Depósito de cuentas en el Registro Mercantil: plazo y consecuencias de no hacerlo

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En resumenUna vez aprobadas las cuentas, los administradores tienen un mes para presentarlas a depósito en el Registro Mercantil del domicilio social (art. 279.1 LSC); si la junta se celebra el 30/06/2026, el plazo terminaría hacia el 30/07/2026. Si la sociedad audita, el informe de auditoría se deposita con las cuentas. No hacerlo a tiempo provoca el cierre registral (art. 282 LSC) y puede acarrear una multa del ICAC de 1.200 € a 60.000 €, o de hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 € (art. 283 LSC).

Con la junta ordinaria celebrada o a punto de celebrarse, queda el último trámite de las cuentas de 2025: el depósito, una obligación de los administradores. Si aún no ha celebrado la junta, puede repasar antes nuestro artículo sobre la junta ordinaria antes del 30 de junio.

Plazo: el mes siguiente a la aprobación

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores deben presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social (art. 279.1 LSC). El plazo se cuenta desde la fecha de la junta que las aprueba, no desde el cierre ni desde la formulación. Por eso, si la junta se retrasa, también se retrasa el depósito, aunque la junta celebrada fuera de plazo sea válida (art. 164.2 LSC).

Para las sociedades domiciliadas en la provincia de Alicante, el registro competente es el Registro Mercantil de Alicante.

Qué documentos se depositan

Documento Cuándo se presenta Norma
Certificación de los acuerdos de la junta de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado Siempre Art. 279.1 LSC
Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente firmadas Siempre Art. 279.1 LSC
Cuentas consolidadas Cuando la sociedad las formule Art. 279.1 LSC
Informe de gestión (con el estado de información no financiera cuando proceda) Cuando la sociedad esté obligada a elaborarlo Art. 279.1 LSC
Informe del auditor Si la auditoría es obligatoria, se acordó a petición de la minoría o es voluntaria con nombramiento inscrito Art. 279.1 LSC

Si algún documento se ha formulado en forma abreviada, debe indicarse en la certificación con expresión de la causa (art. 279.2 LSC). Las cuentas tienen que coincidir con las formuladas y, si la sociedad audita, con las auditadas: de ahí la importancia de no hacer cambios de última hora, como explicamos en qué revisar en las cuentas formuladas antes de convocar la junta.

Calificación y publicidad

El registrador califica en los quince días siguientes a la fecha del asiento de presentación si los documentos son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta y si constan las firmas preceptivas. Si no aprecia defectos, tiene por efectuado el depósito; si los aprecia, se tratan como un título defectuoso que hay que subsanar (art. 280.1 LSC). Una vez depositadas, cualquier persona puede obtener información del Registro sobre las cuentas (art. 281 LSC), lo que incluye clientes, proveedores y entidades financieras.

Primera consecuencia: el cierre registral

Si el órgano de administración no deposita en plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento (art. 282.1 LSC). Esto puede bloquear operaciones como una ampliación de capital, un cambio de domicilio o el nombramiento de nuevos administradores.

La ley exceptúa algunos títulos (art. 282.2 LSC):

  • El cese o la dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
  • La revocación o renuncia de poderes.
  • La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
  • Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Segunda consecuencia: la multa del ICAC

El incumplimiento también puede dar lugar a una multa a la sociedad, impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) previa instrucción de expediente (art. 283 LSC):

  • Importe general: de 1.200 € a 60.000 €.
  • Sociedades o grupos con facturación anual superior a 6.000.000 €: el límite de la multa se eleva a 300.000 € por cada año de retraso.
  • Graduación: se tiene en cuenta la dimensión de la sociedad, según el activo y la cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración tributaria; si no se dispone de esos datos, se usa la cifra de capital social.
  • Reducción: si las cuentas se depositan antes de que se inicie el procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50 %.
  • Prescripción: la infracción prescribe a los tres años.

Si se ha pasado el plazo, compensa regularizar cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Debo depositar el informe de auditoría si la auditoría es voluntaria?

Solo si el nombramiento del auditor se ha inscrito en el Registro Mercantil. En los demás casos de auditoría voluntaria, la ley no exige presentar el informe (art. 279.1 LSC).

¿Qué ocurre si el registrador encuentra defectos?

No tiene por efectuado el depósito hasta que se subsanen, porque los documentos se tratan como un título defectuoso (art. 280.1 LSC). Conviene presentar con margen para poder corregir dentro del plazo.

¿Puedo nombrar un nuevo administrador con el registro cerrado?

El cierre impide inscribir documentos de la sociedad, salvo las excepciones del art. 282.2 LSC, entre las que está el cese o la dimisión de administradores, pero no su nombramiento. Lo prudente es depositar primero.

Fuentes oficiales

Si su sociedad audita, el informe debe acompañar a las cuentas en el depósito: conozca nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales. Si necesita preparar o revisar las cuentas que va a depositar, le ayudamos con la elaboración de cuentas anuales. Trabajamos con sociedades de toda la provincia, como explicamos en auditores en Alicante. Contacte con nosotros si tiene dudas sobre su depósito.

¿Y si la sociedad lleva años sin actividad ni depósitos? Analizamos los datos de Iberinform y los riesgos para los administradores en casi dos millones de sociedades inactivas sin depositar cuentas.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 23/06/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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