas de 1.200 a 60.000 €, o de hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 € (art. 283 LSC).

Técnicamente, en nada: la Ley 22/2015 regula ambas y las dos se realizan con las NIA-ES y terminan en el mismo tipo de informe. Cambia el motivo del encargo y quién puede promoverlo. Muchas empresas empiezan con una auditoría voluntaria para ordenar su información antes de superar los límites legales.

No. La ley considera incompatible que el auditor preste a la entidad auditada servicios de contabilidad o prepare sus registros contables o estados financieros (art. 16.1.b).1.º LAC). El art. 47 del RLAC incluye también colaborar en su preparación. Si no somos sus auditores, podemos encargarnos de elaborar sus cuentas anuales.

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