Directiva Ómnibus I: qué empresas deberán informar sobre sostenibilidad y desde cuándo

Huerto solar con paneles fotovoltaicos bajo un cielo con nubes
En resumenLa Directiva (UE) 2026/470 (Ómnibus I) limita la obligación europea de informar sobre sostenibilidad a las empresas con más de 450.000.000 € de volumen de negocios neto y más de 1.000 empleados de media, para los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2027. En España no se ha transpuesto: el proyecto de ley de transposición de la CSRD caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes. Sigue vigente el estado de información no financiera (EINF) de la Ley 11/2018, que afecta a sociedades de más de 250 trabajadores que cumplan determinadas condiciones.

Estado normativo a 08/10/2026: la Directiva 2026/470 está en vigor en la UE, pero no se ha transpuesto en España. El Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (121/000038) no llegó a aprobarse: tras el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE de 06/10/2026), la ficha del Congreso lo da por «Concluido – (Caducado)» desde el 06/10/2026. La transposición requerirá una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, sin fecha previsible, y el plazo europeo vence el 19/03/2027. Actualizaremos este artículo cuando cambie la situación.

¿Tendrá su empresa que elaborar un informe de sostenibilidad conforme a la CSRD? Tras la Ómnibus I, para la gran mayoría la respuesta es no. Explicamos qué ha cambiado, desde cuándo y qué sigue vigente en España. Si su empresa no está obligada pero sus clientes le piden datos ambientales o sociales, le interesa también nuestra guía sobre los datos de sostenibilidad que puede pedirle un cliente y el estándar voluntario VSME.

Qué ha cambiado con la Ómnibus I

La Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24/02/2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26/02/2026. Modifica, entre otras, la Directiva contable 2013/34/UE, la Directiva 2022/2464 (CSRD) y la Directiva 2024/1760 sobre diligencia debida (CSDDD). Según el ICAC, entró en vigor el 18/03/2026.

Su efecto principal es reducir de forma drástica el número de empresas obligadas. La CSRD original alcanzaba a todas las grandes empresas según los criterios de tamaño de la Directiva contable y a las pymes cotizadas. La Ómnibus I sustituye ese ámbito por dos umbrales que deben cumplirse a la vez y elimina a las pymes cotizadas.

Antes ya se había aprobado la Directiva (UE) 2025/794, conocida como stop-the-clock, de 14/04/2025. Según el ICAC, aplazó dos años la aplicación para las grandes empresas que todavía no informaban (la llamada segunda ola) y para las pymes cotizadas.

Nuevos umbrales: 450 M€ y 1.000 empleados

El nuevo art. 19 bis de la Directiva 2013/34/UE exige incluir la información de sostenibilidad en el informe de gestión a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 € y superen un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio. Para los grupos se aplica la misma regla en base consolidada (art. 29 bis). Desaparece el criterio de total de balance.

Conviene insistir en la conjunción: no basta con superar uno de los dos límites. Una empresa con 1.200 empleados y 300.000.000 € de volumen de negocios queda fuera, igual que otra con 600.000.000 € y 800 empleados.

Aspecto Antes de la Ómnibus I Después de la Ómnibus I Situación en España a 08/10/2026
Quién informa Grandes empresas según la Directiva contable y pymes cotizadas Más de 450.000.000 € de volumen de negocios neto y más de 1.000 empleados CSRD no transpuesta; rige el EINF de la Ley 11/2018
Criterio de balance Sí, como uno de los criterios de tamaño Suprimido El EINF sigue usando activo y cifra de negocios
Pymes cotizadas Incluidas (aplicación aplazada) Excluidas Sin obligación específica
Primer ejercicio del nuevo ámbito — Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2027 Pendiente de una ley española
Transposición — Antes del 19/03/2027 (parte de información) Pendiente: el Proyecto de Ley 121/000038 caducó el 06/10/2026 sin aprobarse

Cifras erróneas que circulan

En algunas publicaciones del sector se siguen leyendo umbrales de 500 empleados o de 250.000.000 € de cifra de negocios, que no coinciden con el texto aprobado. Las cifras del DOUE, recogidas también por el ICAC, son 450.000.000 € y 1.000 empleados.

Calendario: entrada en vigor, transposición y primeros ejercicios

  • 26/02/2026: publicación en el DOUE.
  • 18/03/2026: entrada en vigor, a los veinte días de su publicación.
  • 19/03/2027: fecha límite para que los Estados miembros transpongan la parte relativa a la información de sostenibilidad.
  • Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2027: aplicación del nuevo ámbito.
  • 26/07/2028 y 26/07/2029: transposición y aplicación de la diligencia debida modificada (CSDDD).

Qué pasa con la primera ola y con las pymes cotizadas

El régimen de la primera ola (grandes entidades de interés público que ya informaban) se mantiene solo para los ejercicios iniciados entre el 01/01/2024 y el 31/12/2026; desde 2027, las que no superen los nuevos umbrales quedan fuera. Además, la directiva permite a los Estados eximir a las que no superen los nuevos umbrales en los ejercicios iniciados entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026. Que España use o no esa opción dependerá de la ley de transposición que, en su caso, llegue a aprobarse.

Las pymes cotizadas desaparecen del ámbito obligatorio y les queda, como al resto de pymes, la vía voluntaria.

En España: EINF vigente y proyecto de ley caducado

España no ha transpuesto la CSRD. El Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, que modificaba el Código de Comercio, la LSC y la LAC, se presentó el 31/10/2024 y se tramitó con competencia legislativa plena en la Comisión de Justicia, donde permaneció en fase de enmiendas con ampliaciones sucesivas del plazo. Con la disolución de las Cortes por el Real Decreto 806/2026 (BOE de 06/10/2026), la ficha del Congreso lo da por caducado desde el 06/10/2026, sin haber llegado a aprobarse. Su texto, además, era anterior a la Ómnibus I.

La transposición de la CSRD y de la Directiva 2026/470 requerirá una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, de la que hoy no se conoce ni el contenido ni la fecha. El plazo de transposición de la Directiva 2026/470 en lo relativo a la información de sostenibilidad sigue siendo el 19/03/2027.

Mientras tanto, sigue vigente el EINF de la Ley 11/2018. Según su régimen, deben incluirlo en el informe de gestión las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien sean entidades de interés público (salvo las que tengan la consideración de pequeñas y medianas según la Directiva 2013/34/UE), o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre al menos una de estas circunstancias: activo superior a 20.000.000 € o importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000 €. La información del EINF debe verificarla un prestador independiente de servicios de verificación.

Además, el auditor de cuentas comprueba en su informe que el EINF se ha incluido en el informe de gestión o en un informe separado. Hay empresas obligadas hoy al EINF que, cuando se transponga la Ómnibus I, podrían quedar fuera de la obligación europea; hasta que haya ley, deben seguir cumpliendo.

Diligencia debida (CSDDD): nuevos umbrales

La Ómnibus I también eleva el ámbito de la directiva de diligencia debida: en la UE afectará a empresas con una media de más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 1.500.000.000 €. Se aplicará desde el 26/07/2029.

¿Y las empresas de la provincia de Alicante?

Muy pocas empresas con sede en la provincia superan a la vez 450.000.000 € de volumen de negocios y 1.000 empleados. El impacto real llegará por dos vías: el EINF de las sociedades de más de 250 trabajadores mientras no haya ley española, y las peticiones de datos de clientes, bancos y grupos obligados a lo largo de la cadena de valor, algo habitual en la industria auxiliar del calzado de Elche y Elda o en los proveedores de la gran distribución. Para la mayoría de las empresas a las que atendemos como auditores en Alicante, la pregunta ya no es «¿estoy obligado?», sino «¿cómo ordeno los datos que me piden?».

Recuerde también que el proyecto de ley de umbrales de auditoría (121/000075), que remitía al de sostenibilidad la definición de gran empresa y microempresa, también ha caducado sin aprobarse. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el proyecto de ley de nuevos umbrales de auditoría.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa, con 300 trabajadores, tendrá que presentar un informe CSRD?

Con la Ómnibus I, no, salvo que además supere los 450.000.000 € de volumen de negocios neto y los 1.000 empleados. Otra cosa es el EINF: si tiene más de 250 trabajadores y supera 20.000.000 € de activo o 40.000.000 € de cifra de negocios durante dos ejercicios consecutivos, hoy sigue obligada en España.

¿Desde qué ejercicio se aplican los nuevos umbrales?

Según la directiva, desde los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2027, una vez transpuestos. En España dependerá de la ley que se apruebe y de su régimen transitorio; el proyecto que se tramitaba caducó el 06/10/2026, así que hará falta una nueva iniciativa legislativa.

¿Puedo dejar de preparar el EINF de 2026 porque la Ómnibus ya está en vigor?

No. La directiva necesita transposición y, a 08/10/2026, no hay ley española que la incorpore: la norma aplicable sigue siendo la Ley 11/2018. Consulte su caso antes de tomar cualquier decisión.

Fuentes oficiales

Si necesita saber si su sociedad está obligada al EINF o cómo prepararse para la transposición, nuestro equipo de verificación de información de sostenibilidad, con el socio José Antonio Valiente Velasco (ROAC 12609), economista experto en informes de sostenibilidad, puede analizar su caso. Si además auditamos sus cuentas, coordinamos esta revisión con la auditoría de cuentas anuales. Contacte con nosotros y le responderemos.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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