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Auditoría del sector público y apoyo a entidades locales

Colaboramos con las Intervenciones en la auditoría pública y el control financiero, y damos apoyo contable y patrimonial a ayuntamientos y entidades dependientes.

ÁreaCumplir
ÁmbitoToda España
MarcoNIA-ES-SP · RD 424/2017
FirmaROAC n.º S1604
En resumenLa auditoría del sector público es la verificación posterior y sistemática de la actividad económico-financiera de las entidades públicas, conforme a las normas de auditoría e instrucciones de la IGAE, incluidas las NIA-ES-SP. En las entidades locales la ejerce la Intervención, que puede contar con firmas privadas de auditoría en los términos del art. 34 del RD 424/2017. Controlaudit presta esa colaboración y, además, asistencia económico-contable y de gestión patrimonial a entidades locales.

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

En qué consiste

La Ley General Presupuestaria define la auditoría pública como la verificación, realizada con posterioridad y de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones de la Intervención General de la Administración del Estado (art. 162 de la Ley 47/2003). Adopta tres modalidades: regularidad contable, cumplimiento y operativa (art. 164). En el ámbito local, el RD 424/2017 traslada este esquema al control financiero, que se ejerce mediante el control permanente y la auditoría pública (art. 29).

Las auditorías de cuentas del sector público se rigen por las NIA-ES-SP, aprobadas por la Resolución de la IGAE de 25/10/2019, junto con sus notas explicativas y el Código de Ética para la auditoría pública. Las entidades del sector público quedan fuera de la auditoría obligatoria de la Ley de Auditoría de Cuentas, salvo las sociedades mercantiles públicas (DA 1.ª.2 de la Ley 22/2015): su control corresponde a los órganos de control interno, que pueden apoyarse en firmas privadas.

Controlaudit Auditores Certificados (ROAC n.º S1604) colabora con las Intervenciones locales y autonómicas, siempre bajo sus instrucciones, en auditorías de cuentas, de cumplimiento y operativas, y en el control de subvenciones. Además, prestamos asistencia en materia económica y contable y de gestión patrimonial a entidades locales de toda España.

Para quién es

  • Intervenciones de ayuntamientos y diputaciones que necesitan medios externos para cumplir el plan anual de control financiero.
  • Sociedades mercantiles locales, organismos autónomos, consorcios y fundaciones públicas cuyas cuentas deben auditarse en el marco del control interno.
  • Ayuntamientos que necesitan apoyo para preparar la Cuenta General, el presupuesto y su liquidación o la información que remiten a otras Administraciones.
  • Entidades locales con el inventario de bienes desactualizado o sin conciliar con la contabilidad.
  • Universidades y entidades públicas que deben justificar subvenciones o proyectos financiados con fondos europeos, estatales o autonómicos.
  • Órganos de control autonómicos o estatales que recaban colaboración privada para ejecutar su plan anual de auditorías.

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a las entidades locales el control interno de su gestión económica, de sus organismos autónomos y de sus sociedades mercantiles, en las modalidades de función interventora, control financiero (incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen) y control de eficacia (art. 213). El RD 424/2017 lo desarrolla: el órgano interventor debe asegurar, con medios propios o externos, el control efectivo de al menos el 80 % del presupuesto general consolidado, y alcanzar el 100 % en tres ejercicios consecutivos sobre la base de un análisis de riesgos (art. 4.3).

El art. 34 del RD 424/2017 permite que la entidad local, a propuesta del órgano interventor, contrate firmas privadas de auditoría, que deben ajustarse a sus instrucciones. Fija límites: contrato máximo de dos años prorrogable según la legislación de contratos, un máximo de ocho años de trabajos sobre una misma entidad y dos años de espera tras ese periodo. Tampoco puede contratarse a quien, en el mismo año o el anterior, haya hecho otros trabajos para la entidad sobre las áreas sobre las que debe pronunciarse.

En el sector público estatal, la IGAE puede recabar la colaboración de sociedades de auditoría para ejecutar su plan anual de auditorías, con sujeción a sus normas sobre independencia (DA 2.ª de la Ley 47/2003). En gestión patrimonial, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales obliga a formar inventario de todos los bienes y derechos (art. 17), a rectificarlo cada año y a comprobarlo cuando se renueva la corporación (art. 33).

SupuestoNormaQué implica
Auditoría pública en entidades localesArt. 29 RD 424/2017Auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa según las normas e instrucciones de la IGAE.
Colaboración de firmas privadas con la Intervención localArt. 34 RD 424/2017A propuesta del interventor y bajo sus instrucciones; máximo 2 años prorrogables y 8 años sobre la misma entidad.
Cobertura mínima del controlArt. 4.3 RD 424/2017Control efectivo del 80 % del presupuesto consolidado y del 100 % en tres ejercicios.
Normas técnicas de auditoría de cuentas del sector públicoResolución IGAE de 25/10/2019Aplicación de las NIA-ES-SP, sus notas explicativas y el Código de Ética.
Cuenta General de la entidad localArts. 208 a 212 TRLRHLRendición antes del 15 de mayo, informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio y aprobación por el Pleno antes del 1 de octubre.
Inventario de bienesArts. 17 y 33 RBELInventario de todos los bienes y derechos, rectificación anual y comprobación al renovarse la corporación.

Qué incluye

Auditoría pública y control financiero

Colaboración con la Intervención en auditorías de cuentas de entidades dependientes, auditorías de cumplimiento y operativas, y apoyo en el control permanente incluido en el plan anual de control financiero.

Control de subvenciones

Revisión de cuentas justificativas de subvenciones financiadas con fondos europeos, estatales o autonómicos concedidas a corporaciones locales y universidades. Más información en auditoría de subvenciones.

Asistencia económica y contable a entidades locales

Apoyo a los servicios económicos en la preparación de la Cuenta General, la elaboración del presupuesto y su liquidación, las operaciones de apertura, cierre y regularización contable y la remisión de información contable, presupuestaria y económica al Ministerio de Hacienda, al órgano de control externo autonómico y a la comunidad autónoma correspondiente.

Gestión patrimonial de entidades locales

Diseño de manuales de normas y procedimientos, formación o actualización del inventario de bienes, integración del inventario con la contabilidad, mejora de los sistemas de información y formación del personal.

Acompañamiento a órganos de control

Apoyo a intervenciones generales, estatal y autonómicas, en la ejecución de su plan anual de control financiero o de auditorías, cuando recaban colaboración privada.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Definición del encargo con la Intervención

    Partimos del plan anual de control financiero o de la necesidad concreta de los servicios económicos y concretamos alcance, modalidad de auditoría y entidades afectadas.

  2. 02

    Contratación pública

    El encargo se formaliza conforme a la legislación de contratos del sector público y a los límites del art. 34 del RD 424/2017. Antes de presentar oferta comprobamos nuestra independencia respecto de la entidad.

  3. 03

    Planificación y análisis de riesgos

    Revisamos el entorno de control, la normativa aplicable y los riesgos de la entidad, y acordamos con la Intervención el programa de trabajo.

  4. 04

    Ejecución del trabajo

    Aplicamos los procedimientos de las NIA-ES-SP y las instrucciones del órgano interventor, o realizamos los trabajos contables y patrimoniales acordados. El plazo depende del alcance y del calendario del plan.

  5. 05

    Informe y seguimiento

    Entregamos el borrador a la Intervención, que es la responsable de los informes de control, y apoyamos el seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras.

Documentación y entregables

Qué le pediremos

  • Plan anual de control financiero y, en su caso, normas internas de control de la entidad.
  • Presupuesto, liquidación y Cuenta General de los ejercicios afectados.
  • Cuentas anuales de las sociedades, organismos y consorcios dependientes.
  • Inventario de bienes y derechos y su conciliación con la contabilidad.
  • Expedientes de contratación, subvenciones y gastos seleccionados.
  • Informes previos de la Intervención, de la Sindicatura de Comptes o del Tribunal de Cuentas.
  • Organigrama, delegaciones y procedimientos de gestión económico-financiera.

Qué recibirá

  • Borradores de informes de auditoría de cuentas, de cumplimiento u operativa para la Intervención.
  • Papeles de trabajo conforme a las NIA-ES-SP y a las instrucciones del órgano interventor.
  • Cuenta General, presupuesto o liquidación preparados con los servicios económicos, según el encargo.
  • Inventario de bienes actualizado, manual de procedimientos patrimoniales y conciliación con la contabilidad.
  • Informe de recomendaciones y plan de medidas correctoras.

Preguntas frecuentes

Sí. El art. 34 del RD 424/2017 permite que la entidad local, a propuesta del órgano interventor, contrate firmas privadas de auditoría para colaborar en la auditoría pública. La firma actúa bajo las instrucciones del interventor, que sigue siendo el responsable del control.

Cada contrato tiene un plazo máximo de dos años, prorrogable según la legislación de contratos del sector público. No pueden superarse ocho años de trabajos sobre una misma entidad mediante contratos sucesivos, y después hay que esperar dos años para volver a contratar a la misma firma.

Son las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español, aprobadas por la Resolución de la IGAE de 25/10/2019 junto con sus notas explicativas y el Código de Ética para la auditoría pública. Se aplican a las auditorías de cuentas del sector público.

La Ley 47/2003 distingue la auditoría de regularidad contable, la de cumplimiento y la operativa (art. 164). En el ámbito local, el art. 29 del RD 424/2017 se refiere a la auditoría de cuentas, la de cumplimiento y la operativa.

La DA 1.ª.2 de la Ley 22/2015 excluye a las entidades del sector público de su régimen de auditoría obligatoria, salvo las sociedades mercantiles públicas. Las sociedades municipales, además, están sujetas al control financiero de la Intervención. Conviene analizar cada entidad dependiente.

Apoyo a los servicios económicos en la Cuenta General, el presupuesto y su liquidación, el cierre y la apertura contable, la regularización de saldos y la remisión de información a otras Administraciones. El trabajo se adapta a los medios de cada ayuntamiento.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales obliga a mantener un inventario de todos los bienes y derechos, rectificarlo cada año y comprobarlo al renovarse la corporación. Sin un inventario conciliado con la contabilidad, el balance no refleja fielmente el patrimonio.

Sí. Colaboramos con entidades públicas de toda España y adaptamos el trabajo a la normativa autonómica aplicable en cada caso. Contacte con nosotros para estudiar su caso.

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