Muchas sociedades de la provincia de Alicante están por debajo de los límites del art. 263.2 LSC y no tienen que auditarse. Para comprobarlo, consulte la guía sobre auditoría obligatoria y umbrales vigentes en 2026. Aquí tratamos la otra cara: cuándo tiene sentido auditarse sin estar obligado y cómo se prepara el encargo.
¿Qué es una auditoría voluntaria y qué valor tiene?
Es la revisión de las cuentas anuales por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), encargada por decisión de la propia sociedad. La LAC define la auditoría de cuentas como la revisión y verificación de las cuentas anuales para emitir un informe sobre su fiabilidad que pueda tener efectos frente a terceros (art. 1.2 LAC). El auditor aplica las mismas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) y las mismas exigencias de independencia que en una auditoría obligatoria.
El resultado es una opinión sobre si las cuentas expresan la imagen fiel conforme al PGC o al PGC PYMES. Se basa en una seguridad razonable: no garantiza la viabilidad del negocio ni la ausencia total de errores.
Cuándo compensa a una pyme
Financiación bancaria y relaciones con terceros
Bancos, proveedores con riesgo comercial relevante o algunos clientes pueden valorar unas cuentas auditadas al analizar una operación. La auditoría no asegura la financiación, pero ofrece información revisada por un profesional independiente.
Socios que no participan en la gestión
En empresas familiares o con socios inversores, da a todos una visión contrastada de las cuentas que aprueba la junta, útil en el reparto de dividendos o en la entrada y salida de socios.
Compraventas, fusiones y entrada de inversores
Si prevé vender la empresa o parte de ella, contar con cuentas auditadas de uno o varios ejercicios facilita la revisión del comprador. La auditoría no sustituye a una due diligence, que tiene otro alcance, pero suele hacerla más ágil.
Preparación para la auditoría obligatoria
Una sociedad en crecimiento que se acerca a los límites de 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios o 50 trabajadores puede adelantarse. El primer año de auditoría exige revisar los saldos de apertura, y hacerlo con tiempo evita sorpresas el año en que la auditoría ya sea obligatoria. La reforma que pretendía elevar esos límites no está aprobada a la fecha de esta actualización: el proyecto de ley caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes, como explicamos en nuestro artículo sobre el proyecto de ley de nuevos umbrales.
Control interno
Durante el trabajo, el auditor puede detectar debilidades en los procesos de cobro, pago, inventarios o cierre contable, y comunica a la dirección las deficiencias significativas de control interno que identifique. Si lo que busca es una revisión más amplia de procesos y eficiencia, encaja mejor un trabajo específico de estrategia corporativa.
Diferencias con la auditoría obligatoria
| Aspecto | Obligatoria | Voluntaria | A petición de la minoría |
|---|---|---|---|
| Origen | Ley (art. 263 LSC, DA 1.ª LAC y RLAC) | Decisión de la sociedad | Solicitud de socios con al menos el 5 % del capital (art. 265.2 LSC) |
| Nombramiento | Junta general, antes de que termine el ejercicio y por un periodo inicial de 3 a 9 años (art. 264.1 LSC) | Según lo acuerde la sociedad; las condiciones constan en el contrato de auditoría | Registrador mercantil del domicilio social |
| Plazo | Antes del cierre del ejercicio que se audita | No hay un plazo legal específico, aunque conviene contratar antes del cierre | Antes de que pasen tres meses desde el cierre del ejercicio |
| Depósito del informe | Sí, con las cuentas (art. 279.1 LSC) | Solo si el nombramiento se inscribió en el Registro Mercantil | Sí, con las cuentas (art. 279.1 LSC) |
Depósito y publicidad
Este es el punto que más dudas genera. El art. 279.1 LSC obliga a presentar el informe del auditor junto con las cuentas cuando la sociedad está obligada a auditarse, cuando la auditoría se acordó a petición de la minoría o cuando es voluntaria y el nombramiento del auditor se inscribió en el Registro Mercantil. Cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados (art. 281 LSC). Por tanto, si la sociedad inscribe el nombramiento voluntario, el informe será público; si no lo inscribe, el informe se entrega a la sociedad, que decide a quién lo facilita.
La inscripción tiene además otros efectos: si el auditor así nombrado renunciara o no pudiera emitir el informe, debe comunicarlo también al Registro Mercantil (art. 10.4 RLAC).
La auditoría solicitada por la minoría (art. 265.2 LSC)
En las sociedades no obligadas a auditarse, los socios que representen al menos el 5 % del capital social pueden pedir al registrador mercantil del domicilio social que nombre un auditor, con cargo a la sociedad, para revisar las cuentas de un ejercicio determinado. Deben pedirlo antes de que pasen tres meses desde la fecha de cierre de ese ejercicio. Para un ejercicio que coincide con el año natural, el plazo terminaría el 31/03 del año siguiente; si vence en día inhábil, conviene verificar el cómputo.
El procedimiento está en el Reglamento del Registro Mercantil (arts. 359 a 361). La auditoría se limita a las cuentas anuales y al informe de gestión del último ejercicio. La sociedad puede oponerse si aporta prueba documental de que no procede el nombramiento o si niega la legitimación del solicitante. Para el socio minoritario es una herramienta de información; para la sociedad, conviene tenerla presente al planificar el calendario de formulación y junta, que repasamos en el calendario de cuentas anuales y nombramiento del auditor.
Qué se necesita para empezar
- Definir la finalidad. Decida para qué quiere el informe (banco, socios, comprador, preparación) y si va a inscribir el nombramiento.
- Acordar el encargo. El auditor debe evaluar antes su independencia y su capacidad para hacer el trabajo, y el contrato de auditoría debe formalizarse por escrito con, al menos, las cuentas que se auditan, el periodo de contratación, la finalidad y el plazo de entrega del informe (art. 11 RLAC).
- Contratar antes del cierre si es posible. Así el auditor puede asistir al recuento físico de existencias y planificar con tiempo.
- Preparar la documentación. Contabilidad cerrada, balance de sumas y saldos, inventario, conciliaciones bancarias, contratos relevantes, libro de actas y, cuando estén disponibles, las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración.
- Designar un interlocutor. Una persona del equipo financiero que coordine las solicitudes de información acorta mucho los plazos.
Preguntas frecuentes
¿El informe de una auditoría voluntaria se deposita en el Registro Mercantil?
Solo si el nombramiento del auditor se ha inscrito en el Registro Mercantil. En ese caso debe presentarse junto con las cuentas (art. 279.1 LSC) y será accesible para terceros.
¿Puede un socio minoritario obligar a la sociedad a auditarse?
Sí, si representa, solo o con otros socios, al menos el 5 % del capital y lo solicita al registrador mercantil antes de que pasen tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC). El nombramiento se hace con cargo a la sociedad.
¿Puedo auditarme solo un año?
En la auditoría voluntaria, la duración del encargo se fija en el contrato de auditoría. El periodo mínimo de tres años del art. 264.1 LSC se refiere al nombramiento por la junta de quien deba auditar las cuentas.
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital, texto consolidado (BOE): arts. 263, 264, 265, 279 y 281
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, texto consolidado (BOE): art. 1
- Real Decreto 2/2021, Reglamento de la LAC (BOE): arts. 10 y 11
- Real Decreto 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil (BOE): arts. 354 y 359 a 361
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742)
Si está valorando auditar sus cuentas sin estar obligado, podemos ayudarle a definir el alcance y el calendario del encargo. Conozca nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales y nuestra forma de trabajar como auditores en Alicante. Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
