Junta ordinaria antes del 30 de junio: aprobación de cuentas, aplicación del resultado y auditor

Reunión con un portátil y documentos sobre la mesa
En resumenLa junta general ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses del ejercicio, es decir, antes del 30/06/2026 si su ejercicio coincide con el año natural (art. 164.1 LSC). Debe convocarse con al menos un mes de antelación en las sociedades anónimas y quince días en las limitadas (art. 176.1 LSC). Aprueba las cuentas de 2025 y la aplicación del resultado, y puede aprovecharse para nombrar o renovar al auditor de 2026 (art. 264.1 LSC).

Con las cuentas de 2025 formuladas y, en su caso, auditadas, falta su aprobación por la junta. Si aún no ha revisado la documentación, empiece por nuestro artículo sobre qué revisar en las cuentas formuladas antes de convocar la junta.

El plazo: seis primeros meses del ejercicio

La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (art. 164.1 LSC). Para un ejercicio 2025 cerrado el 31/12/2025, la fecha límite es el 30/06/2026.

Convocatoria: quién, cómo y con qué antelación

Convocan los administradores (art. 166 LSC), mediante anuncio en la web inscrita de la sociedad o, si no la tiene, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación de la provincia; los estatutos pueden prever una comunicación individual y escrita a cada socio (art. 173 LSC). El anuncio expresa nombre de la sociedad, fecha y hora, orden del día y cargo de quien convoca (art. 174 LSC), y debe mencionar el derecho de los socios a obtener gratis las cuentas, el informe de gestión y el informe del auditor (art. 272.2 LSC).

Tipo de sociedad Antelación mínima Última convocatoria orientativa para una junta el 30/06/2026
Sociedad anónima Un mes Hacia el 30/05/2026
Sociedad de responsabilidad limitada Quince días Hacia el 15/06/2026

Las fechas son orientativas. En la convocatoria individual, el plazo se cuenta desde que se remitió el anuncio al último socio (art. 176.2 LSC); deje margen.

Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado

Las cuentas anuales se aprueban por la junta general (art. 272.1 LSC), que también resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado (art. 273.1 LSC). Antes de repartir dividendos, compruebe tres límites:

  • Patrimonio neto y capital. Solo pueden repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es, ni resulta tras el reparto, inferior al capital social. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que lo dejan por debajo, el beneficio se destina a compensarlas (art. 273.2 LSC).
  • Gastos de investigación y desarrollo. No se pueden distribuir beneficios salvo que las reservas disponibles sean, como mínimo, iguales a los gastos de I+D que figuren en el activo (art. 273.3 LSC).
  • Reserva legal. Un 10 % del beneficio se destina a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el 20 % del capital social (art. 274.1 LSC).

Nombrar o renovar al auditor en la misma junta

El auditor lo nombra la junta general antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC). Si debe auditar 2026 y el nombramiento vigente no cubre ese ejercicio, incluir el punto en esta junta evita convocar otra antes del 31/12/2026. Si la junta no lo nombra a tiempo, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (art. 265.1 LSC).

La obligación de auditar por tamaño depende de los límites del art. 263.2 LSC: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores de media. Hay un Proyecto de Ley en tramitación para elevarlos (Proyecto 121/000075, BOCG de 21/11/2025), pero hoy siguen vigentes los actuales.

¿Y si la junta se celebra después del 30 de junio?

La ley es clara: la junta ordinaria es válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (art. 164.2 LSC). El retraso no anula los acuerdos, pero desplaza el depósito de cuentas, que debe presentarse en el mes siguiente a la aprobación (art. 279.1 LSC).

Preguntas frecuentes

¿Pueden aprobarse las cuentas sin el informe de auditoría?

Si la sociedad está obligada a auditar, los socios tienen derecho a obtener el informe desde la convocatoria (art. 272.2 LSC), y además debe presentarse con las cuentas en el depósito (art. 279.1 LSC). Aprobar sin él no es recomendable.

¿Es necesaria la convocatoria si todos los socios están de acuerdo?

No. Si está presente o representado todo el capital y los asistentes aceptan por unanimidad celebrarla, la junta queda constituida como universal sin convocatoria previa (art. 178 LSC).

¿Puede la junta nombrar auditor por un solo año?

En una auditoría obligatoria, no para el periodo inicial: debe ser de tres a nueve años (art. 264.1 LSC y art. 22.1 LAC). Terminado ese periodo, puede contratarse por periodos sucesivos de hasta tres años y, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario antes de aprobar las últimas cuentas auditadas, el contrato se prorroga tácitamente tres años (art. 22.1 LAC). En las auditorías voluntarias no rigen estos límites temporales (art. 22.3 LAC).

Fuentes oficiales

Si necesita nombrar o renovar al auditor en esta junta, conozca nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales y el de informes especiales del auditor. Atendemos a sociedades de toda la provincia, como contamos en auditores en Alicante. Contacte con nosotros y le orientaremos antes del 30/06/2026.

Actualización a 08/10/2026El Proyecto de Ley 121/000075 citado en este artículo no llegó a aprobarse: según la ficha del Congreso, figura como «Concluido – (Caducado)» desde el 06/10/2026, tras el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE de 06/10/2026). Siguen vigentes los límites del art. 263.2 LSC (2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores) y cualquier subida requerirá una nueva iniciativa legislativa. Lo analizamos en nuestro artículo sobre los nuevos umbrales de auditoría.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 19/05/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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