VERI*FACTU: fechas vigentes de 2027 y aplazamiento anunciado a octubre de 2028

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En resumenSegún el RD 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 01/01/2027 y el resto de obligados antes del 01/07/2027. El 05/10/2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, pero a la fecha de esta actualización ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE.

Estado normativo a la fecha de esta actualización. Las fechas jurídicamente vigentes son las del RDL 15/2025, convalidado por el Congreso (acuerdo publicado en el BOE de 16/12/2025). El nuevo aplazamiento es, por ahora, una previsión comunicada por el Ministerio de Hacienda y recogida en la sede de la AEAT. Hasta que se publique la norma que lo apruebe, no puede darse por hecho. Actualizaremos este artículo en cuanto haya texto oficial.

Fechas vigentes y aplazamiento anunciado

VERI*FACTU es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Su objetivo es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Su calendario ha cambiado varias veces:

Norma o anuncio Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Resto de obligados Situación
RD 1007/2023 (texto original) 01/07/2025 01/07/2025 Sustituido
RD 254/2025, de 1 de abril (BOE de 02/04/2025) Antes del 01/01/2026 Antes del 01/07/2026 Sustituido
RDL 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025) Antes del 01/01/2027 Antes del 01/07/2027 Vigente
Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026 Previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 Anunciado, sin norma publicada

La nota de Hacienda explica que el objetivo es alinear el calendario de VERI*FACTU con el de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan 8 millones de euros o menos. También avanza que, después, se abordará una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos, y que se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

Quién está en cada grupo

El art. 3.1 del RD 1007/2023 delimita los obligados:

  • Letra a): contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (con la salvedad de las entidades exentas previstas en la Ley 27/2014). Es el grupo del 01/01/2027.
  • Letras b), c) y d): contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Es el grupo del 01/07/2027.

Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT en los términos del art. 62.6 del Reglamento del IVA (el Suministro Inmediato de Información, SII). Los productores y comercializadores de software tienen su propio régimen.

En la provincia de Alicante, el segundo grupo es especialmente numeroso: comercio, hostelería y servicios turísticos de Benidorm, Dénia o la propia ciudad de Alicante funcionan en gran medida con autónomos y pequeñas comunidades de bienes. El primer grupo incluye a cualquier sociedad limitada, sea cual sea su tamaño.

VERI*FACTU y factura electrónica: dos obligaciones distintas

Es habitual mezclarlas, y no son lo mismo. La propia intención de alinear calendarios confirma que hoy son dos normas separadas.

Aspecto VERI*FACTU (RD 1007/2023) Factura electrónica B2B (RD 238/2026)
Qué regula Requisitos del software que genera las facturas y sus registros Formato electrónico estructurado de la factura entre empresarios y profesionales, y sus estados
A quién se aplica Obligados del art. 3.1 que usen sistemas informáticos de facturación (con exclusiones como el SII) Empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales en España
Fechas 01/01/2027 y 01/07/2027 (vigentes); aplazamiento anunciado a octubre de 2028 12 o 24 meses desde el 06/10/2026, según el volumen de operaciones
Remisión a la AEAT Voluntaria en la modalidad VERI*FACTU (art. 16); si no, conservación con requisitos reforzados Copia a la solución pública y comunicación de estados como el pago efectivo

Para el calendario y las obligaciones de la factura electrónica, consulte nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria entre empresas y sus plazos.

Qué mejora para el control de ventas y la auditoría

Más allá del cumplimiento fiscal, un sistema de facturación con registros encadenados e inalterables refuerza el control interno sobre las ventas. Desde la perspectiva del auditor:

  • Integridad de la cifra de negocios. Si los registros no pueden borrarse ni alterarse sin dejar rastro, la población de facturas emitidas es más fiable. Las pruebas de integridad y de corte de operaciones se apoyan en datos más sólidos.
  • Anulaciones y rectificaciones visibles. Las facturas anuladas o rectificadas quedan registradas, lo que facilita analizar abonos al cierre y operaciones inusuales.
  • Análisis de datos. Los registros estandarizados permiten trabajar con toda la población y no solo con muestras.

Para la dirección, la adaptación es una buena ocasión de revisar quién puede emitir, anular o rectificar facturas, cómo se concilia el sistema de facturación con la contabilidad y qué evidencia se conserva. Podemos ayudarle con el diseño de sistemas de control interno y estrategia corporativa y con la elaboración de las cuentas anuales.

¿Qué hacer ahora si el aplazamiento no está aprobado?

  1. No planifique sobre la base de octubre de 2028 hasta que la norma se publique. Hoy rigen el 01/01/2027 y el 01/07/2027.
  2. Pida a su proveedor de software que confirme por escrito que su sistema cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
  3. Si su software ya está adaptado, valore seguir usándolo: el periodo hasta la fecha de obligación sirve para detectar incidencias sin presión.
  4. Coordine VERI*FACTU con la factura electrónica. Si va a cambiar de sistema, elija uno que cubra ambas obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el aplazamiento a octubre de 2028?

A la fecha de esta actualización, no. Es una previsión anunciada por el Ministerio de Hacienda el 05/10/2026. El texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE sigue recogiendo las fechas del 01/01/2027 y el 01/07/2027.

Mi sociedad es pequeña. ¿Está en el grupo del 01/01/2027?

Sí, si es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no está en alguna de las exclusiones, como la llevanza de libros por el SII. El criterio es el impuesto, no el tamaño.

¿Estoy obligado a enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

No necesariamente. La remisión automática a la AEAT es la modalidad VERI*FACTU, que es voluntaria. Si no se elige, el sistema debe cumplir requisitos adicionales de conservación y firma de los registros.

Si cumplo VERI*FACTU, ¿ya cumplo con la factura electrónica?

No. Son obligaciones distintas, con requisitos y calendarios propios, aunque Hacienda pretende alinearlas.

Fuentes oficiales

Si quiere revisar el impacto de VERI*FACTU en su circuito de ventas o preparar a la vez la factura electrónica, contacte con nuestro equipo.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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