Le ayudamos a preparar el estado de información no financiera o su informe de sostenibilidad y lo verificamos como prestador independiente, con el rigor de una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
El estado de información no financiera (EINF) es la parte del informe de gestión, o un informe separado que forma parte de él, en la que la sociedad explica su modelo de negocio, sus políticas, riesgos e indicadores sobre cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, además de información sobre la sociedad (compromisos con el desarrollo sostenible, proveedores, consumidores e información fiscal). Lo regula el art. 49.6 del Código de Comercio, al que remite el art. 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital para las cuentas individuales.
La ley exige que esa información sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Es un trabajo distinto de la auditoría de cuentas: el auditor de cuentas solo comprueba que el EINF se ha incluido en el informe de gestión o que este hace referencia al informe separado (art. 5.1.f) de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas). La verificación, en cambio, revisa el contenido y su soporte.
En Controlaudit trabajamos en dos frentes. Acompañamos a la empresa en la elaboración del EINF o de su memoria de sostenibilidad (análisis de materialidad, elección del marco, indicadores y redacción) y, cuando no la hemos elaborado nosotros, prestamos el servicio de verificación independiente. Nunca hacemos ambas cosas sobre la misma información, porque eso supondría revisar nuestro propio trabajo.
Quién está obligado hoy al EINF. El art. 262.5 LSC y el art. 49.5 del Código de Comercio, en la redacción de la Ley 11/2018, fijaron inicialmente el umbral en más de 500 trabajadores. Su disposición transitoria, apartado 3, extendió la obligación, transcurridos tres años desde su entrada en vigor (30/12/2018), a las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien sean entidades de interés público (salvo las que tengan la calificación de pequeñas y medianas empresas según la Directiva 2013/34/UE), o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno, al menos una de estas circunstancias: activo superior a 20.000.000 € o importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000 €. La obligación cesa si se dejan de cumplir los requisitos durante dos ejercicios consecutivos.
Contenido, aprobación y verificación. El art. 49.6 del Código de Comercio detalla el contenido mínimo, exige basarse en marcos nacionales, de la Unión Europea o internacionales (indicando cuáles), que el informe se presente como punto separado del orden del día de la junta general y que la información sea verificada por un prestador independiente. El art. 49.7 admite un informe separado con el mismo régimen de aprobación y depósito.
CSRD y Directiva Ómnibus I. La Directiva (UE) 2026/470, de 24/02/2026, limita la información de sostenibilidad obligatoria a las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 € y más de 1.000 empleados de media, para los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2027. El plazo de transposición de esta parte vence el 19/03/2027. En España, el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (121/000038) caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026). Mientras no haya nueva ley, sigue vigente el EINF de la Ley 11/2018.
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Sociedad con más de 250 trabajadores y activo > 20.000.000 € o cifra de negocios > 40.000.000 € (dos ejercicios) | Art. 262.5 LSC; DT 3.ª Ley 11/2018 | EINF en el informe de gestión o en informe separado, verificado por prestador independiente |
| Grupo obligado a consolidar que cumple los mismos requisitos | Art. 49.5 a 49.7 del Código de Comercio | EINF consolidado; punto separado del orden del día de la junta |
| Auditoría de cuentas de una sociedad obligada al EINF | Art. 5.1.f) Ley 22/2015 | El auditor comprueba solo que el EINF está incluido o referenciado |
| Empresa con más de 1.000 empleados y más de 450.000.000 € de volumen de negocios | Directiva (UE) 2026/470 (pendiente de transposición) | Informe de sostenibilidad conforme a la CSRD cuando España la transponga |
| Pyme proveedora sin obligación legal | Estándar voluntario VSME | Informe voluntario para responder a clientes, bancos e inversores |
Comprobamos con sus cuentas de los dos últimos ejercicios si está obligado al EINF, si puede acogerse a la dispensa por grupo y cómo le afectaría la transposición de la CSRD con los umbrales de la Ómnibus I.
Análisis de materialidad, elección del marco de referencia, definición de indicadores, recopilación de datos y redacción del EINF o del informe separado, coordinado con el informe de gestión y el calendario de formulación.
Análisis de brechas frente a las normas europeas de información de sostenibilidad para las empresas que superarán los nuevos umbrales, y hoja de ruta para adaptar sistemas de datos y controles.
Verificación del EINF o de memorias de sostenibilidad voluntarias: revisión de procesos de captura de datos, pruebas sobre indicadores, entrevistas con responsables e informe de verificación independiente.
Preparación de un informe conforme al estándar voluntario para pymes (módulo Básico o Integral) que sirva como respuesta única a los cuestionarios de clientes, financiadores e inversores.
Revisamos tamaño, estructura del grupo y requisitos de terceros, y confirmamos si el encargo es de elaboración o de verificación. Analizamos la independencia antes de aceptar. Plazo orientativo: 1-2 semanas.
Identificamos los asuntos relevantes para su actividad y grupos de interés y acordamos el marco de referencia que se citará en el informe. Plazo orientativo: 2-4 semanas.
Trabajamos con los responsables de cada área (personal, medio ambiente, compras, cumplimiento) y dejamos documentadas las fuentes y los cálculos. Conviene iniciarlo antes del cierre del ejercicio.
Redactamos el EINF o, en los encargos de verificación, revisamos el borrador de la entidad y comunicamos las incidencias para que la dirección las corrija antes de formular.
Emitimos el informe de verificación independiente con la conclusión alcanzada, a tiempo para la formulación (tres meses desde el cierre, art. 253.1 LSC) y para la junta general.
Lo está si es una sociedad con más de 250 trabajadores de media y, además, es entidad de interés público (que no sea pyme) o durante dos ejercicios consecutivos supera 20.000.000 € de activo o 40.000.000 € de importe neto de la cifra de negocios. Si forma parte de un grupo cuyo informe consolidado ya la incluye, puede quedar dispensada indicándolo en su informe de gestión.
El Código de Comercio exige un prestador independiente de servicios de verificación. Lo importante es su independencia respecto de la información verificada: quien ha elaborado el EINF no debe verificarlo. Controlaudit presta el servicio como sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604 y analiza la independencia antes de aceptar cada encargo.
No en cuanto a su contenido. El art. 5.1.f) de la Ley de Auditoría de Cuentas limita la tarea del auditor de cuentas a comprobar que el EINF está incluido en el informe de gestión o que este remite al informe separado. La revisión del contenido corresponde al verificador independiente.
En España, todavía no: la CSRD no se ha transpuesto y el proyecto de ley que lo iba a hacer caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes. Cuando se transponga con la Directiva Ómnibus I, solo afectará a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450.000.000 € de volumen de negocios neto, previsiblemente para ejercicios iniciados desde el 01/01/2027. Hasta entonces debe cumplirse el EINF.
No. Mientras no se apruebe una ley española que modifique el régimen, las obligaciones del art. 262.5 LSC y del art. 49 del Código de Comercio siguen vigentes, incluida la verificación. Conviene revisar la situación cuando se publique la ley de transposición.
Ninguna norma obliga hoy a una pyme a contestar; la exigencia nace del contrato o de la relación comercial. Lo práctico es preparar un informe conforme al estándar voluntario VSME y usarlo como respuesta común. Cuando se transponga la Ómnibus I, las empresas de hasta 1.000 empleados podrán negarse a facilitar información que exceda de la norma voluntaria.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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