Auditoría de cuentas anuales y de subvenciones para empresas, cooperativas y fundaciones de la provincia de Valencia, con conocimiento de la normativa propia de la Comunitat Valenciana.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
Las cooperativas y fundaciones de Valencia se rigen por las mismas leyes valencianas que las de Alicante, de modo que el marco que aplicamos en el día a día es exactamente el suyo.
La documentación se intercambia por medios electrónicos seguros. Las visitas a sus instalaciones se planifican con antelación para las reuniones clave, los arqueos y los inventarios de cierre.
Valencia y Alicante están bien comunicadas por autovía y por tren, lo que facilita asistir a recuentos físicos en almacenes, naves logísticas o centrales hortofrutícolas cuando el encargo lo exige.
Fijamos al inicio las fechas de formulación, entrega del borrador y emisión del informe, teniendo en cuenta los plazos propios de cooperativas, fundaciones y convocatorias de ayudas.
Además de la normativa estatal de auditoría (Ley 22/2015 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 2/2021), en la provincia de Valencia aplicamos las normas autonómicas que determinan cuándo una entidad debe auditarse:
Cada caso debe analizarse con los estatutos, las cifras y las bases concretas de la entidad.
Sectores
La actividad portuaria y los operadores logísticos del área metropolitana y de Sagunto plantean cuestiones de reconocimiento de ingresos por servicios, contratos de arrendamiento de naves y equipos, y existencias en depósito de terceros.
Comercializadoras y cooperativas de La Ribera, La Safor y otras comarcas: liquidaciones a socios y productores, valoración de existencias perecederas, campañas que no coinciden con el año natural y ayudas agrarias.
Proveedores de la industria del automóvil con dependencia de pocos clientes, contratos con revisiones de precios, utillajes y moldes, e inversiones apoyadas con ayudas a la industria.
Hoteles, apartamentos turísticos y restauración en la costa valenciana: estacionalidad, anticipos de clientes, arrendamientos y evaluación del deterioro de los activos inmobiliarios.
Empresas textiles de la Vall d’Albaida y fabricantes del interior: valoración de existencias de lenta rotación, márgenes por línea de producto y, cuando procede, planes de viabilidad.
Registro de daños, indemnizaciones de seguros y del Consorcio, deterioro de activos y justificación de ayudas extraordinarias, con especial atención a la empresa en funcionamiento.
Trabajamos con entidades de Valencia ciudad y de su área metropolitana (Torrent, Paterna, Burjassot, Mislata, Manises y los municipios de l’Horta Sud), así como de Sagunto y el Camp de Morvedre, Gandia y La Safor, Alzira y La Ribera, Ontinyent y la Vall d’Albaida, y Xàtiva y La Costera.
Servicios
Realizamos auditorías de estados financieros con los más altos estándares de calidad y rigor profesional.
Verificación y certificación de subvenciones públicas y privadas.
Auditoría especializada conforme a las Normas de Auditoría del Sector Público (NIA-ES-SP).
Elaboración profesional de cuentas anuales para sociedades que desean elevar la calidad de su información financiera. Por exigencia legal, solo prestamos este servicio a entidades de las que no somos auditores.
Evaluación de planes de negocio y análisis de viabilidad económico-financiera.
Preguntas frecuentes
No. Nuestra única oficina está en la Avda. Maisonnave, 30, 1.º B, de Alicante. Trabajamos con clientes de toda España: buena parte del encargo se coordina a distancia y el equipo se desplaza a Valencia para las reuniones, inventarios y comprobaciones que deben hacerse en sus instalaciones.
Sí. Cuando las existencias son significativas, asistir al recuento físico es un procedimiento necesario y lo planificamos con usted antes del cierre. La fecha, los almacenes que se visitarán y las instrucciones de recuento se acuerdan con antelación.
Sí. Según el art. 50.1.b) del Decreto Legislativo 2/2015, la cooperativa con sección de crédito debe auditarse con independencia de su tamaño. La asamblea general es la que nombra al auditor (art. 31.1.a).
Puede. La Ley 8/1998 no solo atiende al activo, los ingresos y la plantilla: también cuentan, por ejemplo, los contratos con patronos o las enajenaciones de patrimonio relevantes. Conviene revisarlo con las cifras de cada cierre.
Sí, como sociedad inscrita en el ROAC podemos emitir el informe de revisión de la cuenta justificativa con el modelo que exija la convocatoria. Recomendamos contactar antes de que termine el periodo de ejecución para detectar a tiempo posibles incidencias.
Habrá que revisar el registro de los daños, las indemnizaciones de seguros, el deterioro de activos y las ayudas recibidas y su justificación, además de valorar si existen dudas sobre la continuidad del negocio. Conviene preparar esa documentación antes del trabajo de campo.
En las sociedades de capital, la junta general debe nombrarlo antes de que termine el ejercicio que se va a auditar (art. 264.1 LSC). En las cooperativas valencianas el nombramiento corresponde a la asamblea general.
Cuéntenos su caso y un auditor de la firma se pondrá en contacto con usted.
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