Cuentas de 2025 ya formuladas: qué revisar antes de convocar la junta

Profesional explica datos en una pantalla durante una reunión
En resumenSi su ejercicio 2025 cerró el 31/12/2025, el plazo de formulación terminó el 31/03/2026 (art. 253.1 LSC). Antes de convocar la junta conviene comprobar que las cuentas y, en su caso, el informe de gestión están firmados por todos los administradores, que la memoria está completa y que, si la sociedad audita, el informe de auditoría ya está emitido, porque desde la convocatoria los socios pueden pedir todos esos documentos (art. 272.2 LSC).

Abril es buen momento para una última revisión de las cuentas de 2025: un defecto detectado ahora se corrige con menos coste que después de convocar la junta. Repasamos lo que exige la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y los errores más frecuentes.

Formulación en tres meses y firma de todos los administradores

Los administradores deben formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera) y la propuesta de aplicación del resultado (art. 253.1 LSC). Las cuentas comprenden balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, que forman una unidad (art. 254 LSC); en los modelos abreviados no todos son obligatorios, así que compruebe que el modelo usado es el que corresponde.

Las cuentas y el informe de gestión deben llevar la firma de todos los administradores. Si falta alguna, se indicará en cada documento en el que falte, con expresa indicación de la causa (art. 253.2 LSC).

¿Necesita informe de gestión?

Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no están obligadas a elaborar el informe de gestión (art. 262.3 LSC). Si no puede acogerse a ese modelo, el informe es obligatorio e incluye, entre otros aspectos, la evolución de los negocios, los principales riesgos, los acontecimientos posteriores al cierre y la evolución previsible (art. 262.1 y 262.2 LSC). Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben indicar también en él su periodo medio de pago a proveedores.

Si la sociedad audita: el informe, antes de convocar

El auditor dispone como mínimo de un mes desde que se le entregan las cuentas firmadas por los administradores para presentar su informe (art. 270.1 LSC). A partir de la convocatoria, cualquier socio puede obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que se someten a aprobación y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, y la convocatoria debe mencionar ese derecho (art. 272.2 LSC). Por tanto, el informe debe estar emitido antes de convocar.

Si tras entregarse el informe hubiera que reformular las cuentas, el auditor emitirá un nuevo informe (art. 270.2 LSC): mejor cerrar todos los ajustes antes de firmar.

Lista de comprobación antes de convocar

Punto Qué revisar Norma
Fecha de formulación Que conste y esté dentro de los tres meses desde el cierre Art. 253.1 LSC
Firmas Firma de todos los administradores o causa expresa de la falta Art. 253.2 LSC
Documentos Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados que procedan y memoria Art. 254 LSC
Informe de gestión Si no puede formular balance abreviado, que exista y esté firmado Art. 262 LSC
Periodo medio de pago Que figure de forma expresa en la memoria DA 3.ª Ley 15/2010
Informe de auditoría Emitido sobre las cuentas formuladas antes de la convocatoria Arts. 270 y 272.2 LSC
Propuesta de aplicación del resultado Que se haya formulado junto con las cuentas Art. 253.1 LSC

Errores frecuentes

  • Memoria incompleta. Es habitual reutilizar la memoria del año anterior sin actualizar notas o sin la información que exige el modelo, como operaciones con partes vinculadas o garantías comprometidas.
  • Periodo medio de pago. Todas las sociedades mercantiles deben incluir de forma expresa en la memoria su periodo medio de pago a proveedores (DA 3.ª.1 de la Ley 15/2010). Las no cotizadas sin cuentas abreviadas deben añadir el volumen y número de facturas pagadas en plazo (DA 3.ª.3).
  • Hechos posteriores. La pérdida de un cliente importante, un litigio o una nueva financiación tras el cierre deben valorarse para decidir si exigen un ajuste o, al menos, información en la memoria y en el informe de gestión.
  • Incoherencias entre documentos. Cifras distintas entre balance, memoria y propuesta de aplicación del resultado, o un informe de gestión que no concuerda con las cuentas, algo que el auditor comprueba (art. 268 LSC).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si las cuentas se formularon después del 31/03/2026?

Formular tarde incumple el art. 253.1 LSC, pero no impide aprobarlas, porque la junta ordinaria es válida aunque se celebre fuera de plazo (art. 164.2 LSC). Eso sí, retrasa la auditoría, la junta y el depósito.

¿Puede un socio examinar la documentación contable?

En las sociedades de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden examinar en el domicilio social, solos o con un experto contable, los documentos que sirven de soporte a las cuentas (art. 272.3 LSC).

¿Puede convocarse la junta antes de tener el informe de auditoría?

No es recomendable: desde la convocatoria el socio tiene derecho a obtener el informe del auditor (art. 272.2 LSC), y sin informe ese derecho no puede atenderse.

Fuentes oficiales

Si necesita el informe de auditoría a tiempo para la junta, consulte nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales; para preparar la memoria y el informe de gestión, el de elaboración de cuentas anuales. Trabajamos con sociedades de toda la provincia, como explicamos en auditores en Alicante. Contacte con nuestro equipo y revisaremos su caso.

El paso siguiente es la aprobación de las cuentas: le explicamos cómo preparar la junta ordinaria antes del 30 de junio.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 21/04/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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