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Servicios de auditoría
y consultoría

Catorce servicios, una sola exigencia: auditoría, revisiones independientes y consultoría organizadas según lo que su entidad necesita resolver.

Preguntas frecuentes

Antes de elegir un servicio

La auditoría obligatoria la impone la ley: por ejemplo, el art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades que superan durante dos ejercicios consecutivos dos de estos límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios o 50 trabajadores. La voluntaria la decide la propia entidad, por ejemplo para presentarla a bancos, socios o compradores. El trabajo y las normas técnicas (NIA-ES) son los mismos.

No. La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas impide al auditor prestar a la entidad auditada servicios como la llevanza de la contabilidad o la preparación de los estados financieros. Por eso solo elaboramos cuentas anuales de entidades que no auditamos y, antes de aceptar cualquier encargo, comprobamos que no existe incompatibilidad.

Sí. Trabajamos para empresas, fundaciones, cooperativas y entidades públicas de cualquier comunidad autónoma. Buena parte del trabajo se coordina a distancia y nos desplazamos a sus instalaciones cuando el encargo lo requiere.

Cada propuesta se elabora a medida: depende del tamaño de la entidad, del sector, de la complejidad de sus operaciones y del alcance del trabajo. Tras una primera conversación le enviamos una propuesta por escrito, sin compromiso.

Con la normativa española: Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y su Reglamento (RD 2/2021), las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España (NIA-ES), las NIA-ES-SP en el sector público, el Plan General de Contabilidad y las resoluciones del ICAC.

En una auditoría de cuentas el auditor emite una opinión con seguridad razonable sobre si las cuentas expresan la imagen fiel, aplicando las NIA-ES. En una revisión limitada (norma ISRE 2400) el trabajo es menor, basado sobre todo en preguntas y procedimientos analíticos, y la conclusión ofrece una seguridad moderada. En un informe de procedimientos acordados (ISRS 4400) no hay opinión: el auditor aplica las pruebas que se han pactado y expone lo que ha encontrado para que usted o un tercero saquen sus conclusiones. Le orientamos sobre cuál encaja con su necesidad en informes especiales.

Normalmente una due diligence, para conocer los riesgos financieros, fiscales y laborales antes de firmar, y una valoración de la empresa, para negociar el precio con una base objetiva. Si la operación se instrumenta con una ampliación de capital, una aportación no dineraria o una fusión, puede ser necesario además un informe especial del auditor o de un experto independiente.

El auditor puede emitir cuatro tipos de opinión. Favorable: las cuentas expresan la imagen fiel. Con salvedades: la expresan salvo por uno o varios aspectos concretos, como un error o una limitación en el trabajo, que se explican en el informe. Desfavorable: los errores son tan relevantes y generalizados que las cuentas no reflejan la imagen fiel. Denegada: el auditor no ha podido obtener evidencia suficiente para opinar. Una salvedad no es necesariamente grave, pero bancos, socios y administraciones la leen con atención; por eso le explicamos con antelación cualquier aspecto que pueda dar lugar a ella para que pueda corregirlo antes de formular las cuentas.

Lo ideal es antes del cierre del ejercicio. La Ley de Sociedades de Capital exige que el auditor se nombre antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar (art. 264.1), y contratar con tiempo permite planificar la asistencia al recuento de existencias, anticipar las áreas de riesgo y cumplir sin prisas los plazos de formulación, aprobación y depósito de las cuentas.

Cada encargo tiene su propia lista, que le enviamos al comenzar. Como orientación, se suele pedir: balance de sumas y saldos y libro mayor, cuentas anuales del ejercicio anterior, conciliaciones bancarias, inventario de existencias y de inmovilizado, contratos, escrituras y actas relevantes del ejercicio, y la documentación de préstamos, subvenciones y litigios. Intercambiamos la documentación por medios seguros y le indicamos qué es imprescindible y qué puede aportarse más adelante.

Sí. Elaboramos dictámenes periciales económicos y contables para procedimientos judiciales y arbitrales (cuantificación de daños y lucro cesante, ajustes de precio, análisis de operaciones, situaciones concursales) y comparecemos para ratificarlos y responder a las preguntas de las partes y del tribunal. Más información en periciales y forenses.

Los auditores estamos sujetos al deber de secreto profesional sobre toda la información que conocemos en el ejercicio de nuestra actividad (art. 31 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas). Además, tratamos los datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos, intercambiamos la documentación por medios seguros y limitamos el acceso a las personas del equipo asignado a su encargo.

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

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