Auditoría obligatoria y voluntaria de cuentas anuales individuales y consolidadas, realizada por una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604, para empresas de toda España.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
La auditoría de cuentas anuales consiste en verificar las cuentas anuales para dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable (PGC, PGC PYMES o el marco sectorial que corresponda). Incluye también la verificación del informe de gestión, para comprobar que concuerda con las cuentas y que su contenido cumple la normativa (art. 4.1 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas).
El trabajo se planifica y ejecuta conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES) para obtener una seguridad razonable de que las cuentas no contienen incorrecciones materiales, debidas a fraude o a error. El resultado es un informe con una opinión que, según el art. 5.1.e) LAC, puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. El informe señala además, cuando existen, las incertidumbres materiales sobre la empresa en funcionamiento y los párrafos de énfasis.
En Controlaudit trabajamos con un enfoque de riesgos y evaluamos el control interno de la entidad. Nos apoyamos en herramientas de análisis de datos e inteligencia artificial. Más allá de cumplir la ley, unas cuentas auditadas dan confianza a bancos, inversores, proveedores y socios, y la auditoría ayuda a detectar debilidades de control.
La obligación de auditar nace del art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital, de la DA 1.ª de la Ley 22/2015 y de las DA 1.ª a 3.ª de su Reglamento (RD 2/2021). A 13/10/2026 siguen vigentes los límites de 2.850.000 €, 5.700.000 € y 50 trabajadores. El Proyecto de Ley 121/000075, que los elevaba a 3.565.000 € y 7.125.000 €, caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026).
Calendario mercantil para un ejercicio que coincide con el año natural:
Si no se deposita en plazo, el Registro Mercantil aplica el cierre registral (art. 282 LSC) y el ICAC puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 € (art. 283 LSC).
El auditor se nombra por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC y art. 22 LAC). Debe ser independiente: por ejemplo, no puede prestar a la entidad auditada servicios de contabilidad ni preparar sus estados financieros (art. 16.1.b).1.º LAC). Si no somos sus auditores, podemos encargarnos de la elaboración de sus cuentas anuales.
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Superar dos ejercicios seguidos dos de tres límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios, 50 trabajadores | Art. 263.2 LSC; DA 1.ª RLAC | Auditoría obligatoria de cuentas e informe de gestión |
| Primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión | Art. 263.3 LSC | Exenta si al cierre de ese ejercicio reúne dos de las tres condiciones |
| Subvenciones o ayudas públicas de más de 600.000 € en un ejercicio | DA 2.ª RLAC | Auditoría de ese ejercicio y de los ejercicios en que se ejecuten las operaciones o inversiones subvencionadas |
| Contratos con el sector público de más de 600.000 € que supongan más del 50 % de la cifra de negocios | DA 3.ª RLAC | Auditoría de ese ejercicio y del siguiente |
| Emisores de valores, entidades de intermediación financiera, aseguradoras y fondos de pensiones | DA 1.ª.1 LAC | Auditoría obligatoria cualquiera que sea su tamaño |
| Grupo de sociedades obligado a consolidar | Arts. 42 y 43 CCom; RD 1159/2010 | La junta de la dominante designa auditor de las cuentas consolidadas |
| Sociedad no obligada en la que lo piden socios con al menos el 5 % del capital | Art. 265.2 LSC | El registrador nombra auditor, con cargo a la sociedad, si se pide en los tres meses siguientes al cierre |
Para entidades obligadas por tamaño, subvenciones, contratación pública o actividad, coordinando nombramiento, formulación, junta y depósito.
Mismas normas e informe que la obligatoria. Útil para financiación, operaciones corporativas o para preparar la auditoría obligatoria.
Auditoría de las cuentas del grupo (RD 1159/2010), con evaluación del trabajo de los auditores de las dependientes (art. 7 LAC).
Comprobamos que concuerda con las cuentas y cumple la normativa, incluido el periodo medio de pago.
Comunicación por escrito de las deficiencias de control interno detectadas, con propuestas prácticas de mejora para la dirección.
Verificamos la independencia y firmamos la carta de encargo (NIA-ES 210). El nombramiento debe hacerse antes del cierre del ejercicio auditado.
Conocemos el negocio, fijamos la importancia relativa y evaluamos los riesgos de incorrección material y el control interno. Lo hacemos en el último trimestre del ejercicio.
Probamos los controles y las transacciones del ejercicio. Al cierre, asistimos al recuento de existencias cuando son significativas.
Circularización a bancos, clientes, proveedores y abogados; revisión de estimaciones, hechos posteriores y empresa en funcionamiento. Entre febrero y abril, según la formulación.
Comentamos los ajustes propuestos con la dirección y obtenemos la carta de manifestaciones. Comunicamos los hallazgos relevantes a los administradores.
Emitimos el informe de auditoría sobre las cuentas formuladas y firmadas. El plazo legal mínimo es de un mes desde su entrega (art. 270.1 LSC), y el informe debe estar disponible para la convocatoria de la junta.
Compare los datos al cierre de 2025 y de 2026 con los tres límites del art. 263.2 LSC: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. Si en ambos ejercicios supera al menos dos, la auditoría de 2026 es obligatoria: por ejemplo, con 3.100.000 € de activo, 6.200.000 € de ventas y 35 trabajadores en los dos años. Revise también los supuestos de 600.000 € en subvenciones o contratos públicos.
El Proyecto de Ley 121/000075 proponía subirlos a 3.565.000 € de activo y 7.125.000 € de cifra de negocios, pero caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes (RD 806/2026). Hoy siguen vigentes los límites del art. 263.2 LSC. Si las nuevas Cortes aprueban una reforma, habrá que comprobar en el BOE a qué ejercicios se aplica.
La junta general debe nombrarlo antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC). Si la junta no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (art. 265.1 LSC). Por eso conviene planificarlo en el último trimestre del año.
El art. 279.1 LSC exige depositar el informe de auditoría junto con las cuentas, así que el depósito queda incompleto. Sin depósito, el Registro aplica el cierre registral (art. 282 LSC) y el ICAC puede imponer multas de 1.200 a 60.000 €, o de hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 € (art. 283 LSC).
Técnicamente, en nada: la Ley 22/2015 regula ambas y las dos se realizan con las NIA-ES y terminan en el mismo tipo de informe. Cambia el motivo del encargo y quién puede promoverlo. Muchas empresas empiezan con una auditoría voluntaria para ordenar su información antes de superar los límites legales.
No. La ley considera incompatible que el auditor preste a la entidad auditada servicios de contabilidad o prepare sus registros contables o estados financieros (art. 16.1.b).1.º LAC). El art. 47 del RLAC incluye también colaborar en su preparación. Si no somos sus auditores, podemos encargarnos de elaborar sus cuentas anuales.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
Servicios relacionados
Auditoría especializada conforme a las Normas de Auditoría del Sector Público (NIA-ES-SP).
Amplia gama de informes especiales y servicios de aseguramiento adaptados a sus necesidades.
Verificación de información sobre sostenibilidad conforme a la normativa vigente.
Cuéntenos su caso y un auditor de la firma se pondrá en contacto con usted.
Usted decide sobre las cookies.
Usamos cookies propias necesarias para que la web funcione. Con su permiso, usaremos también cookies de análisis para saber cómo se usa la web y de publicidad para medir nuestras campañas. Puede aceptarlas, rechazarlas o elegir cuáles, y cambiar de opinión cuando quiera. Más información en la política de cookies.