Para las sociedades obligadas a auditarse, el primer plazo del cierre vence antes de enero: el nombramiento del auditor. Ordenamos aquí los plazos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para un ejercicio que coincide con el año natural. Si no sabe aún si está obligada, empiece por nuestra guía de auditoría de cuentas obligatoria en 2026.
El auditor se nombra antes de que termine el ejercicio a auditar
El art. 264.1 LSC establece que la junta general nombra al auditor antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar. El periodo inicial no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve, contados desde el inicio del primer ejercicio auditado. Terminado ese periodo, la junta puede reelegirlo por periodos máximos de tres años. La DA 4.ª del Reglamento de Auditoría (RD 2/2021) aplica la misma regla a las entidades obligadas por tamaño, por subvenciones o por contratos con el sector público: el nombramiento se hará, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio por auditar.
Si el ejercicio 2026 cierra el 31/12/2026, el acuerdo de la junta debe adoptarse como tarde ese día, así que octubre y noviembre son el momento de revisar la obligación y convocar. La junta tampoco puede revocar al auditor antes de que termine el periodo inicial, salvo justa causa (art. 264.3 LSC).
¿Y si la junta no lo nombra a tiempo?
Si la junta no nombra al auditor antes de que finalice el ejercicio, debiendo hacerlo, o si el nombrado no acepta o no puede cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil del domicilio social que lo designe (art. 265.1 LSC). La solicitud y la designación se tramitan conforme al Reglamento del Registro Mercantil. Para las sociedades domiciliadas en la provincia, el registro competente es el Registro Mercantil de Alicante.
Distinto es el caso de una sociedad que no está obligada. Los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden pedir al registrador que nombre un auditor, con cargo a la sociedad, siempre que no hayan pasado tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC). Para un ejercicio cerrado el 31/12/2026, ese plazo terminaría hacia el 31/03/2027.
Formular en tres meses
Los administradores deben formular en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera) y la propuesta de aplicación del resultado (art. 253.1 LSC). Las cuentas y el informe de gestión deben llevar la firma de todos los administradores. Si falta alguna firma, se indica la causa en cada documento (art. 253.2 LSC).
El auditor emite su informe sobre las cuentas formuladas, así que conviene acordar un calendario que deje margen antes de convocar la junta. En nuestro artículo sobre las novedades del ICAC para las auditorías de 2025 y 2026 repasamos qué cambia en los informes de este cierre.
Aprobar en seis meses
La junta general ordinaria se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado (art. 164.1 LSC). La ley añade que la junta ordinaria es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo (art. 164.2).
Desde la convocatoria, cualquier socio puede obtener de forma inmediata y gratuita las cuentas, el informe de gestión y, en su caso, el informe del auditor, y la convocatoria debe mencionar este derecho (art. 272.2 LSC). Por eso el informe de auditoría debe estar emitido antes de convocar.
Depositar en el mes siguiente
Dentro del mes siguiente a la aprobación, los administradores presentan para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado, con un ejemplar de las cuentas (art. 279.1 LSC). También deben presentar el informe de gestión y el informe del auditor cuando la sociedad esté obligada a auditarse, cuando la auditoría se haya acordado a petición de la minoría o cuando sea voluntaria y el nombramiento se haya inscrito.
No depositar a tiempo tiene dos consecuencias:
- Cierre registral: mientras persista el incumplimiento no se inscribe en el Registro Mercantil ningún documento de la sociedad, salvo algunas excepciones, como el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes, la disolución o los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (art. 282 LSC).
- Multa: el ICAC puede imponer a la sociedad, previo expediente, una multa de 1.200 € a 60.000 €. Si la sociedad o su grupo facturan más de 6.000.000 € al año, el límite sube a 300.000 € por cada año de retraso. Si se deposita antes de que se inicie el procedimiento, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida a la mitad. La infracción prescribe a los tres años (art. 283 LSC).
Calendario para un ejercicio que coincide con el año natural
| Obligación | Norma | Plazo legal | Fecha orientativa (ejercicio 2026) |
|---|---|---|---|
| Nombramiento del auditor por la junta | Art. 264.1 LSC; DA 4.ª RLAC | Antes de que finalice el ejercicio a auditar | Antes del 31/12/2026 |
| Solicitud de auditor por la minoría (sociedades no obligadas) | Art. 265.2 LSC | Tres meses desde el cierre | Hasta el 31/03/2027 |
| Formulación de cuentas e informe de gestión | Art. 253.1 LSC | Tres meses desde el cierre | Hasta el 31/03/2027 |
| Junta general ordinaria | Art. 164.1 LSC | Seis primeros meses del ejercicio | Hasta el 30/06/2027 |
| Depósito en el Registro Mercantil | Art. 279.1 LSC | Mes siguiente a la aprobación | Hasta el 30/07/2027 si la junta se celebra el 30/06/2027 |
Las fechas de la última columna son un cálculo orientativo. Si un plazo vence en un día inhábil, o si su ejercicio no coincide con el año natural, compruebe el cómputo con su asesor. Las cooperativas, las fundaciones y otras entidades tienen normas propias que pueden fijar plazos distintos.
Una lista de comprobación para octubre
- Calcule con cifras provisionales si la sociedad supera los límites de tamaño o recibe subvenciones o contratos públicos de más de 600.000 €.
- Revise si el nombramiento del auditor vigente cubre el ejercicio 2026 o si hay que renovarlo.
- Si hay que nombrar o reelegir, convoque la junta con tiempo para adoptar el acuerdo antes del 31/12/2026.
- Acuerde con el auditor las fechas de inventario, circularizaciones y entrega de las cuentas formuladas.
El proyecto de ley que pretendía elevar los límites de auditoría caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes, sin llegar a aprobarse, como explicamos en nuestro artículo sobre los nuevos umbrales de auditoría. Planifique 2026 con los límites vigentes del art. 263.2 LSC: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo formular las cuentas fuera de plazo?
El plazo de tres meses obliga a los administradores (art. 253.1 LSC). Formular tarde no impide aprobar las cuentas, porque la junta es válida aunque se celebre fuera de plazo (art. 164.2), pero retrasa todo el calendario, incluido el depósito.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas?
Se produce el cierre registral (art. 282 LSC) y el ICAC puede imponer una multa de 1.200 € a 60.000 €, o de hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 € (art. 283 LSC).
¿Cuándo debo contratar al auditor?
El nombramiento por la junta debe producirse antes del cierre del ejercicio que se va a auditar. Hacerlo con antelación permite planificar el trabajo, por ejemplo, la asistencia al recuento de existencias al cierre.
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital, texto consolidado (BOE): arts. 164, 253, 264, 265, 272, 279, 282 y 283
- Real Decreto 2/2021, Reglamento de la LAC (BOE): DA 4.ª
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742)
Si necesita nombrar auditor para el ejercicio 2026, todavía está a tiempo de hacerlo antes del cierre. Conozca nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales y, si busca apoyo para preparar las cuentas, el de elaboración de cuentas anuales. Trabajamos con sociedades de toda la provincia desde nuestra sede, como contamos en auditores en Alicante. Contacte con nosotros y le ayudaremos a ordenar su calendario.
Para preparar el cierre y la visita del auditor paso a paso, vea también cómo planificar la auditoría de 2026.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
