Planificar la auditoría de 2026: nombramiento del auditor antes del 31 de diciembre y preparación del cierre

Profesional con un portátil en un pasillo junto a servidores informáticos
En resumenSi su sociedad debe auditar las cuentas de 2026, la junta general tiene que nombrar al auditor antes de que termine el ejercicio, es decir, antes del 31/12/2026 si el ejercicio coincide con el año natural (art. 264.1 LSC). Nombrarlo a tiempo permite planificar el recuento de existencias, las confirmaciones externas y el calendario de cierre. Los umbrales de auditoría obligatoria siguen siendo los del art. 263.2 LSC.

Quién está obligado a auditar las cuentas de 2026

Según el art. 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), quedan exentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno, al menos dos de estas circunstancias:

  • Total del activo no superior a 2.850.000 €.
  • Importe neto de la cifra de negocios no superior a 5.700.000 €.
  • Número medio de trabajadores no superior a 50.

En el primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión basta con cumplir dos de las tres circunstancias al cierre (art. 263.3). Además, el tamaño no es el único motivo: el Reglamento de auditoría (RD 2/2021) obliga a auditar a las entidades que en un ejercicio reciban subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 € (disposición adicional segunda) o que contraten con el sector público por más de 600.000 €, si ese importe supera el 50 % de su cifra de negocios (disposición adicional tercera). Si gestiona fondos europeos, repase también la recta final del Plan de Recuperación.

Sobre los nuevos umbrales. El Proyecto de Ley 121/000075, por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera, proponía elevar los límites del art. 263.2 a 3.565.000 € de activo, 7.125.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. Caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes, sin llegar a aprobarse, así que debe planificar con los umbrales vigentes.

Plazos y reglas del nombramiento

El art. 264.1 LSC dispone que el auditor será nombrado por la junta general «antes de que finalice el ejercicio a auditar», por un periodo inicial de entre tres y nueve años desde el inicio del primer ejercicio auditado. Terminado ese periodo, la Ley de Auditoría de Cuentas permite prorrogarlo por periodos sucesivos de hasta tres años (art. 22.1 LAC).

Si la junta no nombra al auditor a tiempo, debiendo hacerlo, o el nombrado no acepta o no puede ejercer, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (art. 265.1 LSC). Las sociedades no obligadas también pueden verse auditadas: los socios con al menos el 5 % del capital pueden solicitar un auditor al registrador dentro de los tres meses siguientes al cierre (art. 265.2 LSC).

Para las entidades obligadas por recibir subvenciones o contratar con el sector público, la disposición adicional cuarta del RD 2/2021 establece que el nombramiento «se hará, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio social por auditar». Conviene anticiparse.

Calendario orientativo para un ejercicio cerrado el 31/12/2026

Momento Actuación
Antes del 31/12/2026 Acuerdo de junta de nombramiento del auditor y carta de encargo
Octubre-diciembre de 2026 Reunión de planificación y, si procede, revisión preliminar
31/12/2026 Recuento físico de existencias con asistencia del auditor
Enero-febrero de 2027 Envío y seguimiento de confirmaciones de bancos, clientes, proveedores y abogados
Hasta el 31/03/2027 Formulación de las cuentas anuales (art. 253.1 LSC)
Hasta el 30/06/2027 Junta ordinaria que aprueba las cuentas (art. 164.1 LSC)
Mes siguiente a la aprobación Depósito en el Registro Mercantil con el informe de auditoría (art. 279.1 LSC)

Sobre las dos últimas fases, puede consultar nuestras guías sobre la junta ordinaria y la aprobación de cuentas y sobre el depósito de cuentas y el cierre registral.

Qué planificar con su auditor

  • Recuento de existencias. Si las existencias son materiales, el auditor debe, salvo que no sea factible, presenciar el recuento (NIA-ES 501). Fije la fecha, las instrucciones y el corte de operaciones.
  • Confirmaciones externas. Prepare con antelación los listados de bancos, clientes, proveedores y asesores jurídicos (NIA-ES 505).
  • Calendario y responsables. Acuerde fechas de entrega del sumas y saldos, conciliaciones, inventario de inmovilizado y documentación de operaciones relevantes.
  • Empresa en funcionamiento. Prepare previsiones de tesorería con hipótesis explícitas. El ICAC tiene en información pública una nueva norma sobre esta materia; lo explicamos en nuestro artículo sobre la NIA-ES 570 revisada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo nombrar al auditor en 2027 para auditar 2026?

La junta debe hacerlo antes de que termine el ejercicio a auditar. Si no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden solicitar el nombramiento al registrador mercantil.

¿Cuánto dura el nombramiento?

El periodo inicial es de tres a nueve años. Después puede prorrogarse por periodos de hasta tres años.

¿Me afectarán ya los nuevos umbrales en 2026?

No. El proyecto de ley caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes. Para el cierre de 2026 rigen los límites del art. 263.2 LSC.

Fuentes oficiales

Si necesita nombrar auditor para el ejercicio 2026 o quiere organizar el cierre con tiempo, nuestro equipo de auditoría de cuentas anuales puede ayudarle. Contacte con nosotros antes de que finalice el ejercicio.

Actualización a 08/10/2026Según la ficha del Congreso, el Proyecto de Ley 121/000075 figura como «Concluido – (Caducado)» desde el 06/10/2026, tras el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE de 06/10/2026). No llegó a aprobarse, así que siguen vigentes los umbrales del art. 263.2 LSC (2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores), que son los que se aplican al cierre de 2026. Cualquier subida requerirá una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, sin fecha previsible. Lo analizamos en nuestro artículo sobre los nuevos umbrales de auditoría.

Si lo que necesita es el calendario completo de plazos (formulación, junta, depósito y nombramiento), consulte nuestra guía sobre el calendario de cuentas anuales y nombramiento del auditor.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 15/09/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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