Las ayudas de IVACE+i son, para muchas pymes de la provincia de Alicante, la principal vía de financiación pública de la innovación, la digitalización, la eficiencia energética o la internacionalización. Conseguir la ayuda es solo la mitad del trabajo: la otra mitad es justificarla bien y a tiempo. Esta guía resume las pautas comunes y le indica qué debe comprobar en sus bases. Para el marco general, consulte nuestro artículo sobre el informe de auditor en la cuenta justificativa de subvenciones.
Qué convocatorias de IVACE+i piden informe de auditor
Bajo la marca IVACE+i conviven líneas de apoyo a la competitividad empresarial (industria, energía, clústeres, polígonos) e IVACE+i Innovación, la Agència Valenciana de la Innovació, que gestiona los programas de innovación. Cada línea se rige por sus bases reguladoras y por la resolución de convocatoria publicada en el DOGV, y es ahí donde se fija la modalidad de justificación.
No conviene dar por buena una cifra general. Es frecuente leer que IVACE+i exige informe de auditor a partir de un determinado importe de ayuda, pero ese umbral, si existe, lo fija cada convocatoria y puede cambiar de un año a otro. La referencia estatal es el art. 75 del RD 887/2006, que permite a las bases admitir una cuenta simplificada, sin auditor, para subvenciones inferiores a 60.000 €. Se trata de una posibilidad, no de una obligación, y cada organismo decide si la aplica.
Lo que sí se repite en las convocatorias que exigen informe es que el auditor debe ser una persona o sociedad inscrita como ejerciente en el ROAC y que el informe se ajusta al modelo del organismo. IVACE+i Innovación, por ejemplo, publica en su web una plantilla de «Informe de revisión de cuenta justificativa por persona auditora ROAC», que actualizó el 13/01/2026 para adaptarla a los costes simplificados.
Cuenta justificativa con informe frente a cuenta simplificada
| Modalidad | Cuándo se aplica | Qué se entrega |
|---|---|---|
| Cuenta justificativa con informe de auditor (art. 74 RD 887/2006) | Cuando lo exigen las bases; habitual en proyectos de mayor importe | Memoria de actuación, memoria económica abreviada e informe del auditor ROAC según el modelo del organismo |
| Cuenta justificativa simplificada (art. 75 RD 887/2006) | Solo si las bases la prevén y la subvención es inferior a 60.000 € | Memoria de actuación, relación clasificada de gastos y detalle de otras ayudas; el órgano comprueba una muestra de justificantes |
| Costes simplificados | Cuando las bases fijan importes a tanto alzado, costes unitarios o porcentajes | La documentación que establezcan las bases; el modelo de informe se adapta a esta modalidad |
Las tres filas son orientativas: la modalidad aplicable es siempre la que figure en las bases y en su resolución de concesión.
Calendario de una justificación tipo
Las fechas concretas dependen de cada convocatoria y, en los programas plurianuales, de cada fase o anualidad. La secuencia de trabajo, en cambio, suele ser la misma:
- Al recibir la resolución: lea las bases, identifique la modalidad de justificación, el periodo subvencionable y las partidas aprobadas, y abra una carpeta por partida.
- Durante la ejecución: guarde facturas, justificantes de pago bancario, ofertas, contratos, nóminas y partes horarios, y cumpla las obligaciones de publicidad (incluidos los logotipos FEDER si el proyecto está cofinanciado).
- Al terminar el periodo de ejecución: prepare la memoria de actuación y la relación de gastos, y entregue la documentación al auditor.
- Revisión del auditor: el auditor aplica los procedimientos, comunica las incidencias para que pueda aclararlas y le pide una carta de manifestaciones firmada.
- Presentación: usted presenta la justificación por la aplicación telemática del organismo antes de que venza el plazo. IVACE+i Innovación, por ejemplo, utiliza su aplicación «Justifica».
Nuestra recomendación práctica es contactar con el auditor antes de que termine el periodo de ejecución. Muchas incidencias, como un pago fuera de plazo o la falta de una oferta, solo tienen solución si se detectan a tiempo.
Medidas extraordinarias tras la DANA
Tras la DANA de octubre de 2024, IVACE+i adoptó medidas extraordinarias para las empresas afectadas, como ampliaciones de plazos de ejecución y de justificación. En su portal de justificación figuran fases específicas «Extra DANA». Esos plazos ampliados se fijaron por resolución y no deben confundirse con los de las convocatorias ordinarias.
Si su empresa se acogió a estas medidas, la justificación ya presentada puede ser objeto de comprobación posterior. Le recomendamos conservar ordenada toda la documentación, incluidos los justificantes de los daños y de las ampliaciones concedidas. La Ley General de Subvenciones obliga a conservar los documentos mientras puedan ser objeto de comprobación y control (art. 14.1.g) y fija en cuatro años la prescripción del derecho a exigir el reintegro, contados en general desde que venció el plazo de justificación (art. 39).
Gastos que suelen rechazarse
- Gastos facturados o pagados fuera del periodo subvencionable.
- Pagos en efectivo o compensaciones que no dejan rastro bancario.
- Facturas con conceptos genéricos que no se pueden vincular al proyecto.
- Costes de personal sin registro horario o con criterios de imputación distintos de los aprobados.
- Proveedores vinculados sin justificar que el precio es de mercado, cuando las bases lo exigen.
- Adquisiciones sin las tres ofertas cuando el gasto supera las cuantías del contrato menor (art. 31.3 LGS).
- IVA recuperable incluido como gasto subvencionable.
Los sectores con más proyectos en la provincia, como el calzado de Elche y Elda, el juguete de Ibi y Onil, el agroalimentario de la Vega Baja o las empresas tecnológicas de Alicante y Elche, comparten estos riesgos. Las particularidades suelen estar en los costes de personal y en los proveedores especializados.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué importe exige IVACE+i informe de auditor?
Depende de cada convocatoria. Consulte el apartado de justificación de sus bases y de la resolución de convocatoria publicada en el DOGV. No se fíe de cifras generales que circulan sin indicar la convocatoria.
¿Es subvencionable el coste del informe del auditor?
El art. 74.3 del RD 887/2006 lo permite cuando las bases lo establezcan y hasta el límite que fijen. Si su convocatoria lo admite, el importe máximo será el que digan sus bases.
¿Puedo encargar el informe a cualquier auditor?
Debe estar inscrito como ejerciente en el ROAC. Si su empresa está obligada a auditar sus cuentas anuales, la regla general es que la revisión la haga su auditor de cuentas, salvo que las bases prevean otra cosa.
¿Recibir varias ayudas de IVACE+i puede obligarme a auditar mis cuentas?
Sí, si en un ejercicio el conjunto de subvenciones públicas que debe registrar supera los 600.000 €. Lo explicamos en auditoría obligatoria por subvenciones de más de 600.000 €.
Fuentes oficiales
- IVACE+i Innovación: justificación de ayudas, manuales y modelos
- IVACE+i: ayudas y convocatorias
- Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
- RD 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE), arts. 74 y 75
- Orden EHA/1434/2007 (BOE)
- Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE), arts. 14, 31 y 39
Controlaudit es una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604, con sede en la Avda. Maisonnave de Alicante, y conoce los modelos de informe de los organismos valencianos. Si tiene que justificar una ayuda de IVACE+i, consulte nuestro servicio de auditoría de subvenciones, conozca a nuestros auditores en Alicante y en Valencia o escríbanos con los datos de su convocatoria para revisar juntos qué le piden las bases.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
