Qué ha publicado el ICAC
La Resolución de 16/07/2026 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE núm. 192, de 07/08/2026, BOE-A-2026-17276) somete a información pública dos documentos:
- Anexo I: la NIA-ES 570 (Revisada 2024), adaptación para España de la ISA 570 (Revised 2024) emitida por el IAASB, el organismo internacional que elabora las normas de auditoría.
- Anexo II: las modificaciones de concordancia en las NIA-ES 200, 210, 220 (R), 230, 250 (R), 260 (R), 315 (R2019), 450, 500, 510, 540 (R), 560, 580, 600 (R), 610 (R2013), 700 (R), 701, 705 (R), 706 (R), 710, 720 (R) y 805 (R).
El alcance es amplio: afecta a la carta de encargo, a las manifestaciones escritas, a los hechos posteriores y a todas las normas de informe. Es el segundo cambio relevante del año, tras la modificación de las NIA-ES de informe por el impuesto sobre sociedades publicada en enero.
Plazo y forma de presentar alegaciones
El apartado segundo de la resolución abre un plazo de dos meses, a computar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, desde el 08/08/2026. Con el cómputo de fecha a fecha, el plazo terminaría el 07/10/2026; confirme la fecha exacta antes de presentar. Las alegaciones se formulan por escrito ante el ICAC o ante las corporaciones representativas de los auditores: el Consejo General de Economistas de España (Registro de Economistas Auditores) y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. El texto puede consultarse en la web del ICAC.
Qué cambia respecto a la norma vigente
Según el IAASB, la norma internacional refuerza la valoración del riesgo, exige evaluar siempre la valoración de la dirección y mejora la transparencia del informe. El texto español en consulta recoge, entre otros, estos puntos:
| Aspecto | NIA-ES 570 vigente | Proyecto NIA-ES 570 (Revisada 2024) |
|---|---|---|
| Situación | Obligatoria | En información pública, no aplicable |
| Periodo de la valoración | Al menos doce meses desde la fecha de los estados financieros | Al menos doce meses desde la fecha de aprobación; en España se entiende la de formulación de las cuentas |
| Valoración de la dirección | Evaluada por el auditor | Evaluación de método, hipótesis y datos, con atención al posible sesgo |
| Informe de auditoría | Sección específica si hay incertidumbre material | Más información sobre las responsabilidades y el trabajo del auditor |
| Aplicación | Vigente | Propuesta en el anexo II: ejercicios iniciados desde el 01/01/2027 y, en todo caso, trabajos contratados desde el 01/01/2028 |
Atención a dos matices. Primero, la fecha de aplicación es una propuesta del texto en consulta; la definitiva la fijará la resolución de aprobación, cuya fecha figura aún en blanco. Segundo, la versión internacional se aplica a periodos iniciados desde el 15/12/2026, pero en España solo será obligatoria cuando el ICAC la apruebe.
Qué conviene preparar desde ahora
Aunque la norma no esté aprobada, la dirección de la tendencia es clara. Las empresas pueden adelantarse con:
- Una previsión de tesorería que cubra al menos los doce meses siguientes a la formulación, con hipótesis explícitas.
- El calendario de vencimientos de deuda, covenants y renovaciones de financiación.
- Análisis de sensibilidad ante caídas de ventas o subidas de costes.
- Un plan de viabilidad si existen pérdidas recurrentes o tensiones de liquidez.
Para las firmas de auditoría, el cambio afectará a cartas de encargo, cartas de manifestaciones, programas de trabajo y modelos de informe, por lo que conviene planificar la formación.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica ya la NIA-ES 570 (Revisada 2024) a las auditorías de 2026?
No. Está en información pública. Hasta su aprobación definitiva se aplica la NIA-ES 570 vigente.
¿Quién puede presentar alegaciones?
La resolución no limita quién puede hacerlo. Cualquier interesado puede formularlas por escrito ante el ICAC o ante las corporaciones citadas dentro del plazo.
¿Cambiará el informe de auditoría de mi empresa?
Previsiblemente sí, una vez aprobada la norma, porque se modifican las NIA-ES de informe. El contenido final dependerá del texto que se apruebe.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2026-17276: Resolución del ICAC de 16/07/2026 (BOE de 07/08/2026)
- ICAC: texto sometido a información pública (anexos I y II)
- ICAC: comunicados
- BOE-A-2026-2234: Resolución del ICAC de 22/01/2026, modificación de NIA-ES
- IAASB: publicación de la ISA 570 (Revised 2024)
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Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 11/08/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
