Valencia · Comunitat Valenciana ROAC S1604

Auditores en Valencia

Auditoría de cuentas anuales y de subvenciones para empresas, cooperativas y fundaciones de la provincia de Valencia, con conocimiento de la normativa propia de la Comunitat Valenciana.

En resumenControlaudit Auditores Certificados, S.L. es una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604 y domicilio en Alicante. Trabajamos con empresas, cooperativas, fundaciones y entidades públicas de la provincia de Valencia: coordinamos el encargo a distancia y nos desplazamos cuando el trabajo de campo lo requiere. Como firma de la misma comunidad autónoma, aplicamos a diario la ley valenciana de cooperativas, la de fundaciones y los modelos de justificación de IVACE+i y de la Generalitat.

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

Cómo trabajamos con empresas de Valencia

Misma normativa autonómica

Las cooperativas y fundaciones de Valencia se rigen por las mismas leyes valencianas que las de Alicante, de modo que el marco que aplicamos en el día a día es exactamente el suyo.

Trabajo a distancia y visitas programadas

La documentación se intercambia por medios electrónicos seguros. Las visitas a sus instalaciones se planifican con antelación para las reuniones clave, los arqueos y los inventarios de cierre.

Desplazamiento a la provincia

Valencia y Alicante están bien comunicadas por autovía y por tren, lo que facilita asistir a recuentos físicos en almacenes, naves logísticas o centrales hortofrutícolas cuando el encargo lo exige.

Calendario pactado

Fijamos al inicio las fechas de formulación, entrega del borrador y emisión del informe, teniendo en cuenta los plazos propios de cooperativas, fundaciones y convocatorias de ayudas.

¿Cuándo necesita un auditor en Valencia?

  • Su sociedad supera los límites de tamaño. Deben auditarse las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, superen dos de estos límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios o 50 trabajadores de media (art. 263.2 LSC). Más información →
  • Es una cooperativa valenciana. El art. 50 del Decreto Legislativo 2/2015 exige auditoría cuando lo impone la normativa de auditoría, cuando la cooperativa tiene sección de crédito, cuando lo pide el 10 % de los socios o 50 de ellos, o cuando lo prevén los estatutos. Las cooperativas de viviendas tienen supuestos adicionales (art. 91.13). Más información →
  • Es una fundación de la Comunitat Valenciana. La Ley 8/1998 (art. 21.6) añade a los tres límites generales otras cuatro circunstancias, como que los precios cobrados a beneficiarios superen el 50 % de los ingresos. Basta con que concurran dos. Más información →
  • Debe justificar una ayuda de IVACE+i. Muchas convocatorias de IVACE+i e IVACE+i Innovación se justifican con cuenta justificativa e informe de auditor ROAC, según el modelo del organismo y la Orden EHA/1434/2007, también en las convocatorias «Extra DANA». Más información →
  • Ha recibido más de 600.000 € en subvenciones. Cualquier entidad obligada a formular cuentas que reciba en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 € debe auditar ese ejercicio y los de ejecución (DA 2.ª RLAC). Más información →
  • Ayuntamientos y entes públicos. Colaboramos con intervenciones municipales en trabajos de control financiero y auditoría de entes dependientes, sin perjuicio de la fiscalización externa que corresponde a la Sindicatura de Comptes. Más información →

Normativa de la Comunitat Valenciana que tenemos en cuenta

Además de la normativa estatal de auditoría (Ley 22/2015 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 2/2021), en la provincia de Valencia aplicamos las normas autonómicas que determinan cuándo una entidad debe auditarse:

  • Cooperativas: el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana (Decreto Legislativo 2/2015) regula la auditoría en su art. 50, los supuestos de las cooperativas de viviendas en su art. 91.13, la formulación de cuentas en cuatro meses (art. 63.4) y su depósito en el Registro de Cooperativas en el mes siguiente a la aprobación (art. 63.8). Las leyes 5/2025 y 5/2026 de la Generalitat modificaron varios preceptos, pero no los arts. 50 ni 91.13.
  • Fundaciones: la Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, fija en su art. 21.6 siete circunstancias, de las que bastan dos para que la auditoría sea obligatoria, además de la auditoría por circunstancias de especial gravedad patrimonial.
  • Ayudas: las convocatorias de IVACE+i, IVACE+i Innovación y de las consejerías de la Generalitat fijan en sus bases, publicadas en el DOGV, si la justificación requiere informe de auditor y con qué modelo.
  • Sector público: el control externo de la Generalitat, de las entidades locales y del resto del sector público valenciano corresponde a la Sindicatura de Comptes, regulada por la Ley 6/1985, de 11 de mayo.

Cada caso debe analizarse con los estatutos, las cifras y las bases concretas de la entidad.

Sectores

Auditoría adaptada a la economía de Valencia

Puerto, logística y transporte

La actividad portuaria y los operadores logísticos del área metropolitana y de Sagunto plantean cuestiones de reconocimiento de ingresos por servicios, contratos de arrendamiento de naves y equipos, y existencias en depósito de terceros.

Agroalimentario y cítricos

Comercializadoras y cooperativas de La Ribera, La Safor y otras comarcas: liquidaciones a socios y productores, valoración de existencias perecederas, campañas que no coinciden con el año natural y ayudas agrarias.

Automoción e industria auxiliar

Proveedores de la industria del automóvil con dependencia de pocos clientes, contratos con revisiones de precios, utillajes y moldes, e inversiones apoyadas con ayudas a la industria.

Turismo y hostelería

Hoteles, apartamentos turísticos y restauración en la costa valenciana: estacionalidad, anticipos de clientes, arrendamientos y evaluación del deterioro de los activos inmobiliarios.

Textil y manufactura del interior

Empresas textiles de la Vall d’Albaida y fabricantes del interior: valoración de existencias de lenta rotación, márgenes por línea de producto y, cuando procede, planes de viabilidad.

Empresas afectadas por la DANA de 2024

Registro de daños, indemnizaciones de seguros y del Consorcio, deterioro de activos y justificación de ayudas extraordinarias, con especial atención a la empresa en funcionamiento.

Trabajamos con entidades de Valencia ciudad y de su área metropolitana (Torrent, Paterna, Burjassot, Mislata, Manises y los municipios de l’Horta Sud), así como de Sagunto y el Camp de Morvedre, Gandia y La Safor, Alzira y La Ribera, Ontinyent y la Vall d’Albaida, y Xàtiva y La Costera.

Preguntas frecuentes

Auditores en Valencia: lo que más nos preguntan

No. Nuestra única oficina está en la Avda. Maisonnave, 30, 1.º B, de Alicante. Trabajamos con clientes de toda España: buena parte del encargo se coordina a distancia y el equipo se desplaza a Valencia para las reuniones, inventarios y comprobaciones que deben hacerse en sus instalaciones.

Sí. Cuando las existencias son significativas, asistir al recuento físico es un procedimiento necesario y lo planificamos con usted antes del cierre. La fecha, los almacenes que se visitarán y las instrucciones de recuento se acuerdan con antelación.

Sí. Según el art. 50.1.b) del Decreto Legislativo 2/2015, la cooperativa con sección de crédito debe auditarse con independencia de su tamaño. La asamblea general es la que nombra al auditor (art. 31.1.a).

Puede. La Ley 8/1998 no solo atiende al activo, los ingresos y la plantilla: también cuentan, por ejemplo, los contratos con patronos o las enajenaciones de patrimonio relevantes. Conviene revisarlo con las cifras de cada cierre.

Sí, como sociedad inscrita en el ROAC podemos emitir el informe de revisión de la cuenta justificativa con el modelo que exija la convocatoria. Recomendamos contactar antes de que termine el periodo de ejecución para detectar a tiempo posibles incidencias.

Habrá que revisar el registro de los daños, las indemnizaciones de seguros, el deterioro de activos y las ayudas recibidas y su justificación, además de valorar si existen dudas sobre la continuidad del negocio. Conviene preparar esa documentación antes del trabajo de campo.

En las sociedades de capital, la junta general debe nombrarlo antes de que termine el ejercicio que se va a auditar (art. 264.1 LSC). En las cooperativas valencianas el nombramiento corresponde a la asamblea general.

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Cuéntenos su caso y un auditor de la firma se pondrá en contacto con usted.