Determinamos el valor de su empresa, de un negocio o de unas participaciones con una metodología reconocida, hipótesis contrastadas y un informe que se puede defender ante socios, compradores o tribunales.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
Valorar una empresa no es aplicar una fórmula. Es estimar cuánto vale un negocio en una fecha concreta, para una finalidad concreta, a partir de su capacidad de generar caja, de su riesgo y de lo que el mercado paga por compañías comparables. El resultado es un rango de valor razonado, acompañado de las hipótesis que lo sostienen, que sirve para negociar, para decidir o para acreditar el valor ante un tercero.
En Controlaudit elaboramos valoraciones independientes y objetivas de sociedades, negocios y activos empresariales. Partimos de proyecciones financieras realistas, que analizamos o desarrollamos con la dirección de la empresa para asegurar la coherencia entre la estrategia del negocio y los escenarios económicos. Sobre esa base aplicamos los métodos más reconocidos en la práctica profesional, con especial énfasis en el descuento de flujos de caja, que contrastamos con múltiplos de compañías cotizadas y de transacciones comparables. Cuando la naturaleza del negocio lo aconseja, por ejemplo en sociedades patrimoniales o con pérdidas recurrentes, utilizamos también métodos basados en el patrimonio ajustado.
Una valoración es útil si resiste la revisión de un tercero: el comprador, el socio discrepante, la Administración o el juez. Por eso documentamos las fuentes, explicamos cada hipótesis y presentamos análisis de sensibilidad que muestran cómo cambia el valor si cambian las variables clave.
No existe una norma única que regule cómo valorar una empresa, pero varias leyes exigen el valor razonable y la intervención de un experto independiente en supuestos concretos.
En la separación y exclusión de socios, el art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable o sobre quién y cómo debe valorarlo, las participaciones o acciones serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. Si las acciones cotizan en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso es el precio medio de cotización del último trimestre. Según el art. 354, el experto puede obtener de la sociedad toda la información que considere útil y debe emitir su informe en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento, notificarlo por conducto notarial y depositar una copia en el Registro Mercantil. El art. 355 establece que su retribución corre a cargo de la sociedad, con una regla específica en los casos de exclusión.
Las causas legales de separación se recogen, entre otros, en el art. 346 (por ejemplo, sustitución o modificación sustancial del objeto social o prórroga de la sociedad) y en el art. 348 bis (falta de distribución de dividendos en las condiciones que establece). Las causas de exclusión del socio en la sociedad limitada se regulan en el art. 350.
En la transmisión de participaciones de una sociedad limitada sin regulación estatutaria, cuando la transmisión sea a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito y las partes no acuerden el precio, el art. 107.2.d) entiende por valor razonable el que determine un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por los administradores.
En los litigios, la valoración se aporta como dictamen pericial conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver pruebas periciales). Si somos los auditores de la sociedad, antes de aceptar cualquier valoración analizamos las incompatibilidades de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (arts. 14 a 16), y no aceptamos encargos que comprometan nuestra independencia.
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Separación de socio sin acuerdo sobre el valor | Arts. 346, 348 bis y 353 LSC | Valor razonable fijado por experto independiente designado por el registrador mercantil. |
| Exclusión de socio en la sociedad limitada | Arts. 350, 353 y 355 LSC | Valoración por experto independiente; la sociedad puede deducir del reembolso la parte proporcional de sus honorarios. |
| Informe del experto independiente | Art. 354 LSC | Acceso a la información de la sociedad e informe en un máximo de dos meses desde el nombramiento, notificado por conducto notarial. |
| Transmisión de participaciones de SL no onerosa o distinta de la compraventa | Art. 107.2.d) LSC | Sin acuerdo, valor razonable fijado por experto independiente distinto del auditor de la sociedad. |
| Valor discutido en un pleito | Arts. 335 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil | La valoración se aporta como dictamen pericial y el perito puede intervenir en el juicio. |
Proyección de los flujos libres de caja del negocio y descuento a una tasa que refleje su riesgo, con valor terminal y análisis de sensibilidad de las variables clave.
Contraste con múltiplos de compañías cotizadas y de transacciones comparables, ajustados por tamaño, sector y liquidez, como método principal o de contraste.
Valor del patrimonio neto ajustado a valor de mercado de activos y pasivos, adecuado para sociedades patrimoniales, de tenencia de activos o en liquidación.
Valor razonable en separación o exclusión de socios, transmisiones de participaciones, fusiones y escisiones (ecuación de canje) y aportaciones a otras sociedades.
Planificación sucesoria, reparto de herencias y reorganizaciones accionariales, con un valor que todos los miembros de la familia puedan entender.
Informes de valor defendibles en procedimientos judiciales o arbitrales y en procesos de reestructuración o venta de unidades productivas.
Definimos para qué se necesita el valor, a qué fecha, qué se valora (empresa, negocio, participación) y quién va a utilizar el informe. Revisión de independencia antes de aceptar.
Estudio de las cuentas de los últimos ejercicios, normalización de resultados y entrevistas con la dirección sobre mercado, clientes y competencia. Orientativo: 1 a 2 semanas.
Revisión o elaboración, junto con la dirección, de las proyecciones financieras y contraste de sus hipótesis con datos sectoriales y de mercado.
Cálculo por los métodos adecuados a la finalidad, contraste entre ellos y análisis de sensibilidad para fijar un rango de valor razonado.
Emisión del informe de valoración y, si se requiere, presentación a socios, compradores, notario, registro o tribunal y ratificación del informe.
Depende del negocio y de la finalidad. Para empresas en funcionamiento con capacidad de generar caja, el descuento de flujos es el método de referencia, contrastado con múltiplos de mercado. En sociedades patrimoniales o con pérdidas recurrentes suelen ser más adecuados los métodos basados en el patrimonio ajustado.
Es el valor que la Ley de Sociedades de Capital utiliza para reembolsar al socio que se separa o es excluido. Si la sociedad y el socio no se ponen de acuerdo sobre el valor o sobre quién debe calcularlo, lo fija un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social (art. 353 LSC).
El art. 354 de la Ley de Sociedades de Capital fija un plazo máximo de dos meses desde su nombramiento para emitir el informe, que se notifica por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados y se deposita en el Registro Mercantil.
La sociedad, según el art. 355 de la Ley de Sociedades de Capital. En los casos de exclusión, la sociedad puede deducir del importe a reembolsar al socio excluido la parte de los honorarios proporcional a su participación en el capital.
La ley lo excluye expresamente en algún supuesto, como la transmisión de participaciones del art. 107.2.d) de la Ley de Sociedades de Capital, que exige un experto distinto del auditor. Con carácter general, si somos los auditores de la sociedad, analizamos las incompatibilidades de la Ley de Auditoría antes de aceptar el encargo.
Sí, como base para el reparto entre herederos y para la planificación sucesoria. Los efectos fiscales se rigen por la normativa tributaria aplicable, por lo que conviene coordinar la valoración con el asesor fiscal de la familia.
Sí. La valoración puede aportarse como dictamen pericial con la demanda o la contestación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el perito puede comparecer en el juicio para explicarla y responder a las preguntas de las partes y del tribunal.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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