Nos sentamos en su comité de dirección para aportar análisis económico-financiero, seguimiento de objetivos y criterio independiente, sin sustituir a quien decide.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
El comité de dirección es la reunión periódica en la que la gerencia y los responsables de área revisan cómo va la empresa y deciden qué hacer. En muchas pymes y empresas familiares ese espacio existe, pero le falta método: no hay un cuadro de mando fiable, las cifras llegan tarde y los acuerdos no se siguen. Nuestro servicio consiste en incorporar a un profesional de la firma como asesor técnico del comité, con tres funciones: preparar y explicar la información, aportar una visión externa y objetiva, y asegurar que los acuerdos se documentan y se revisan.
En cada sesión se hace un seguimiento exhaustivo de la evolución económico-financiera de la empresa (ventas, márgenes, costes, tesorería y endeudamiento), se compara con los objetivos fijados para cada área y se analizan las desviaciones. El fin es maximizar la rentabilidad, el cash flow y el beneficio. De cada reunión se levanta un acta de cumplimiento que expone la situación de la empresa, el nivel de logro de los objetivos y las medidas propuestas para corregir el rumbo en las áreas con desviaciones, con responsables y fechas.
Aportamos la experiencia de una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC: sabemos leer los estados financieros, detectar a tiempo señales de alerta y traducirlas en decisiones. Pero no sustituimos a la dirección. Proponemos y analizamos; quien decide y responde es la empresa. Este servicio se apoya en el cuadro de mando que diseñamos en estrategia corporativa y sistemas de control y en el control presupuestario de la auditoría de gestión.
Quién decide. El comité de dirección no es un órgano societario: las decisiones las toman los administradores y, en su caso, los directivos en los que deleguen. El art. 225 LSC exige a los administradores la diligencia de un ordenado empresario, la dedicación adecuada y las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad, y les reconoce el derecho y el deber de recabar la información necesaria. El art. 249 bis LSC impide al consejo delegar, entre otras, la determinación de las políticas y estrategias generales y la supervisión de los directivos. Un asesor externo aporta información y análisis, pero no asume esas responsabilidades.
Alertas que el comité debe vigilar. Un buen cuadro de mando detecta a tiempo situaciones con consecuencias legales, por ejemplo pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, causa de disolución del art. 363.1.e) LSC, o la insolvencia actual, que obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocerla (art. 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal).
Independencia. El art. 14.2 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, obliga a los auditores y sociedades de auditoría, y a toda persona que pueda influir en el resultado de la auditoría, a abstenerse de participar de cualquier manera en la gestión o toma de decisiones de la entidad auditada. Además, el art. 16.1.a).1.º considera incompatible ser directivo de la entidad auditada o desempeñar funciones de responsable del área económico-financiera o de supervisión o control interno. Por eso, antes de aceptar el encargo comprobamos que no auditamos a la empresa ni a entidades con las que tenga una relación de control, y no prestamos este servicio a nuestros clientes de auditoría.
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Deber de diligencia de los administradores | Art. 225 LSC | Deben adoptar medidas para la buena dirección y el control y recabar información adecuada |
| Políticas y estrategias generales en sociedades con consejo | Art. 249 bis LSC | Facultad indelegable del consejo; el asesor externo no decide |
| Patrimonio neto inferior a la mitad del capital social | Art. 363.1.e) LSC | Causa de disolución, salvo que se aumente o reduzca el capital o proceda el concurso |
| Insolvencia actual | Art. 5.1 TRLC (RDLeg 1/2020) | Solicitud de concurso dentro de los dos meses siguientes |
| La empresa es cliente de auditoría de la firma | Arts. 14.2 y 16.1.a).1.º Ley 22/2015 | El auditor no puede participar en la gestión ni en la toma de decisiones: servicio no disponible |
Antes de cada comité revisamos el cierre mensual o trimestral, la cuenta de resultados por áreas, la tesorería y el endeudamiento, y preparamos un informe breve con las variaciones relevantes.
Diseñamos o depuramos los indicadores clave (ventas, margen, costes de estructura, periodo medio de cobro y pago, tesorería prevista) para que el comité trabaje siempre con las mismas métricas.
Un profesional de la firma participa en el comité, explica las cifras, plantea preguntas y aporta alternativas, dejando la decisión a la dirección.
Redactamos el acta con la situación de la empresa, el grado de logro de los objetivos, las desviaciones y las medidas propuestas, con responsables y fechas, para revisarlas en la sesión siguiente.
Comparamos real y presupuesto, y hacemos el seguimiento de planes estratégicos, operativos o de viabilidad aprobados por la empresa.
Señalamos a tiempo indicadores de riesgo: deterioro de márgenes, tensiones de liquidez, incumplimiento de compromisos financieros o desequilibrio patrimonial.
Comprobamos que no existen incompatibilidades y acordamos con la dirección los objetivos del servicio, las áreas y la periodicidad. Plazo orientativo: 1-2 semanas.
Revisamos el sistema contable, los informes que ya se elaboran y su fiabilidad, y proponemos el cuadro de mando. Plazo orientativo: 2-4 semanas.
Con la dirección se definen objetivos por área para el ejercicio, a partir del presupuesto o del plan de negocio.
Normalmente mensuales o trimestrales, según el tamaño y la situación de la empresa; en reestructuraciones puede ser conveniente una periodicidad mayor. Cada sesión termina con su acta.
Al cierre del ejercicio evaluamos el grado de cumplimiento global, ajustamos indicadores y fijamos los objetivos del ejercicio siguiente.
Un director financiero forma parte de la estructura y toma decisiones de gestión. Nuestro servicio es externo y periódico: aportamos análisis, método y una visión independiente en las reuniones clave, sin asumir funciones ejecutivas. Es una opción habitual en empresas que aún no justifican un puesto a tiempo completo.
Lo más habitual es una reunión mensual o trimestral, ligada al cierre contable del periodo. En situaciones de tensión de tesorería o de reestructuración puede convenir una frecuencia mayor durante un tiempo. La periodicidad se acuerda al inicio y se revisa cada año.
Siempre la dirección y el órgano de administración de la empresa. Nosotros proponemos medidas, analizamos sus efectos y dejamos constancia en el acta, pero la decisión y la responsabilidad son de los administradores, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
No. La Ley de Auditoría de Cuentas obliga al auditor a abstenerse de participar de cualquier manera en la gestión o toma de decisiones de la entidad auditada. Si somos sus auditores, le propondremos otros servicios compatibles o le indicaremos que busque otro asesor para el comité.
La situación económico-financiera de la empresa, el grado de logro de los objetivos de cada área, las desviaciones detectadas y las medidas propuestas para corregirlas, con un responsable y una fecha. En la sesión siguiente se revisa qué se ha hecho.
Es recomendable. Si los cierres mensuales no son fiables, el primer paso del servicio es ordenarlos y definir un calendario de cierre, porque un comité que trabaja con cifras atrasadas o erróneas toma peores decisiones.
Sí. El seguimiento periódico de tesorería, endeudamiento y patrimonio neto permite anticipar situaciones como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social o dificultades para atender los pagos, que tienen consecuencias legales y deben tratarse cuanto antes.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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