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Informes especiales

Informes de auditor exigidos por la legislación mercantil en operaciones societarias, revisiones limitadas y procedimientos acordados, emitidos por una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC.

ÁreaCumplir
ÁmbitoToda España
MarcoLSC · RDL 5/2023
FirmaROAC n.º S1604
En resumenLos informes especiales son trabajos de auditor distintos de la auditoría de las cuentas anuales. Algunos los exige la ley en operaciones societarias, como el balance verificado para reducir capital por pérdidas (art. 323 LSC) o la certificación del auditor sobre los créditos que se compensan en una sociedad anónima (art. 301.3 LSC). Otros se encargan de forma voluntaria, como las revisiones limitadas (ISRE 2400) y los procedimientos acordados (ISRS 4400). Estos últimos no son auditoría de cuentas y no pueden presentarse como tal (art. 2 del RLAC).

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

En qué consiste

Ofrecemos informes especiales y servicios de aseguramiento en tres grandes grupos.

  • Informes exigidos por la legislación mercantil en operaciones sobre el capital y en modificaciones estructurales: ampliaciones y reducciones de capital, compensación de créditos, aportaciones no dinerarias, transformaciones, fusiones y escisiones.
  • Encargos de revisión y de procedimientos acordados, realizados conforme a normas internacionales del IAASB.
  • Informes complementarios al de auditoría que piden reguladores, entidades financieras o las bases de una ayuda pública.

Es importante distinguir el grado de seguridad de cada trabajo:

  • En una auditoría de un balance o de un estado concreto, el auditor da una seguridad razonable (art. 4.2 LAC).
  • En una revisión limitada, la seguridad es limitada y la conclusión se expresa en forma negativa: «no ha llegado a nuestro conocimiento…».
  • En unos procedimientos acordados, el auditor no da ninguna seguridad: aplica las pruebas pactadas y describe los hallazgos, y el usuario saca sus propias conclusiones.

El art. 2.5 del RLAC prohíbe presentar estos dos últimos trabajos como informes de auditoría de cuentas.

Para quién es

  • Sociedades anónimas que amplían capital compensando créditos de socios o de terceros.
  • Sociedades que reducen capital para restablecer el equilibrio patrimonial tras pérdidas, o que amplían capital con cargo a reservas.
  • Sociedades que se transforman, se fusionan o se escinden y necesitan el balance verificado o el informe de experto.
  • Empresas que solicitan subvenciones de más de 30.000 € y deben acreditar que cumplen los plazos de pago a proveedores.
  • Entidades a las que un banco, un inversor o la matriz piden una revisión limitada de estados intermedios o la comprobación de partidas concretas.

Los supuestos mercantiles están en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, para transformaciones, fusiones y escisiones, en el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales.

La norma determina quién puede emitir el informe:

  • En unos casos debe ser el auditor de la sociedad, o uno nombrado por el Registro Mercantil o por los administradores si la sociedad no tiene auditor (arts. 301.3, 303.2 y 323 LSC).
  • En otros se exige un experto independiente designado por el registrador, que en la exclusión del derecho de preferencia de la sociedad anónima debe ser distinto del auditor de la sociedad (art. 308.2.a LSC).
  • En las obligaciones convertibles, el informe lo emite un auditor distinto del de la sociedad, designado por el Registro Mercantil (art. 414.2 LSC).

Los balances que sirven de base a la operación tienen una antigüedad máxima: seis meses en el aumento con cargo a reservas y en la reducción por pérdidas. En la fusión, el último balance anual sirve si se cerró en los seis meses anteriores al proyecto (art. 43 RDL 5/2023).

Las revisiones limitadas y los procedimientos acordados se rigen por las normas internacionales del IAASB y no por la Ley 22/2015, ya que no son auditoría de cuentas (art. 2.3 RLAC).

SupuestoNormaQué implica
Aumento de capital por compensación de créditos en sociedad anónimaArt. 301.3 LSCCertificación del auditor de la sociedad que acredite la exactitud de los datos sobre los créditos. Si no hay auditor, lo nombra el Registro Mercantil. En la sociedad limitada basta el informe de los administradores (art. 301.2)
Aumento de capital con cargo a reservasArt. 303.2 LSCBalance aprobado por la junta, de hasta seis meses de antigüedad, verificado por el auditor de la sociedad o por uno nombrado por el Registro Mercantil
Reducción de capital por pérdidasArt. 323 LSCBalance de hasta seis meses de antigüedad, verificado por el auditor. Si la sociedad no está obligada a auditarse, lo nombran los administradores
Aportaciones no dinerarias en sociedad anónimaArts. 67 y 69 LSCInforme de experto independiente designado por el registrador, salvo en las excepciones del art. 69
Exclusión del derecho de preferencia en sociedad anónimaArt. 308.2.a) LSCInforme de experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, nombrado por el Registro Mercantil
TransformaciónArts. 20.3 y 22 RDL 5/2023Informe del auditor sobre el balance si la sociedad está obligada a auditarse. Solo hace falta experto si se transforma en sociedad anónima o comanditaria por acciones
Fusión y escisiónArts. 41, 43, 44 y 63 RDL 5/2023Balance de fusión verificado por el auditor si existe obligación de auditar. Informe de expertos cuando participa una sociedad anónima o comanditaria por acciones
Subvenciones de más de 30.000 €Art. 13.3 bis Ley 38/2003Las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditan sus plazos de pago con certificación de auditor o informe de procedimientos acordados

Qué incluye

Revisión limitada (ISRE 2400)

Revisión de estados completos o intermedios mediante indagaciones y procedimientos analíticos, con seguridad limitada. Útil para bancos, inversores y matrices.

Procedimientos acordados (ISRS 4400)

Aplicamos las pruebas concretas que se pactan con usted o que fijan unas bases, e informamos de los hallazgos sin expresar opinión. Se usa, por ejemplo, para acreditar plazos de pago, cumplir condiciones de un préstamo (covenants) o comprobar partidas concretas.

Ampliación y reducción de capital

Verificación del balance que sirve de base al aumento con cargo a reservas (art. 303.2 LSC) o a la reducción por pérdidas (art. 323 LSC), dentro del plazo de seis meses.

Compensación de créditos

Certificación del auditor sobre la exactitud de los datos de los créditos que se van a compensar, comprobados con la contabilidad (art. 301.3 LSC), para incorporarla a la escritura.

Aportaciones no dinerarias

Informe de experto independiente sobre la valoración de los bienes aportados en una sociedad anónima, cuando el registrador nos designa (arts. 67 a 69 LSC).

Transformación de sociedades

Informe del auditor sobre el balance de transformación y, si la sociedad se transforma en anónima, valoración de las aportaciones no dinerarias (arts. 20 y 22 RDL 5/2023).

Fusiones y escisiones

Verificación del balance de fusión o escisión y, cuando nos designa el registrador, informe de experto independiente sobre el proyecto (arts. 41 a 44 y 63 RDL 5/2023).

Informes complementarios al de auditoría

Certificaciones adicionales que piden reguladores, bancos o las bases de ayudas.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Análisis de la operación

    Identificamos la norma aplicable, qué informe se necesita y quién debe emitirlo: el auditor de la sociedad, uno designado por el Registro Mercantil o un experto independiente. Lo hacemos en dos o tres días.

  2. 02

    Nombramiento y encargo

    Firmamos el encargo o le orientamos para pedir la designación al Registro Mercantil, y verificamos que no hay incompatibilidades.

  3. 03

    Trabajo de campo

    Revisamos el balance o la información objeto del informe y la documentación de soporte. Suele llevar entre una y cuatro semanas, según el alcance.

  4. 04

    Borrador y manifestaciones

    Comentamos el borrador con los administradores y obtenemos la carta de manifestaciones.

  5. 05

    Emisión

    Emitimos el informe con tiempo para la convocatoria de la junta o para la firma de la escritura, teniendo en cuenta la antigüedad máxima del balance.

Documentación y entregables

Qué le pediremos

  • Propuesta de acuerdo o descripción de la operación prevista
  • Balance de referencia y balance de sumas y saldos a esa fecha
  • Informe de los administradores, cuando lo exige la norma
  • Detalle de los créditos que se compensan, con contratos, facturas y justificantes
  • Tasaciones o valoraciones de los bienes aportados
  • Proyecto de transformación, fusión o escisión
  • Últimas cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría
  • En procedimientos acordados, la relación de procedimientos pactados o las bases de la convocatoria

Qué recibirá

  • Informe o certificación del auditor en los términos que exige la norma aplicable, listo para incorporar a la escritura
  • Informe de revisión limitada con conclusión en forma negativa
  • Informe de procedimientos acordados con la descripción de las pruebas y los hallazgos
  • Informe de experto independiente, cuando el Registro Mercantil nos designa

Preguntas frecuentes

Según el art. 301 LSC, no. En la sociedad limitada los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles, y basta un informe de los administradores que haga constar que concuerdan con la contabilidad. La certificación del auditor es obligatoria en la sociedad anónima (art. 301.3 LSC).

La auditoría da una seguridad razonable y termina en una opinión. La revisión limitada se basa sobre todo en indagaciones y procedimientos analíticos, da una seguridad limitada y su conclusión es negativa: no se ha detectado nada que haga pensar que la información no es correcta. Es más rápida, pero no sustituye a una auditoría cuando la ley exige una auditoría.

Depende de la operación. La certificación de créditos, el balance del aumento con cargo a reservas, el de la reducción por pérdidas y el balance de fusión corresponden al auditor de la sociedad, si lo tiene. En cambio, en la exclusión del derecho de preferencia de una sociedad anónima el experto debe ser distinto del auditor (art. 308.2.a LSC), y en las obligaciones convertibles también se exige un auditor distinto (art. 414.2 LSC).

Para el aumento con cargo a reservas y para la reducción por pérdidas, como máximo seis meses antes del acuerdo (arts. 303.2 y 323 LSC). En la fusión, el último balance anual vale si se cerró en los seis meses anteriores al proyecto; si no, hay que preparar uno cerrado después del primer día del tercer mes anterior al proyecto (art. 43 RDL 5/2023). En la transformación, el balance debe cerrarse en los seis meses anteriores a la junta.

El balance debe verificarlo igualmente un auditor. Si la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, el art. 323 LSC permite que lo nombren los propios administradores. El balance y el informe se incorporan a la escritura de reducción.

Si su empresa no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe acreditar que cumple los plazos de pago a proveedores. Puede hacerlo con una certificación de auditor basada en la memoria auditada o, si no es posible, con un informe de procedimientos acordados (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003). Las empresas que sí pueden presentar cuenta abreviada pueden aportar una declaración del órgano de administración.

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