Estado normativo a la fecha de esta actualización. El Real Decreto 238/2026 está en vigor desde el 20/04/2026, con aplicación diferida. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE de 05/10/2026, entró en vigor al día siguiente. Actualizaremos este artículo si la Agencia Tributaria publica un calendario oficial con fechas exactas.
Qué ha pasado el 06/10/2026
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) estableció la obligación de expedir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales. El RD 238/2026 la desarrolló, pero condicionó el inicio de los plazos a una orden ministerial. La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación electrónica que gestionará la AEAT. Su disposición final única dispone que, con su entrada en vigor, se inicia el cómputo de los plazos de la Ley 18/2022 y del RD 238/2026.
La orden no fija fechas de calendario: se limita a poner en marcha el reloj.
¿En qué grupo está su empresa? El volumen de operaciones
La disposición final cuarta del RD 238/2026 distingue dos grupos de empresarios y profesionales:
- Volumen de operaciones superior a 8.000.000 € durante el año natural inmediato anterior: aplicación doce meses después de la entrada en vigor de la orden.
- Resto de empresarios y profesionales: aplicación veinticuatro meses después.
Un matiz importante: el umbral se mide por el volumen de operaciones calculado conforme al art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA, no por el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas anuales. Ambas magnitudes no siempre coinciden, así que no conviene clasificarse a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias. Qué año natural sirve de referencia exacta para cada grupo es una cuestión que la AEAT debería aclarar; mientras tanto, recomendamos revisar el volumen de 2025 y la previsión de 2026.
Fechas orientativas de aplicación
Las fechas de la tabla son cálculos propios, contando los meses desde el 06/10/2026. No son fechas publicadas por la AEAT y deben confirmarse antes de tomar decisiones. Como referencia, el Ministerio de Hacienda, en su nota informativa de 05/10/2026, sitúa en octubre de 2028 la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes facturan 8 millones de euros o menos, lo que encaja con el cómputo de 24 meses.
| Grupo | Criterio | Plazo (RD 238/2026) | Fecha orientativa (inferencia) |
|---|---|---|---|
| Grandes facturadores | Volumen de operaciones (art. 121 LIVA) superior a 8.000.000 € | 12 meses desde la entrada en vigor de la orden | Hacia el 06/10/2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | Volumen de operaciones igual o inferior a 8.000.000 € | 24 meses | Hacia el 06/10/2028 |
| Estados de la factura de personas físicas y entidades en atribución de rentas de 8.000.000 € o menos | DT 3.ª | 12 meses después de que la obligación les sea aplicable | Hacia el 06/10/2029 |
| Subcontratistas que hoy usan FACeB2B | DT 1.ª | Máximo 24 meses desde la entrada en vigor de la orden | Hacia el 06/10/2028 |
Además, la disposición adicional quinta exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
Estados de la factura y pago efectivo
La novedad con más consecuencias no es el formato, sino la información posterior a la emisión. El art. 10 del RD 238/2026 obliga a comunicar la aceptación o el rechazo comercial de la factura y su fecha, y el pago efectivo completo con la fecha efectiva de pago. Otros estados, como el pago parcial o la cesión a un tercero, son voluntarios. El plazo para informar es breve: el real decreto lo fija en días contados desde que se produce el estado, por lo que la comunicación tendrá que estar integrada en el circuito de cobros y pagos, no en un proceso manual de fin de mes.
Las facturas pueden emitirse a través de plataformas privadas o de la solución pública de la AEAT, en una de las sintaxis admitidas por el art. 7 conforme a la norma europea EN 16931: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. La solución pública usa UBL como sintaxis de referencia. Las facturas simplificadas quedan, como regla general, fuera de la obligación (art. 4).
Periodo transitorio con PDF
Durante los doce meses siguientes a que la obligación se aplique al grupo de más de 8.000.000 €, sus facturas electrónicas deberán ir acompañadas de una representación en PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas sin ella (DT 2.ª).
En las cadenas de suministro industriales de la provincia de Alicante es habitual que convivan grandes compradores con talleres y proveedores pequeños. Durante varios años coexistirán empresas obligadas y no obligadas, y cada una tendrá que saber qué exigir y qué ofrecer a la otra parte.
Qué cambia para la contabilidad y la auditoría
Desde el punto de vista del auditor, la factura electrónica con estados es una fuente de evidencia externa y estructurada. Hay tres efectos prácticos:
- Ventas y corte de operaciones. Las fechas de emisión, aceptación y rechazo quedan registradas fuera de la empresa. Las diferencias entre lo contabilizado y lo comunicado serán más visibles, tanto para el auditor como para la Administración.
- Periodo medio de pago. La comunicación del pago efectivo hará trazable el cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad, a la que remite el propio real decreto. La memoria de las cuentas anuales ya debe informar del periodo medio de pago a proveedores según la Resolución del ICAC de 29/01/2016; conviene que el dato de la memoria y el que resulte del sistema sean coherentes.
- Control interno. Quien acepte o rechace facturas, y cuándo, pasa a ser una decisión con efectos fiscales y de información. Hace falta definir responsables, autorizaciones y conciliaciones periódicas entre el sistema de facturación y la contabilidad.
Si su empresa necesita revisar estos circuitos, el diseño de sistemas de control y estrategia corporativa y el apoyo en la elaboración de las cuentas anuales y la memoria son buenos puntos de partida. Y si opera en la provincia, puede consultar cómo trabajamos como auditores en Alicante.
Factura electrónica y VERI*FACTU: dos obligaciones distintas
No hay que confundir la factura electrónica entre empresas con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación del RD 1007/2023 (VERI*FACTU). Son normas distintas, con calendarios distintos, aunque el Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de alinearlos. Lo explicamos en las fechas de VERI*FACTU y el aplazamiento anunciado.
Preguntas frecuentes
¿Mi volumen de operaciones se mide con el año 2025 o con el 2026?
El real decreto se refiere al volumen de operaciones del «año natural inmediato anterior», sin concretar en el texto revisado a qué fecha se refiere para cada grupo. Hasta que la AEAT lo aclare, lo prudente es revisar el volumen de 2025 y vigilar la previsión de 2026, sobre todo si su empresa está cerca de los 8.000.000 €.
¿Sirve enviar la factura en PDF?
No como factura electrónica obligatoria. El PDF solo acompaña a la factura estructurada durante el periodo transitorio del grupo de más de 8.000.000 €, y el destinatario puede renunciar a él.
¿Qué pasa con los autónomos?
Los autónomos y las entidades en atribución de rentas con 8.000.000 € o menos están en el grupo de 24 meses. Además, la obligación de comunicar los estados de la factura les llega doce meses más tarde y, hasta entonces, es voluntaria.
¿Afecta a las facturas a consumidores finales?
No. La obligación se aplica cuando el destinatario es empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Las facturas simplificadas quedan fuera como regla general.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31/03/2026)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, de 05/10/2026)
- Ministerio de Hacienda, nota informativa de 05/10/2026
- Resolución del ICAC de 29/01/2016 sobre el periodo medio de pago a proveedores (BOE-A-2016-1112)
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Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
