Aprobado el reglamento de la factura electrónica entre empresas: qué cambia y qué falta

Cliente paga con el móvil en el mostrador de una tienda
En resumenEl BOE del 31/03/2026 publicó el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales prevista en la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Entra en vigor a los veinte días, pero la obligación no será efectiva hasta 12 meses después de una orden ministerial, para quienes superen 8.000.000 € de volumen de operaciones, y 24 meses después para el resto. Esa orden se publicó en el BOE del 05/10/2026 (Orden HAC/1028/2026) y los plazos empezaron a contar el 06/10/2026.

Qué se ha aprobado

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, publicado en el BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295), completa el mandato del art. 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Según su disposición final cuarta, entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 20/04/2026.

Pero la misma disposición difiere la aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial de Hacienda.

Los plazos: todo depende de la orden ministerial

Quién Criterio Aplicación efectiva
Empresarios y profesionales de mayor tamaño Volumen de operaciones (art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA) superior a 8.000.000 € en el año natural inmediato anterior 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial
Resto de empresarios y profesionales Volumen de operaciones igual o inferior a 8.000.000 € 24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial
Personas físicas y entidades en atribución de rentas de 8.000.000 € o menos Comunicación de los estados de la factura (DT 3.ª) Voluntaria hasta 12 meses después de que se les aplique la obligación

Un matiz relevante: el umbral se mide por el volumen de operaciones del IVA, no por el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas anuales. Ambas magnitudes no siempre coinciden.

Qué cambia

  • Formato estructurado. La factura deberá ser un mensaje conforme a la norma europea EN 16931, en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae (art. 7). Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos.
  • Plataformas privadas o solución pública. Las facturas podrán intercambiarse mediante plataformas privadas, que deberán convertir entre formatos, o mediante la solución pública que gestionará la Agencia Tributaria.
  • Estados de la factura. El art. 10 obliga a comunicar la aceptación o el rechazo comercial y su fecha, y el pago efectivo completo con su fecha, en un plazo breve de días desde que se producen. Los pagos parciales, la aceptación parcial o la cesión a terceros son estados voluntarios.
  • Exclusiones. Las facturas simplificadas quedan fuera como regla general (art. 4), y se prevé que determinadas operaciones puedan excluirse temporal o definitivamente.
  • Transición. Durante 12 meses, las facturas del grupo de más de 8.000.000 € deberán ir acompañadas de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas sin él (DT 2.ª). Los subcontratistas que hoy usan FACeB2B disponen de 24 meses para adaptarse (DT 1.ª).

La orden ministerial de desarrollo

La pieza que quedaba pendiente era la orden ministerial prevista en la disposición final tercera, que regula, entre otros aspectos, los elementos técnicos de la solución pública, la autenticación y la representación, el servicio de comunicación de pagos, el uso de la sintaxis UBL, la codificación única de las facturas y la comunicación entre la solución pública y las plataformas privadas. Se publicó como Orden HAC/1028/2026 (BOE de 05/10/2026) y entró en vigor el 06/10/2026, fecha desde la que cuentan los plazos de 12 y 24 meses. La disposición adicional quinta exige además que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

Qué conviene hacer ya

  1. Calcular el volumen de operaciones de 2025 para saber en qué grupo estará previsiblemente su empresa.
  2. Preguntar a su proveedor de software por su plan de adaptación a los formatos y a la comunicación de estados.
  3. Revisar el circuito de aceptación, rechazo y pago de facturas recibidas: pasará a tener efectos de información frente a la Administración.
  4. Conciliar facturación y contabilidad, en particular el periodo medio de pago a proveedores que se informa en la memoria de las cuentas anuales.

Para el auditor, la factura electrónica con estados será evidencia externa sobre ventas, corte de operaciones y pagos. Para revisar estos procesos, puede apoyarse en nuestro equipo de estrategia corporativa y control interno, en la elaboración de cuentas anuales o en la auditoría de cuentas anuales de nuestros auditores en Alicante.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tengo que emitir facturas electrónicas a otras empresas?

Los plazos cuentan desde el 06/10/2026, fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026: 12 meses si su volumen de operaciones supera 8.000.000 € y 24 meses para el resto. Lo explicamos en los plazos de la factura electrónica obligatoria.

¿Afecta a las facturas a consumidores finales?

No. La obligación se refiere a las operaciones entre empresarios y profesionales. Las facturas simplificadas quedan excluidas como regla general.

¿Es lo mismo que VERI*FACTU?

No. VERI*FACTU regula los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) y tiene su propio calendario, aunque ambas obligaciones afectarán al mismo software.

Fuentes oficiales

Si quiere preparar a su empresa para la factura electrónica y revisar su efecto en el control interno y en las cuentas anuales, contacte con nuestro equipo.

Actualización a 08/10/2026La orden ministerial ya se ha publicado: es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, de 05/10/2026, BOE-A-2026-20587). Entró en vigor el 06/10/2026 y desde esa fecha cuentan los plazos de 12 y 24 meses del RD 238/2026. Explicamos las fechas orientativas en nuestro artículo sobre los plazos de la factura electrónica obligatoria.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 31/03/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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