Auditoría de cooperativas en la Comunitat Valenciana: viviendas, agroalimentarias y cambios de 2025

Campo de cereal al atardecer
En resumenSegún el art. 50 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana (Decreto Legislativo 2/2015), una cooperativa valenciana debe auditar sus cuentas anuales cuando lo exija la Ley de Auditoría de Cuentas, cuando tenga sección de crédito, cuando lo pida una minoría de socios o cuando lo prevean los estatutos o lo acuerden sus órganos. Las cooperativas de viviendas tienen, además, supuestos propios mientras no se adjudiquen las viviendas.

Estado normativo a la fecha de esta actualización. Hemos revisado el texto consolidado del Decreto Legislativo 2/2015 publicado en BOE.es, con última actualización de 10/08/2026. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modificó numerosos artículos de la ley de cooperativas, pero según ese texto consolidado no modificó el art. 50 ni el apartado 13 del art. 91, que son los que regulan los supuestos de auditoría.

El cooperativismo en la provincia de Alicante

Las cooperativas son una pieza importante de la economía alicantina, sobre todo en el sector agroalimentario de la Vega Baja (Orihuela, Callosa de Segura, Almoradí, Pilar de la Horadada) y en L’Alacantí, y cada vez más en la vivienda, incluidas las fórmulas de vivienda colaborativa. Su régimen es propio: la ley valenciana regula sus órganos, contabilidad y auditoría, y remite en parte a la legislación mercantil y de auditoría.

Cuándo debe auditarse una cooperativa valenciana

El art. 50.1 del Decreto Legislativo 2/2015 obliga a someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en cuatro supuestos:

Supuesto Norma Observaciones
Cuando lo exija la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo Art. 50.1.a) Remite a los supuestos generales de la Ley 22/2015 y de su reglamento (RD 2/2021)
Cuando la cooperativa se haya dotado de una sección de crédito Art. 50.1.b) Con independencia de su tamaño
A solicitud de al menos el 10 % de los socios o de 50 de ellos, dirigida al Registro de Cooperativas Art. 50.1.c) Debe pedirse antes de que pasen tres meses desde el cierre del ejercicio; los gastos corren a cargo de los solicitantes, que pueden repetir contra los administradores si hay vicios o irregularidades graves
Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerden la asamblea general, los administradores o la comisión de control de la gestión Art. 50.1.d) Auditoría estatutaria o voluntaria
Cooperativas de viviendas en promoción Art. 91.13 Supuestos adicionales, que se explican más abajo
Federaciones de cooperativas Art. 106.3 Auditoría externa obligatoria

La remisión del apartado a) es la que más dudas genera. La ley valenciana no fija umbrales propios: se apoya en la normativa de auditoría de cuentas. Esta incluye, entre otros, el criterio de tamaño que el reglamento de auditoría vincula a los límites del art. 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y los supuestos de subvenciones o ayudas públicas y de contratos con el sector público por más de 600.000 €. Explicamos esos supuestos generales en nuestra guía sobre la auditoría de cuentas obligatoria y sus umbrales en 2026. Cómo se aplican esos criterios a una cooperativa concreta, por ejemplo al calcular su cifra de negocios, debe analizarse caso por caso.

Consecuencias prácticas de la obligación

  • Nombramiento. Nombrar y revocar a los auditores de cuentas es competencia exclusiva e indelegable de la asamblea general (art. 31.1.a).
  • Asesoría letrada. Las cooperativas obligadas a auditarse deben designar, por acuerdo del consejo rector, a una persona que ejerza la asesoría letrada (art. 51).
  • Plazos. El consejo rector formula las cuentas y el informe de gestión en un máximo de cuatro meses desde el cierre y los pone a disposición del auditor (art. 63.4). Las cuentas, el informe de gestión y el de auditoría se depositan en el Registro de Cooperativas durante el mes siguiente a su aprobación (art. 63.8).
  • Cierre registral. Si transcurre un año desde el cierre sin haber depositado las cuentas aprobadas, el registro no inscribirá nuevos documentos, salvo excepciones (art. 63.9).
  • Régimen sancionador. No designar auditores y no someter a su verificación los estados financieros y el informe de gestión en los plazos legales está tipificado como infracción muy grave (art. 117.4.c).

Cooperativas de viviendas: transparencia de cuentas por promoción

Las cooperativas de viviendas manejan las aportaciones de muchas familias durante años, y la ley refuerza el control mientras dura la promoción. El art. 91.13 dispone que deben auditar sus cuentas en los casos previstos con carácter general y, además, en tanto no se produzca la adjudicación o cesión de las viviendas o locales a los socios, en los ejercicios en que se dé alguno de estos supuestos:

  1. Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
  2. Cualquiera que sea el número, cuando correspondan a distintas fases o promociones.
  3. Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas que no sean miembros del consejo rector.

El tercer supuesto es frecuente cuando la cooperativa trabaja con una gestora profesional. Por otra parte, las cooperativas que desarrollen más de una fase o promoción deben constituir una sección para cada una (art. 91.9), lo que exige una contabilidad que permita conocer los ingresos, costes y aportaciones de cada promoción. Esa separación permite a los socios saber en qué se ha empleado su dinero.

Cooperativas agroalimentarias: particularidades contables

Las cooperativas deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, respetando las peculiaridades de su régimen económico (art. 63.2). Esas peculiaridades se desarrollan en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. En la práctica, las áreas que suelen requerir más atención en una cooperativa agroalimentaria son:

  • La clasificación del capital social como fondos propios o como pasivo, según las condiciones de reembolso.
  • La reserva obligatoria (art. 70) y el fondo de formación y promoción cooperativa (art. 72).
  • Las operaciones con los socios, en particular la valoración de las entregas de producto y su liquidación.
  • La separación de resultados cooperativos y extracooperativos.
  • Las subvenciones agrarias y de fondos europeos, que pueden activar por sí solas la obligación de auditar.

Si su cooperativa necesita apoyo para preparar unas cuentas que respeten estas reglas, puede consultar nuestro servicio de elaboración de cuentas anuales.

Qué cambió con la Ley 5/2025

La Ley 5/2025 (BOE-A-2025-11959) modificó, en vigor desde el 01/06/2025, diversos artículos del Decreto Legislativo 2/2015. Según las notas del texto consolidado, entre otros cambios:

  • Apartados 3 y 14 del art. 91 (objeto de las cooperativas de viviendas y viviendas colaborativas).
  • Un párrafo nuevo en el art. 63.8 (depósito de cuentas).
  • Art. 74.1 (reducción del capital social mínimo, con balance verificado por los auditores).
  • Nueva regulación de las cooperativas de iniciativa social.

Después, la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOE-A-2026-19331), introdujo otras modificaciones, en vigor desde el 11/08/2026. Ninguna de las dos, según el texto consolidado consultado, cambió los supuestos de auditoría del art. 50 ni del art. 91.13.

Preguntas frecuentes

¿Una cooperativa pequeña puede estar obligada a auditarse?

Sí. La sección de crédito, la solicitud de la minoría, los estatutos, los supuestos de las cooperativas de viviendas o los de subvenciones y contratos públicos de la normativa de auditoría no dependen del tamaño.

¿Quién nombra al auditor de una cooperativa?

La asamblea general, con carácter exclusivo e indelegable. Si la auditoría la solicita la minoría de socios, el nombramiento corresponde al Registro de Cooperativas.

¿Cuándo debe auditarse una cooperativa de viviendas?

Además de en los casos generales, mientras no se adjudiquen o cedan las viviendas, en los ejercicios en que tenga más de cincuenta viviendas y locales en promoción, varias fases o promociones, o haya otorgado poderes de gestión a personas ajenas al consejo rector.

Fuentes oficiales

Si su cooperativa necesita una auditoría de cuentas anuales o quiere saber si está obligada, contacte con nuestro equipo. Trabajamos desde Alicante con entidades de toda la provincia; puede conocernos mejor en auditores en Alicante y en Valencia. Si su entidad se relaciona con ayuntamientos, también le puede interesar nuestro artículo sobre el control financiero en ayuntamientos y la colaboración de auditores privados.

Si su cooperativa tiene su domicilio en otra comunidad, la ley aplicable es distinta: la Región de Murcia tiene su propia ley de cooperativas, igual que Castilla-La Mancha. Lo explicamos en nuestras páginas de auditores en Murcia y de auditores en Albacete.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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