Con las cuentas de 2025 formuladas y, en su caso, auditadas, falta su aprobación por la junta. Si aún no ha revisado la documentación, empiece por nuestro artículo sobre qué revisar en las cuentas formuladas antes de convocar la junta.
El plazo: seis primeros meses del ejercicio
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (art. 164.1 LSC). Para un ejercicio 2025 cerrado el 31/12/2025, la fecha límite es el 30/06/2026.
Convocatoria: quién, cómo y con qué antelación
Convocan los administradores (art. 166 LSC), mediante anuncio en la web inscrita de la sociedad o, si no la tiene, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación de la provincia; los estatutos pueden prever una comunicación individual y escrita a cada socio (art. 173 LSC). El anuncio expresa nombre de la sociedad, fecha y hora, orden del día y cargo de quien convoca (art. 174 LSC), y debe mencionar el derecho de los socios a obtener gratis las cuentas, el informe de gestión y el informe del auditor (art. 272.2 LSC).
| Tipo de sociedad | Antelación mínima | Última convocatoria orientativa para una junta el 30/06/2026 |
|---|---|---|
| Sociedad anónima | Un mes | Hacia el 30/05/2026 |
| Sociedad de responsabilidad limitada | Quince días | Hacia el 15/06/2026 |
Las fechas son orientativas. En la convocatoria individual, el plazo se cuenta desde que se remitió el anuncio al último socio (art. 176.2 LSC); deje margen.
Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado
Las cuentas anuales se aprueban por la junta general (art. 272.1 LSC), que también resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado (art. 273.1 LSC). Antes de repartir dividendos, compruebe tres límites:
- Patrimonio neto y capital. Solo pueden repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es, ni resulta tras el reparto, inferior al capital social. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que lo dejan por debajo, el beneficio se destina a compensarlas (art. 273.2 LSC).
- Gastos de investigación y desarrollo. No se pueden distribuir beneficios salvo que las reservas disponibles sean, como mínimo, iguales a los gastos de I+D que figuren en el activo (art. 273.3 LSC).
- Reserva legal. Un 10 % del beneficio se destina a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el 20 % del capital social (art. 274.1 LSC).
Nombrar o renovar al auditor en la misma junta
El auditor lo nombra la junta general antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC). Si debe auditar 2026 y el nombramiento vigente no cubre ese ejercicio, incluir el punto en esta junta evita convocar otra antes del 31/12/2026. Si la junta no lo nombra a tiempo, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (art. 265.1 LSC).
La obligación de auditar por tamaño depende de los límites del art. 263.2 LSC: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores de media. Hay un Proyecto de Ley en tramitación para elevarlos (Proyecto 121/000075, BOCG de 21/11/2025), pero hoy siguen vigentes los actuales.
¿Y si la junta se celebra después del 30 de junio?
La ley es clara: la junta ordinaria es válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (art. 164.2 LSC). El retraso no anula los acuerdos, pero desplaza el depósito de cuentas, que debe presentarse en el mes siguiente a la aprobación (art. 279.1 LSC).
Preguntas frecuentes
¿Pueden aprobarse las cuentas sin el informe de auditoría?
Si la sociedad está obligada a auditar, los socios tienen derecho a obtener el informe desde la convocatoria (art. 272.2 LSC), y además debe presentarse con las cuentas en el depósito (art. 279.1 LSC). Aprobar sin él no es recomendable.
¿Es necesaria la convocatoria si todos los socios están de acuerdo?
No. Si está presente o representado todo el capital y los asistentes aceptan por unanimidad celebrarla, la junta queda constituida como universal sin convocatoria previa (art. 178 LSC).
¿Puede la junta nombrar auditor por un solo año?
En una auditoría obligatoria, no para el periodo inicial: debe ser de tres a nueve años (art. 264.1 LSC y art. 22.1 LAC). Terminado ese periodo, puede contratarse por periodos sucesivos de hasta tres años y, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario antes de aprobar las últimas cuentas auditadas, el contrato se prorroga tácitamente tres años (art. 22.1 LAC). En las auditorías voluntarias no rigen estos límites temporales (art. 22.3 LAC).
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital, texto consolidado (BOE): arts. 164, 166, 173, 174, 176, 178, 263, 264, 265, 272, 273, 274 y 279
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, texto consolidado (BOE): art. 22
- Proyecto de Ley 121/000075 sobre criterios de tamaño (BOCG, 21/11/2025)
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Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 19/05/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
