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Justificar 02

Auditoría de subvenciones y cuentas justificativas

Revisamos su cuenta justificativa y emitimos el informe de auditor que exigen las bases de la subvención, para que justifique a tiempo y con la documentación en orden.

ÁreaJustificar
ÁmbitoToda España
MarcoLey 38/2003 · EHA/1434/2007
FirmaROAC n.º S1604
En resumenLa auditoría de subvenciones es la revisión que realiza un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC sobre la cuenta justificativa de una ayuda pública, conforme al art. 74 del RD 887/2006 y a la Orden EHA/1434/2007. Se necesita cuando las bases reguladoras o la convocatoria eligen esta modalidad de justificación. Es distinta de la auditoría de cuentas anuales, que también puede ser obligatoria si la entidad recibe en un ejercicio más de 600.000 € en subvenciones (DA 2.ª del RD 2/2021).

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

En qué consiste

Cuando una subvención se justifica mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el beneficiario presenta una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada, y un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) revisa esa cuenta con el alcance que fijen las bases (art. 74 del RD 887/2006). A cambio, la Administración puede reducir la información que el beneficiario debe aportar.

El trabajo se realiza conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que regula la actuación del auditor en este tipo de revisiones. No es una auditoría de cuentas ni expresa una opinión: el auditor aplica unos procedimientos concretos (comprobación de los gastos y pagos, de su vinculación con la actividad, de los criterios de imputación, de las tres ofertas cuando procede, de otros ingresos o ayudas que financien el proyecto) e informa de los hechos que observa para que el órgano concedente valore la justificación.

En Controlaudit Auditores Certificados, sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604, revisamos cuentas justificativas de subvenciones estatales, autonómicas, locales y financiadas con fondos europeos, para beneficiarios de toda España. Si además su entidad necesita auditar sus cuentas anuales, puede ver nuestra auditoría de cuentas anuales.

Para quién es

  • Empresas que han recibido ayudas de la Administración General del Estado, de cualquier comunidad autónoma o de sus agencias de innovación cuyas bases exigen informe de auditor ROAC.
  • Beneficiarios de fondos europeos (Plan de Recuperación, FEDER, PERTE) que deben justificar con cuenta justificativa e informe de auditor.
  • Empresas y centros que ejecutan proyectos de I+D+i con varias anualidades, socios o partidas de personal complejas.
  • Fundaciones, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y consorcios que financian su actividad con subvenciones públicas.
  • Entidades que han recibido más de 600.000 € en subvenciones en un ejercicio y deben auditar además sus cuentas anuales.
  • Beneficiarios que han recibido un requerimiento de subsanación o un control posterior y necesitan ordenar la documentación justificativa.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija las obligaciones del beneficiario: justificar el cumplimiento de la finalidad, someterse a las actuaciones de comprobación y control, conservar los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de control (art. 14.1) y pedir tres ofertas cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor (art. 31.3). El derecho de la Administración a reconocer el reintegro prescribe a los cuatro años (art. 39).

El RD 887/2006 regula la cuenta justificativa con informe de auditor en su art. 74: auditor ROAC ejerciente, memoria económica abreviada y revisión con el alcance de las bases. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión la hace el mismo auditor salvo que las bases prevean otro (art. 74.2); si no lo está, lo designa el propio beneficiario salvo que las bases atribuyan el nombramiento al órgano concedente (art. 74.3). El coste del informe solo es subvencionable si las bases lo prevén y hasta el límite que fijen. El art. 75 permite una cuenta justificativa simplificada para subvenciones de menos de 60.000 € cuando así lo establezcan las bases.

Para los fondos del Plan de Recuperación, la Orden HFP/1030/2021 exige a las entidades que participan en su ejecución un plan de medidas antifraude y la gestión de los conflictos de intereses (art. 6), además de obligaciones de identificación del perceptor (art. 8). Las ayudas autonómicas se rigen por sus propias bases y convocatorias, que son las que deciden la modalidad de justificación y cualquier umbral: hay que leerlas en cada caso.

SupuestoNormaQué implica
Las bases exigen cuenta justificativa con informe de auditorArt. 74 RD 887/2006 y Orden EHA/1434/2007Informe de un auditor ROAC ejerciente sobre la cuenta justificativa, con memoria económica abreviada.
Subvención de menos de 60.000 € con cuenta simplificada prevista en las basesArt. 75 RD 887/2006No se exige informe de auditor; el órgano concedente comprueba por muestreo.
Más de 600.000 € de subvenciones o ayudas en un ejercicioDA 2.ª RD 2/2021 (RLAC)Auditoría obligatoria de las cuentas anuales de ese ejercicio y de los ejercicios en que se ejecuten las operaciones o inversiones.
Beneficiario obligado a auditar sus cuentasArt. 74.2 RD 887/2006La cuenta justificativa la revisa el mismo auditor, salvo que las bases prevean otro.
Fondos del Plan de RecuperaciónOrden HFP/1030/2021, arts. 6 y 8Plan antifraude, gestión de conflictos de intereses e identificación del perceptor, además de las bases de la ayuda.

Qué incluye

Fondos europeos

Revisión de cuentas justificativas de ayudas del Plan de Recuperación (Next Generation), FEDER y PERTE, aplicando las instrucciones específicas que publica cada órgano gestor y comprobando los requisitos propios de estos fondos.

Proyectos de I+D+i

Verificación de costes de personal (horas imputadas, partes de trabajo, coste hora), colaboraciones externas, amortizaciones y costes indirectos, con especial atención a la separación entre anualidades y socios del proyecto.

Ayudas autonómicas

Informes para ayudas de cualquier comunidad autónoma y de sus agencias y consejerías, siguiendo los manuales y modelos de informe de cada convocatoria cuando existen.

Entidades sin ánimo de lucro y consorcios

Revisión de subvenciones de actividad y de proyectos en fundaciones, asociaciones y consorcios, incluida la imputación de gastos generales y la concurrencia de otras ayudas o ingresos.

Subvenciones plurianuales

Acompañamiento en proyectos con varias anualidades o justificaciones parciales, coordinando cada informe con los anteriores y con los cambios aprobados en la resolución de concesión.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Análisis de las bases y de la resolución

    Leemos las bases reguladoras, la convocatoria, la resolución de concesión y sus modificaciones para fijar el alcance del informe y el plazo de justificación. Conviene hacerlo al inicio del proyecto, no al final.

  2. 02

    Propuesta y contrato

    Le enviamos una propuesta adaptada al alcance y firmamos el contrato que exige la Orden EHA/1434/2007. Si el coste del informe es subvencionable, lo tenemos en cuenta en el calendario.

  3. 03

    Recepción de la cuenta justificativa

    Usted prepara la memoria de actuaciones y la memoria económica abreviada; nosotros comprobamos que contienen todos los elementos del art. 74 y de las bases.

  4. 04

    Trabajo de revisión

    Comprobamos facturas, justificantes de pago, imputación de gastos, tres ofertas, otros ingresos y requisitos de las bases. Si las bases lo permiten, aplicamos muestreo. Plazo orientativo: entre una y tres semanas según el volumen.

  5. 05

    Carta de manifestaciones e informe

    El beneficiario firma la carta de manifestaciones y emitimos el informe con los procedimientos aplicados y los hechos observados, a tiempo para que lo presente antes del fin del plazo de justificación.

Documentación y entregables

Qué le pediremos

  • Bases reguladoras, convocatoria y resolución de concesión, con sus modificaciones.
  • Memoria de actuaciones y memoria económica abreviada firmadas.
  • Relación de gastos e inversiones, con facturas y documentos de valor probatorio equivalente.
  • Justificantes de pago (extractos bancarios, transferencias).
  • Ofertas de proveedores cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor.
  • Nóminas, seguros sociales y partes horarios del personal imputado.
  • Contabilidad separada o código contable que identifique los gastos del proyecto.
  • Relación de otros ingresos, ayudas o subvenciones que financien la misma actividad.
  • Documentación de publicidad de la financiación pública y, en fondos europeos, la documentación antifraude que exijan las bases.

Qué recibirá

  • Informe de auditor sobre la cuenta justificativa conforme a la Orden EHA/1434/2007 y, en su caso, al modelo de la convocatoria.
  • Memoria económica abreviada revisada como anexo al informe.
  • Comunicación de incidencias detectadas durante el trabajo para que pueda subsanarlas antes de presentar.
  • Recomendaciones para ordenar la documentación de futuras justificaciones o anualidades.

Preguntas frecuentes

Cuando las bases reguladoras o la convocatoria eligen la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor del art. 74 del RD 887/2006. No existe un importe único para todas las ayudas: cada línea fija su modalidad. Revise sus bases o consúltenos con la resolución de concesión.

Si su entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales, revisa la cuenta justificativa el mismo auditor, salvo que las bases prevean otro. Si no está obligada, lo designa usted, salvo que las bases atribuyan el nombramiento al órgano concedente (art. 74.2 y 74.3 del RD 887/2006). En todo caso debe ser un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC.

Solo si las bases reguladoras lo establecen y hasta el límite que fijen (art. 74.3 del RD 887/2006). Algunas convocatorias autonómicas lo prevén; compruebe la suya antes de presupuestar el proyecto.

No. Es una revisión con procedimientos definidos en la Orden EHA/1434/2007 y el informe lo indica expresamente: no expresa una opinión sobre las cuentas anuales. Se limita a la cuenta justificativa de una subvención concreta.

Sí, si en un ejercicio recibe subvenciones o ayudas públicas o de fondos de la UE por un importe total acumulado superior a 600.000 €. En ese caso debe auditar ese ejercicio y aquellos en que se ejecuten las operaciones o inversiones (DA 2.ª del RD 2/2021), y nombrar al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar (DA 4.ª).

Gastos pagados fuera de plazo o en efectivo sin soporte suficiente, falta de tres ofertas cuando eran necesarias, horas de personal sin registro fiable, IVA recuperable imputado como gasto y gastos que no se vinculan con claridad a la actividad subvencionada. Detectarlos antes de presentar evita reintegros parciales.

La Ley 38/2003 obliga a conservar los justificantes mientras puedan ser objeto de comprobación y control (art. 14.1.g), y el derecho a reconocer el reintegro prescribe a los cuatro años (art. 39). Las bases y la normativa europea pueden fijar plazos adicionales, por lo que conviene revisarlos en cada ayuda.

Sí. Revisamos cuentas justificativas de beneficiarios de toda España, sea cual sea el órgano concedente: Estado, comunidades autónomas, entidades locales o fondos europeos. Buena parte del trabajo se hace con documentación digital. Contacte con nosotros y le preparamos una propuesta.

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