Informes de auditor exigidos por la legislación mercantil en operaciones societarias, revisiones limitadas y procedimientos acordados, emitidos por una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
Ofrecemos informes especiales y servicios de aseguramiento en tres grandes grupos.
Es importante distinguir el grado de seguridad de cada trabajo:
El art. 2.5 del RLAC prohíbe presentar estos dos últimos trabajos como informes de auditoría de cuentas.
Los supuestos mercantiles están en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, para transformaciones, fusiones y escisiones, en el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales.
La norma determina quién puede emitir el informe:
Los balances que sirven de base a la operación tienen una antigüedad máxima: seis meses en el aumento con cargo a reservas y en la reducción por pérdidas. En la fusión, el último balance anual sirve si se cerró en los seis meses anteriores al proyecto (art. 43 RDL 5/2023).
Las revisiones limitadas y los procedimientos acordados se rigen por las normas internacionales del IAASB y no por la Ley 22/2015, ya que no son auditoría de cuentas (art. 2.3 RLAC).
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Aumento de capital por compensación de créditos en sociedad anónima | Art. 301.3 LSC | Certificación del auditor de la sociedad que acredite la exactitud de los datos sobre los créditos. Si no hay auditor, lo nombra el Registro Mercantil. En la sociedad limitada basta el informe de los administradores (art. 301.2) |
| Aumento de capital con cargo a reservas | Art. 303.2 LSC | Balance aprobado por la junta, de hasta seis meses de antigüedad, verificado por el auditor de la sociedad o por uno nombrado por el Registro Mercantil |
| Reducción de capital por pérdidas | Art. 323 LSC | Balance de hasta seis meses de antigüedad, verificado por el auditor. Si la sociedad no está obligada a auditarse, lo nombran los administradores |
| Aportaciones no dinerarias en sociedad anónima | Arts. 67 y 69 LSC | Informe de experto independiente designado por el registrador, salvo en las excepciones del art. 69 |
| Exclusión del derecho de preferencia en sociedad anónima | Art. 308.2.a) LSC | Informe de experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, nombrado por el Registro Mercantil |
| Transformación | Arts. 20.3 y 22 RDL 5/2023 | Informe del auditor sobre el balance si la sociedad está obligada a auditarse. Solo hace falta experto si se transforma en sociedad anónima o comanditaria por acciones |
| Fusión y escisión | Arts. 41, 43, 44 y 63 RDL 5/2023 | Balance de fusión verificado por el auditor si existe obligación de auditar. Informe de expertos cuando participa una sociedad anónima o comanditaria por acciones |
| Subvenciones de más de 30.000 € | Art. 13.3 bis Ley 38/2003 | Las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditan sus plazos de pago con certificación de auditor o informe de procedimientos acordados |
Revisión de estados completos o intermedios mediante indagaciones y procedimientos analíticos, con seguridad limitada. Útil para bancos, inversores y matrices.
Aplicamos las pruebas concretas que se pactan con usted o que fijan unas bases, e informamos de los hallazgos sin expresar opinión. Se usa, por ejemplo, para acreditar plazos de pago, cumplir condiciones de un préstamo (covenants) o comprobar partidas concretas.
Verificación del balance que sirve de base al aumento con cargo a reservas (art. 303.2 LSC) o a la reducción por pérdidas (art. 323 LSC), dentro del plazo de seis meses.
Certificación del auditor sobre la exactitud de los datos de los créditos que se van a compensar, comprobados con la contabilidad (art. 301.3 LSC), para incorporarla a la escritura.
Informe de experto independiente sobre la valoración de los bienes aportados en una sociedad anónima, cuando el registrador nos designa (arts. 67 a 69 LSC).
Informe del auditor sobre el balance de transformación y, si la sociedad se transforma en anónima, valoración de las aportaciones no dinerarias (arts. 20 y 22 RDL 5/2023).
Verificación del balance de fusión o escisión y, cuando nos designa el registrador, informe de experto independiente sobre el proyecto (arts. 41 a 44 y 63 RDL 5/2023).
Certificaciones adicionales que piden reguladores, bancos o las bases de ayudas.
Identificamos la norma aplicable, qué informe se necesita y quién debe emitirlo: el auditor de la sociedad, uno designado por el Registro Mercantil o un experto independiente. Lo hacemos en dos o tres días.
Firmamos el encargo o le orientamos para pedir la designación al Registro Mercantil, y verificamos que no hay incompatibilidades.
Revisamos el balance o la información objeto del informe y la documentación de soporte. Suele llevar entre una y cuatro semanas, según el alcance.
Comentamos el borrador con los administradores y obtenemos la carta de manifestaciones.
Emitimos el informe con tiempo para la convocatoria de la junta o para la firma de la escritura, teniendo en cuenta la antigüedad máxima del balance.
Según el art. 301 LSC, no. En la sociedad limitada los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles, y basta un informe de los administradores que haga constar que concuerdan con la contabilidad. La certificación del auditor es obligatoria en la sociedad anónima (art. 301.3 LSC).
La auditoría da una seguridad razonable y termina en una opinión. La revisión limitada se basa sobre todo en indagaciones y procedimientos analíticos, da una seguridad limitada y su conclusión es negativa: no se ha detectado nada que haga pensar que la información no es correcta. Es más rápida, pero no sustituye a una auditoría cuando la ley exige una auditoría.
Depende de la operación. La certificación de créditos, el balance del aumento con cargo a reservas, el de la reducción por pérdidas y el balance de fusión corresponden al auditor de la sociedad, si lo tiene. En cambio, en la exclusión del derecho de preferencia de una sociedad anónima el experto debe ser distinto del auditor (art. 308.2.a LSC), y en las obligaciones convertibles también se exige un auditor distinto (art. 414.2 LSC).
Para el aumento con cargo a reservas y para la reducción por pérdidas, como máximo seis meses antes del acuerdo (arts. 303.2 y 323 LSC). En la fusión, el último balance anual vale si se cerró en los seis meses anteriores al proyecto; si no, hay que preparar uno cerrado después del primer día del tercer mes anterior al proyecto (art. 43 RDL 5/2023). En la transformación, el balance debe cerrarse en los seis meses anteriores a la junta.
El balance debe verificarlo igualmente un auditor. Si la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, el art. 323 LSC permite que lo nombren los propios administradores. El balance y el informe se incorporan a la escritura de reducción.
Si su empresa no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe acreditar que cumple los plazos de pago a proveedores. Puede hacerlo con una certificación de auditor basada en la memoria auditada o, si no es posible, con un informe de procedimientos acordados (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003). Las empresas que sí pueden presentar cuenta abreviada pueden aportar una declaración del órgano de administración.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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