Murcia · Región de Murcia ROAC S1604

Auditores en Murcia

Auditoría de cuentas anuales, de cooperativas y de subvenciones para empresas y entidades de la Región de Murcia, desde Cartagena y Lorca hasta el Altiplano y el Noroeste.

En resumenControlaudit Auditores Certificados, S.L. es una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604, con domicilio en Alicante. Atendemos a empresas exportadoras, cooperativas agrarias, industrias conserveras y entidades que reciben ayudas en la Región de Murcia. Coordinamos el encargo a distancia y el equipo se desplaza a sus instalaciones para inventarios, reuniones y trabajo de campo cuando el encargo lo requiere.

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

Cómo trabajamos con empresas de Murcia

Coordinación a distancia

Solicitudes de información, envío de documentación y revisión de borradores se gestionan por medios electrónicos seguros, lo que reduce las interrupciones en su administración.

Presencia en campañas e inventarios

En empresas hortofrutícolas y conserveras el momento del recuento importa: planificamos la visita al almacén o a la central de manipulado en función de la campaña y del cierre.

Buena comunicación con la Vega Baja y Murcia

Alicante y la Región de Murcia están unidas por autovía, lo que permite organizar visitas de una jornada a Murcia, Cartagena o Molina de Segura cuando hace falta.

Socio implicado en el encargo

El auditor responsable participa en la planificación y en las reuniones de cierre con la dirección y, en las cooperativas, con el consejo rector.

¿Cuándo necesita un auditor en Murcia?

  • Su sociedad supera los límites de tamaño. Deben auditarse las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, superen dos de estos tres límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios o 50 trabajadores (art. 263.2 LSC). Más información →
  • Es una cooperativa murciana. La Ley 8/2006 de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia remite a la normativa de auditoría y añade la auditoría estatutaria o acordada por la asamblea general (art. 84.1). Si no está obligada, el 5 % de los socios puede pedir al Registro que nombre auditor (art. 84.2). Más información →
  • Cooperativa con sección de crédito. Las cooperativas murcianas con sección de crédito deben auditar sus cuentas en cada ejercicio y depositar la auditoría con las cuentas en el Registro de Sociedades Cooperativas (art. 8.2 Ley 8/2006). Más información →
  • Justificación de ayudas del INFO o de la CARM. Cuando las bases lo exigen, la cuenta justificativa se acompaña de informe de auditor ROAC conforme al art. 74 del RD 887/2006 y la Orden EHA/1434/2007. Más información →
  • Más de 600.000 € en subvenciones o contratos públicos. Las ayudas públicas acumuladas de más de 600.000 € en un ejercicio obligan a auditar (DA 2.ª RLAC); también los contratos con el sector público de más de 600.000 € que superen el 50 % de la cifra de negocios (DA 3.ª RLAC). Más información →
  • Fondos Next Generation. Si su empresa ejecuta proyectos financiados con el Plan de Recuperación, conviene revisar la justificación y la documentación de control antes del cierre del programa. Más información →

Normativa de la Región de Murcia que tenemos en cuenta

Junto a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y su reglamento (Real Decreto 2/2021), en la Región de Murcia tienen especial peso estas normas:

  • Cooperativas: la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, obliga a formular las cuentas en tres meses desde el cierre (art. 83.2) y a depositarlas en el Registro de Sociedades Cooperativas en el mes siguiente a su aprobación, con el informe de auditoría cuando proceda (art. 83.4). El art. 84 regula la auditoría: supuestos, solicitud del 5 % de los socios, nombramiento por la asamblea general por un periodo de tres a nueve años e inscripción del nombramiento en el Registro en el plazo de un mes. La falta de auditoría externa obligatoria es infracción grave (art. 139.3.d).
  • Subvenciones: la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolla el régimen de la Ley 38/2003 en el ámbito regional. Las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), entidad regulada por la Ley 9/2006, se rigen además por las bases de cada convocatoria, que son las que fijan si la justificación requiere informe de auditor.
  • Control externo: la Región de Murcia no dispone de órgano de control externo autonómico propio; el Tribunal de Cuentas fiscaliza su sector público y la incluye entre las comunidades sin ese órgano en sus informes.

Sectores

Auditoría adaptada a la economía de Murcia

Hortofrutícola y exportación

Productores y comercializadoras del Campo de Cartagena, la Vega del Segura y el Valle del Guadalentín: ventas en moneda extranjera, liquidaciones a agricultores, mermas, campañas partidas y cobro a cadenas de distribución europeas.

Industria conservera y alimentaria

Conserveras y transformadoras de la Vega Media (Molina de Segura, Alcantarilla): valoración de existencias de producto terminado, costes de campaña, envases y contratos de suministro con productores.

Vino y bodegas del Altiplano

Bodegas de Jumilla y Yecla: crianza y envejecimiento que alargan el periodo de maduración de las existencias, imputación de costes y relaciones con cooperativas vitivinícolas.

Mueble y madera

Fabricantes de Yecla y su entorno: rotación de existencias, dependencia de distribuidores, garantías y evolución de márgenes en mercados exteriores.

Logística, puerto e industria de Cartagena

Operadores logísticos y empresas industriales vinculadas a Cartagena y Escombreras: contratos de larga duración, provisiones medioambientales y grandes inversiones en inmovilizado.

Turismo de costa

Alojamientos y hostelería del Mar Menor, Mazarrón y Águilas: estacionalidad, arrendamientos, anticipos de reservas y deterioro de activos inmobiliarios.

Atendemos a entidades de Murcia capital y su huerta, Cartagena y el Campo de Cartagena, Lorca y el Valle del Guadalentín (Totana, Alhama de Murcia), la Vega Media (Molina de Segura, Alcantarilla, Las Torres de Cotillas), el Mar Menor (San Javier, San Pedro del Pinatar, Los Alcázares), Mazarrón y Águilas, el Altiplano (Yecla y Jumilla) y el Noroeste (Caravaca de la Cruz, Cehegín).

Preguntas frecuentes

Auditores en Murcia: lo que más nos preguntan

No. Nuestra oficina está en Alicante (Avda. Maisonnave, 30, 1.º B). Trabajamos con clientes de toda España, coordinamos buena parte del trabajo a distancia y nos desplazamos a la Región de Murcia cuando el encargo lo requiere.

Sí. Asistir al recuento físico es habitual cuando las existencias son relevantes, como en almacenes hortofrutícolas, conserveras o bodegas. Lo programamos con usted en función de la campaña y de la fecha de cierre.

Sí. Aplicamos la Ley 8/2006: supuestos de auditoría del art. 84, obligación de las cooperativas con sección de crédito (art. 8.2) y depósito de cuentas en el Registro de Sociedades Cooperativas en el mes siguiente a la aprobación (art. 83.4).

Si la cooperativa no está obligada por otra vía, el 5 % de los socios puede pedir al Registro de Sociedades Cooperativas que nombre un auditor, a cargo de la sociedad, siempre que no hayan pasado tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 84.2 Ley 8/2006).

Sí, cuando las bases de la convocatoria lo exigen. Revisamos la cuenta justificativa conforme al art. 74 del RD 887/2006 y la Orden EHA/1434/2007, con el modelo que establezca el organismo.

Además de las áreas habituales, prestamos atención al corte de ventas y a los Incoterms, las diferencias de cambio, la cobrabilidad de clientes extranjeros y las liquidaciones a productores. Tener conciliados esos saldos agiliza mucho el trabajo.

La asamblea general debe nombrarlo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, por un periodo de tres a nueve años, e inscribir el nombramiento en el Registro en el plazo de un mes (arts. 84.3 y 84.5).

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