Evaluamos con independencia si su organización utiliza sus recursos con economía, eficiencia y eficacia, y le proponemos mejoras concretas en procesos, control interno y control presupuestario.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
La auditoría de gestión es una herramienta para evaluar el desempeño global de una organización más allá de su información financiera. Analiza si los recursos se usan de forma eficiente, eficaz y económica y si los procesos internos están alineados con la estrategia y los objetivos. Para ello revisa los procesos operativos, el control interno, la organización, la toma de decisiones y los indicadores de rendimiento.
No se trata de verificar cifras contables, sino de valorar cómo se gestiona la entidad y cómo puede funcionar mejor. Nuestro equipo analiza sus procesos y define flujos de trabajo más eficaces. Aplicamos un enfoque de mejora continua: revisión periódica de las operaciones, reducción de costes de oportunidad y racionalización. El resultado son recomendaciones prácticas y aplicables para mejorar la productividad, reforzar los controles, optimizar costes y apoyar a la dirección en sus decisiones estratégicas.
En las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público, los órganos de gobierno responden de la gestión de la institución. Para ellas elaboramos un informe de diagnóstico de gestión que evalúa cinco áreas:
Como no es una auditoría de cuentas, el informe no puede presentarse como un informe de auditoría (art. 2.5 RLAC).
Ninguna norma general obliga a hacer una auditoría de gestión, pero el diagnóstico comprueba obligaciones legales concretas de cada tipo de entidad.
En cada entidad se revisa también la normativa autonómica de fundaciones, asociaciones y transparencia que le sea aplicable.
Análisis de incompatibilidades. Si Controlaudit es auditor de cuentas de la entidad, antes de aceptar el encargo analizamos si es compatible con nuestra independencia. La Ley 22/2015 considera incompatibles, salvo excepciones, dos tipos de servicios (art. 16.1.b) LAC):
Esos servicios solo pueden prestarse si la entidad asume la responsabilidad del sistema de control interno y así consta en el contrato (arts. 49 y 51 RLAC).
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Colegios profesionales | Art. 11 Ley 2/1974 | Memoria anual con la gestión económica, el desglose de gastos de personal, las retribuciones de la Junta de Gobierno, las cuotas y las quejas. Debe publicarse en la web en el primer semestre |
| Corporaciones de derecho público | Art. 2.1.e) Ley 19/2013 | Obligaciones de transparencia en sus actividades sujetas al Derecho administrativo |
| Entidades privadas con ayudas públicas | Art. 3.b) Ley 19/2013 | Publicidad activa si en un año reciben más de 100.000 € en ayudas, o si estas suponen al menos el 40 % de sus ingresos con un mínimo de 5.000 € |
| Fundaciones de competencia estatal | Art. 25 Ley 50/2002 | Aprobación de las cuentas en seis meses, presentación al Protectorado en diez días hábiles y plan de actuación en los últimos tres meses del ejercicio. Auditoría obligatoria si se superan dos de tres límites: 2.400.000 € de activo, 2.400.000 € de ingresos y 50 trabajadores |
| Asociaciones | Art. 14 LO 1/2002 | Contabilidad que muestre la imagen fiel, inventario de bienes, libro de actas y aprobación anual de las cuentas por la asamblea general |
| Protección de datos | RGPD y LO 3/2018 | Se revisa el grado de cumplimiento como parte del diagnóstico |
| Entidades a las que también auditamos las cuentas | Art. 16.1.b).3.º y 5.º LAC; arts. 49 y 51 RLAC | Análisis previo de incompatibilidades: la entidad debe asumir la responsabilidad del control interno |
Diagnóstico de gestión para fundaciones y asociaciones. Cubre la gestión económico-financiera, la transparencia, el cumplimiento legal, la protección de datos, los sistemas de información, los órganos de gobierno y la estrategia. Identificamos fortalezas y debilidades y proponemos mejoras.
Diagnóstico adaptado a las corporaciones de derecho público: memoria anual, transparencia, gestión de cuotas, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses, y riesgos para la Junta de Gobierno.
Implantamos sistemas de control presupuestario y hacemos el seguimiento del presupuesto con análisis de desviaciones. Incluye el control de la liquidez y de los gastos financieros, el análisis de ratios y de masas patrimoniales y la asignación de responsables por objetivos.
Analizamos los procesos operativos y administrativos, rediseñamos los flujos de trabajo y definimos procedimientos e indicadores de rendimiento para mejorar la eficacia y la eficiencia.
Definimos con la dirección o el órgano de gobierno los objetivos, las áreas que se revisarán y el calendario, y analizamos las incompatibilidades si ya somos sus auditores. Se cierra en una o dos semanas.
Revisamos la documentación interna y nos entrevistamos con los responsables de cada área.
Evaluamos los procesos, el control interno, el gobierno, la transparencia, el cumplimiento legal y los sistemas de información frente a buenas prácticas e indicadores.
Comentamos los hallazgos con la dirección para confirmar los hechos y valorar si las recomendaciones son viables.
Entregamos el informe con las recomendaciones priorizadas, los responsables y los plazos propuestos. Lo presentamos al órgano de gobierno si nos lo pide.
Si lo desea, hacemos un seguimiento periódico de la implantación de las mejoras y del control presupuestario, con informes de desviaciones.
La auditoría de cuentas, regulada por la Ley 22/2015, opina sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel. La auditoría de gestión evalúa cómo se gestiona la organización: procesos, controles, gobierno y presupuesto. No da una opinión sobre las cuentas y su informe no puede presentarse como informe de auditoría (art. 2.5 RLAC).
Con carácter general, no. Pero muchas entidades tienen obligaciones que el diagnóstico ayuda a cumplir. Por ejemplo, los colegios profesionales deben publicar una memoria anual en el primer semestre (art. 11 Ley 2/1974), y las entidades privadas que reciben ciertas cuantías de ayudas públicas están sujetas a la Ley 19/2013 de transparencia.
Depende del alcance. La Ley de Auditoría considera incompatibles con la auditoría la auditoría interna y el diseño de controles internos sobre la información financiera, salvo que la entidad asuma la responsabilidad del control interno y así conste en el contrato (art. 16.1.b) LAC y arts. 49 y 51 RLAC). Antes de aceptar analizamos cada caso y, si hay incompatibilidad, se lo decimos.
Les da una visión independiente del estado de la gestión, con los puntos fuertes que conviene consolidar y los débiles que hay que corregir. Los miembros de los órganos de gobierno responden de la gestión de la entidad, así que detectar a tiempo riesgos de transparencia, legalidad o protección de datos reduce sus posibles responsabilidades.
Depende del tamaño de la entidad y de las áreas revisadas. Como orientación, un diagnóstico de una entidad mediana suele llevar entre cuatro y ocho semanas desde la reunión inicial hasta el informe final. El seguimiento del control presupuestario puede ser mensual o trimestral.
Es el proceso de fijar objetivos económicos, asignar responsables, comparar periódicamente los resultados reales con los previstos y corregir las desviaciones. Diseñamos el presupuesto y los informes de seguimiento, establecemos indicadores de liquidez, de gastos financieros y de rentabilidad, y formamos a su equipo para que pueda mantener el sistema.
Sí. El informe va dirigido a la dirección o al órgano de gobierno que lo encarga, y la información que nos facilita se trata con confidencialidad y conforme a la normativa de protección de datos. Usted decide si comparte el informe con terceros, como entidades financieras o inversores.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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