Auditoría obligatoria por subvenciones o contratos públicos de más de 600.000 €

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En resumenUna entidad que deba formular cuentas anuales está obligada a auditarlas, sea cual sea su tamaño, si en un ejercicio recibe subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 € acumulados (DA 2.ª del RD 2/2021) o si celebra contratos con el sector público por más de 600.000 € que supongan más del 50 % de su cifra de negocios (DA 3.ª). En el caso de las subvenciones se auditan ese ejercicio y aquellos en que se ejecuten las operaciones; en el de los contratos, ese ejercicio y el siguiente.

Muchas pymes y entidades sin ánimo de lucro creen que, si no superan los límites de tamaño de la Ley de Sociedades de Capital, no tienen que auditarse. Hay dos supuestos que no dependen del tamaño, sino de la financiación pública recibida o de los contratos firmados con la Administración. Este artículo forma parte de nuestra guía sobre el informe de auditor en la cuenta justificativa de subvenciones y complementa el de auditoría de cuentas obligatoria en 2026 y sus umbrales.

Dos supuestos que no dependen del tamaño

La disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, obliga a auditarse a las entidades que reciban subvenciones o ayudas, o que contraten con el Estado y demás organismos públicos, «dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno». Esos límites están en el Reglamento de la Ley (RD 2/2021):

  • Disposición adicional segunda: subvenciones y ayudas.
  • Disposición adicional tercera: contratos con el sector público.

Ambas se aplican a entidades «cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales» conforme a su marco contable. Pueden afectar, por tanto, a sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones o fundaciones. Antes de concluir, compruebe la normativa propia de su forma jurídica.

Subvenciones de más de 600.000 €: qué ejercicios se auditan

Según la DA 2.ª, la entidad que durante un ejercicio haya recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 € debe auditar:

  1. Las cuentas anuales de ese ejercicio.
  2. Las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones financiadas con esas ayudas.

Hay tres matices importantes:

  • Se suman todas las ayudas del ejercicio, de cualquier administración (estatal, autonómica, local) y también las de fondos europeos. No hace falta que una sola supere el límite.
  • El concepto de subvención es el del art. 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • La obligación se extiende en el tiempo. Un proyecto de inversión plurianual puede obligar a auditar varios ejercicios seguidos.

Contratos con el sector público: dos condiciones a la vez

La DA 3.ª se refiere a las entidades que durante un ejercicio hayan celebrado con el sector público los contratos del art. 2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Exige que se cumplan dos condiciones a la vez:

  • Que el importe total acumulado de esos contratos supere los 600.000 €.
  • Que ese importe represente más del 50 % del importe neto de la cifra de negocios.

Si se cumplen ambas, se auditan las cuentas de ese ejercicio y las del siguiente. Una empresa que factura mucho a ayuntamientos pero cuya cifra de negocios procede sobre todo de clientes privados puede quedar fuera aunque supere los 600.000 €.

Aspecto Subvenciones y ayudas Contratos con el sector público
Norma DA 2.ª RD 2/2021 DA 3.ª RD 2/2021
Umbral Más de 600.000 € acumulados en el ejercicio Más de 600.000 € acumulados en el ejercicio
Condición adicional Ninguna Que supongan más del 50 % del importe neto de la cifra de negocios
Ejercicios que se auditan El ejercicio y aquellos en que se ejecuten las operaciones o inversiones El ejercicio y el siguiente
Momento que cuenta Cuando la ayuda deba registrarse en contabilidad Cuando deba registrarse el derecho de cobro

Cuándo se considera «recibida» una subvención

Este es el punto en que más se equivocan los resúmenes que circulan. La DA 2.ª no atiende a la fecha de cobro, sino al momento en que la subvención o ayuda deba registrarse en los libros de contabilidad según la normativa contable aplicable. Para los contratos, la DA 3.ª se fija en el momento en que deba registrarse el derecho de cobro.

En consecuencia, una ayuda concedida en diciembre y cobrada en marzo del año siguiente puede computar en el primer ejercicio. Determinar ese momento requiere analizar las condiciones de la concesión y su tratamiento contable, por lo que conviene revisarlo con su asesor contable o con su auditor en cuanto conozca la resolución.

Un ejemplo con cifras ficticias

Imagine una sociedad de la provincia de Alicante con 3.000.000 € de cifra de negocios y 25 trabajadores, que no supera los límites del art. 263.2 LSC. En el ejercicio 2026 se le conceden una ayuda autonómica a la I+D de 450.000 € y una ayuda estatal a la digitalización de 200.000 €, y ambas deben registrarse contablemente en 2026. El total acumulado es de 650.000 €, superior a 600.000 €. Por tanto, debe auditar las cuentas de 2026 y las de los ejercicios en que ejecute los proyectos, aunque por tamaño estaría exenta.

El nombramiento del auditor, antes de que acabe el ejercicio

La DA 4.ª del mismo reglamento establece que, en estos supuestos, el auditor debe nombrarse «en todo caso, antes de que finalice el ejercicio social por auditar». Si su entidad prevé superar el umbral este año, no espere al cierre: valore cuanto antes la concesión de las ayudas pendientes y, si procede, nombre al auditor antes del 31/12 (o de la fecha de cierre de su ejercicio).

Diferencia con el informe de la cuenta justificativa

No hay que confundir dos trabajos distintos:

  • La auditoría de cuentas anuales por superar los 600.000 €. Da una opinión sobre la imagen fiel de las cuentas de toda la entidad y se deposita con ellas en el registro correspondiente.
  • El informe de revisión de la cuenta justificativa de una ayuda concreta, cuando sus bases lo exigen (art. 74 del RD 887/2006). Es un trabajo de procedimientos que no emite opinión y se presenta al órgano concedente.

Una misma entidad puede necesitar ambos. Cuando está obligada a auditar sus cuentas anuales, la regla general es que su auditor de cuentas revise también la cuenta justificativa, salvo que las bases prevean otro nombramiento. Los fondos del Plan de Recuperación son un caso típico; lo tratamos en qué deben preparar los beneficiarios de fondos Next Generation.

Preguntas frecuentes

¿Cuentan los préstamos públicos para el límite de 600.000 €?

La DA 2.ª se remite al concepto de subvención del art. 2 de la Ley 38/2003, que exige una entrega sin contraprestación directa. Un préstamo ordinario no encaja en esa definición, pero los préstamos bonificados, los tramos no reembolsables o las ayudas mixtas deben analizarse caso por caso.

Si recibo 700.000 € para un proyecto que dura tres años, ¿cuántas auditorías tengo que hacer?

Además del ejercicio en que se considera recibida la ayuda, deberá auditar los ejercicios en que se ejecuten las operaciones o inversiones. En un proyecto plurianual, eso puede suponer varios ejercicios consecutivos.

¿Afecta a asociaciones y fundaciones?

La norma se aplica a cualquier entidad que deba formular cuentas anuales según su marco contable. Las entidades sin ánimo de lucro que reciben fondos públicos importantes deben revisar este supuesto, además de las reglas de su propia normativa.

¿Se aplica a las entidades del sector público?

La DA 1.ª.2 de la Ley 22/2015 excluye de estos supuestos a las entidades del sector público, salvo a las sociedades mercantiles públicas, que tienen su propio régimen de control.

Fuentes oficiales

Si su entidad recibe ayudas de IVACE+i, del CDTI, de la Generalitat o de fondos europeos, o trabaja de forma habitual para ayuntamientos de la provincia, en Controlaudit podemos ayudarle a determinar si está obligada a auditarse y en qué ejercicios. Conozca nuestros servicios de auditoría de cuentas anuales y de auditoría de subvenciones, o contacte con nuestro equipo en Alicante.

Si su ayuda procede del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consulte también nuestras páginas de auditores en Murcia y de auditores en Albacete.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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