Informe de auditor en la cuenta justificativa: guía para subvenciones de la Comunitat Valenciana

Persona firmando un documento con un bolígrafo
En resumenLa cuenta justificativa con informe de auditor es una modalidad de justificación regulada en el art. 74 del RD 887/2006: el beneficiario presenta una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, y un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC revisa esa cuenta con el alcance que fijen las bases. En el ámbito estatal, el trabajo se rige por la Orden EHA/1434/2007; el informe no es una auditoría de cuentas ni contiene una opinión, sino que describe las comprobaciones realizadas y los incumplimientos detectados.

Si su empresa, asociación o fundación ha recibido una ayuda de la Generalitat, de IVACE+i, de un ministerio o de un ayuntamiento, es probable que deba justificarla «mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor». Esta guía explica qué significa, qué hace el auditor y qué debe tener preparado usted.

Qué es la cuenta justificativa con informe de auditor

La justificación es la forma en que el beneficiario acredita que ha cumplido la finalidad de la ayuda y que ha aplicado los fondos a los gastos previstos. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006) prevé varias modalidades. La que nos ocupa permite que las bases reguladoras reduzcan la información de la memoria económica a cambio de que un auditor revise la cuenta justificativa. Según el art. 74.1, deben cumplirse tres condiciones:

  1. Que la cuenta vaya acompañada del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC, el registro que gestiona el ICAC.
  2. Que el auditor revise la cuenta con el alcance que determinen las bases y con sujeción a las normas de actuación que proponga el órgano de control financiero de la administración concedente.
  3. Que la cuenta incluya una memoria de actuación y una memoria económica abreviada. Como mínimo, esta última contiene un estado de los gastos agrupados y, en su caso, las cantidades presupuestadas y las desviaciones (art. 74.5).

Es distinta de la cuenta justificativa simplificada del art. 75, que las bases pueden admitir para subvenciones inferiores a 60.000 € y en la que es el órgano concedente quien comprueba una muestra de justificantes. Qué modalidad se aplica y a partir de qué importe lo deciden las bases de cada convocatoria.

Marco normativo

La regulación básica está en tres normas estatales, a las que suelen remitirse las convocatorias autonómicas y locales:

  • Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS). Fija las obligaciones del beneficiario (art. 14), los gastos subvencionables y la regla de las tres ofertas (art. 31) y la prescripción del reintegro a los cuatro años (art. 39).
  • RD 887/2006, art. 74. Regula la modalidad con informe de auditor, quién designa al auditor y si su coste es subvencionable.
  • Orden EHA/1434/2007. Aprueba la norma de actuación de los auditores para el sector público estatal: procedimientos, contrato, confidencialidad, documentación y contenido del informe.

En las ayudas de la Generalitat y de las entidades locales mandan las bases de cada línea y la normativa autonómica o local aplicable. Muchas convocatorias valencianas piden seguir la Orden EHA/1434/2007 con un modelo de informe propio del organismo.

Qué revisa el auditor y qué entrega

La cuenta justificativa es responsabilidad del beneficiario. El auditor aplica los procedimientos del art. 3 de la Orden EHA/1434/2007 y los que añadan las bases:

Lo que aporta el beneficiario Lo que comprueba el auditor
Memoria de actuación con las actividades realizadas y los resultados Que la memoria concuerda con la documentación de soporte y, si lo prevén las bases, que la actividad se ha realizado
Relación clasificada de gastos e inversiones (acreedor, factura, importe, fechas de emisión y de pago) Que los gastos están soportados por documentos originales, registrados en contabilidad, pagados y dentro del periodo subvencionable
Facturas, nóminas, justificantes de pago y contratos Que los gastos cumplen el art. 31 LGS y las reglas de elegibilidad de las bases, y que están bien clasificados
Ofertas de proveedores cuando el gasto supera las cuantías del contrato menor Que existen las tres ofertas y, si no se eligió la más ventajosa, una memoria que lo justifique
Declaración de otras ayudas e ingresos que financian la actividad Que no hay concurrencia incompatible ni exceso de financiación
Carta de manifestaciones firmada al final de la revisión Que el beneficiario declara haber informado de todas las circunstancias relevantes

El resultado es un informe que identifica la subvención y la cuenta revisada, detalla los procedimientos aplicados y enumera los hechos que pudieran suponer un incumplimiento, con detalle suficiente para que el órgano gestor decida (art. 7 de la Orden). El informe indica expresamente que no tiene la naturaleza de una auditoría de cuentas y que no expresa una opinión. Solo cabe revisar por muestreo cuando las bases, la convocatoria o la resolución lo permitan; en ese caso, el informe recoge el sistema empleado, la muestra y el porcentaje de deficiencias.

Quién puede hacer el informe

Debe ser un auditor o una sociedad de auditoría inscritos como ejercientes en el ROAC. El art. 74 establece además dos reglas sobre la designación:

  • Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión la hace el mismo auditor, salvo que las bases prevean nombrar a otro (art. 74.2).
  • Si no está obligado, el beneficiario elige al auditor, salvo que las bases reserven la designación al órgano concedente (art. 74.3).

Ojo: recibir ayudas por más de 600.000 € en un ejercicio puede obligarle a auditar también las cuentas anuales, aunque su entidad sea pequeña. Lo explicamos en auditoría obligatoria por subvenciones o contratos públicos de más de 600.000 €.

Errores frecuentes que retrasan la justificación

  • Pagos en efectivo o fuera del plazo de justificación, o justificantes de pago que no permiten identificar la factura.
  • Facturas a nombre de otra empresa del grupo o con conceptos genéricos que no se pueden vincular al proyecto.
  • Falta de las tres ofertas, o elección de una oferta más cara sin una memoria que la justifique.
  • Costes de personal sin partes horarios o sin un criterio de imputación coherente con las bases.
  • No haber declarado otras ayudas recibidas para la misma actividad, o incumplir las obligaciones de publicidad.
  • Encargar el informe pocos días antes del vencimiento, sin margen para subsanar.

Organismos de la Comunitat Valenciana

Cada organismo tiene sus instrucciones y, a menudo, su propio modelo de informe:

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir auditor?

Si su entidad no está obligada a auditar sus cuentas anuales, sí, salvo que las bases reserven la designación al órgano concedente. Si está obligada, la revisión corresponde a su auditor de cuentas, salvo que las bases prevean otro nombramiento (art. 74.2 y 74.3 del RD 887/2006).

¿El coste del informe es subvencionable?

Puede serlo cuando las bases lo establezcan y hasta el límite que fijen (art. 74.3). Tanto la posibilidad como el importe máximo dependen de cada convocatoria, así que consulte las bases de la suya.

¿Mi auditor de cuentas puede hacer el informe?

Sí, siempre que esté inscrito como ejerciente en el ROAC y cumpla las normas de independencia. Si su entidad está obligada a auditarse, la regla general es precisamente que lo haga el mismo auditor.

¿Qué plazo hay para presentar la cuenta?

Lo fijan las bases o la resolución de concesión. Encargue el trabajo con antelación para que haya margen de subsanación.

Fuentes oficiales

En Controlaudit, sociedad de auditoría inscrita en el ROAC con el n.º S1604 y con sede en Alicante, revisamos cuentas justificativas de ayudas autonómicas, estatales, locales y europeas. Conozca nuestro servicio de auditoría de subvenciones o cómo trabajamos como auditores en Alicante y en Valencia, y cuéntenos qué ayuda tiene que justificar para revisar las bases con usted.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

¿Le afecta este tema?Cuéntenos su caso y un auditor de la firma le orientará sin compromiso. Contactar →

Hablemos de su próximo cierre

Cuéntenos su caso y le enviaremos una propuesta adaptada a su entidad.