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Defender 05

Pruebas periciales económicas y forenses

Elaboramos dictámenes periciales económicos, contables y forenses, independientes y técnicamente sólidos, y los defendemos en el juicio.

ÁreaDefender
ÁmbitoToda España
MarcoLEC · LECrim
FirmaROAC n.º S1604
En resumenLa prueba pericial económica aporta al proceso los conocimientos contables y financieros que el juez necesita para valorar hechos o cuantificar importes. En el proceso civil la regulan los arts. 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen al perito declarar que actúa con la mayor objetividad posible; en el penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Intervenimos en procedimientos judiciales, arbitrales y concursales y en investigaciones de fraude.

Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026

En qué consiste

Un informe pericial económico es un dictamen técnico que analiza hechos con trascendencia económica (saldos, flujos de dinero, resultados, valores, daños) y los explica de forma comprensible para quien debe decidir: un juez, un árbitro o la propia empresa. Su utilidad depende de dos cosas: el rigor técnico del análisis y la capacidad del perito para defenderlo ante preguntas y objeciones.

En Controlaudit estamos especializados en pericial económica y forense. Nuestro equipo integra expertos en finanzas, contabilidad y auditoría, y colaboramos con profesionales de áreas técnicas como la ciberseguridad, la ingeniería o el medio ambiente cuando el asunto lo requiere. Asistimos a empresas, despachos de abogados y órganos judiciales en procedimientos judiciales y arbitrales, procesos concursales y preconcursales y en la prevención e investigación de fraudes.

La pericial forense va un paso más allá de la contable: reconstruye operaciones, sigue el rastro del dinero (cash tracing), identifica irregularidades y obtiene y custodia evidencias digitales de forma que puedan utilizarse en un procedimiento. Elaboramos informes periciales, dictámenes económicos y financieros, verificaciones contables y valoraciones económicas plenamente defendibles.

Para quién es

  • Despachos de abogados que necesitan cuantificar una reclamación o rebatir el informe pericial de la parte contraria.
  • Empresas que sospechan de un fraude interno, un desvío de fondos o irregularidades contables.
  • Socios y administradores en conflictos societarios: rendición de cuentas, reparto de resultados o valor de participaciones.
  • Partes en reclamaciones de daños y perjuicios y lucro cesante por incumplimientos contractuales o actos ilícitos.
  • Compradores y vendedores en disputas sobre ajustes de precio, cuentas de cierre o garantías tras una compraventa de empresas.
  • Acreedores, deudores y profesionales que intervienen en procedimientos concursales y preconcursales.

Proceso civil. El art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes aportar dictámenes de peritos cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes. Al emitir el dictamen, el perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliera su deber.

Los dictámenes de parte se aportan con la demanda o la contestación (art. 336). Si no es posible, deben anunciarse en esos escritos y aportarse en cuanto se disponga de ellos y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el juicio verbal (art. 337.1). Las partes también pueden pedir que el tribunal designe perito (art. 339). Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia y ser acreditados expertos en ella (art. 340).

En el juicio, el perito puede ser llamado a exponer o explicar su dictamen, responder a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones y someterse a la crítica del perito contrario (arts. 337.2 y 347). Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero sí tachados por causas como el parentesco con las partes o el interés en el asunto (arts. 124 y 343). El tribunal valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica (art. 348).

Proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el informe pericial en la fase de instrucción cuando son necesarios conocimientos científicos o artísticos (arts. 456 y siguientes) y la declaración de los peritos en el juicio oral, donde contestan a las preguntas y repreguntas de las partes (arts. 723 a 725).

Concurso de acreedores. El texto refundido de la Ley Concursal da lugar a cuestiones en las que la pericial económica es habitual, como la determinación de la fecha de la insolvencia, el análisis de operaciones previas al concurso o la evolución patrimonial de la sociedad.

SupuestoNormaQué implica
Dictamen de parte en proceso civilArts. 335 a 337 LECJuramento de objetividad; aportación con la demanda o contestación o, si no es posible, en los plazos del art. 337.
Perito designado por el tribunalArts. 339 y 346 LECDesignación a instancia de parte; dictamen escrito y posible intervención en el juicio o la vista.
Condiciones del peritoArt. 340 LECTítulo oficial correspondiente a la materia y acreditada experiencia.
Intervención en el juicioArts. 347 y 348 LECExplicación, preguntas, objeciones y crítica del perito contrario; valoración según la sana crítica.
Tachas del perito de parteArts. 124 y 343 LECCausas como parentesco, interés en el asunto o dependencia de una de las partes.
Proceso penalArts. 456 y ss. y 723 a 725 LECrimInforme pericial en instrucción y examen de los peritos en el juicio oral.

Qué incluye

Procedimientos judiciales y arbitrales

Dictámenes económicos y contables para procesos civiles, mercantiles, penales y arbitrajes: análisis de saldos y movimientos, determinación de resultados y patrimonio neto y liquidaciones contractuales.

Concursal y preconcursal

Análisis de la evolución patrimonial y financiera, de la fecha y las causas de la insolvencia y de operaciones anteriores al concurso, así como apoyo económico en procesos de reestructuración.

Investigación de fraudes

Detección y análisis de irregularidades contables, apropiaciones indebidas, facturación ficticia y conflictos de interés, con cuantificación del perjuicio y propuesta de mejoras de control.

Cash tracing

Reconstrucción del rastro del dinero a través de cuentas bancarias, sociedades y terceros para identificar el destino de los fondos y su posible recuperación.

Evidencias digitales

Obtención, preservación y custodia de evidencias electrónicas (correos, ficheros contables, bases de datos) con garantías de integridad, en colaboración con especialistas en ciberseguridad.

Daños y lucro cesante

Cuantificación del daño emergente y del lucro cesante, ajustes de precio y garantías en compraventas de empresas y valoraciones económicas para su uso en el proceso.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Análisis previo y conflictos

    Estudiamos el asunto, el objeto de la pericia y los plazos procesales, y comprobamos que no existen conflictos de interés ni causas que comprometan nuestra independencia u objetividad.

  2. 02

    Delimitación del encargo

    Fijamos con el cliente y su abogado las cuestiones que debe responder el dictamen, la documentación necesaria y el calendario para llegar a tiempo a los plazos de aportación.

  3. 03

    Obtención y análisis de la información

    Revisión de la contabilidad, documentación bancaria, contratos y evidencias digitales, con trazabilidad de cada dato utilizado. El plazo depende del volumen de información.

  4. 04

    Emisión del dictamen

    Informe escrito con objeto, fuentes, metodología, análisis y conclusiones, y la manifestación de objetividad exigida por la ley.

  5. 05

    Ratificación y defensa en juicio

    Preparación y comparecencia en el juicio, la vista o la audiencia arbitral para explicar el dictamen y responder a las preguntas de las partes y del tribunal.

Documentación y entregables

Qué le pediremos

  • Demanda, contestación y demás escritos procesales relevantes, o descripción del conflicto si aún no hay procedimiento.
  • Contabilidad de los ejercicios afectados: libros diario y mayor, balances de sumas y saldos y cuentas anuales.
  • Extractos bancarios y justificantes de cobros y pagos.
  • Contratos, facturas, pedidos y correspondencia relacionados con los hechos.
  • Informes periciales de la parte contraria, si existen.
  • Actas de órganos sociales y documentación societaria cuando se trate de conflictos entre socios.
  • Soportes digitales o accesos a sistemas cuando se requiera la obtención de evidencias electrónicas.

Qué recibirá

  • Dictamen pericial económico o forense, firmado y con la manifestación de objetividad del art. 335.2 LEC cuando se aporte a un proceso civil.
  • Anexos con cálculos, fuentes y trazabilidad de la información utilizada.
  • Informe de contraste o réplica sobre el dictamen de la parte contraria, si se encarga.
  • Ratificación y defensa del dictamen en el juicio, la vista o la audiencia arbitral.

Preguntas frecuentes

Es un dictamen elaborado por un experto en contabilidad, finanzas o auditoría que analiza hechos con trascendencia económica y cuantifica importes para que el juez o el árbitro puedan valorarlos. En el proceso civil se regula en los arts. 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con carácter general, con la demanda o la contestación. Si no es posible, debe anunciarse en esos escritos y aportarse en cuanto se disponga de él y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el juicio verbal (art. 337.1 LEC).

Aunque lo contrate una de las partes, la ley le exige declarar bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible, considerando lo que favorece y lo que perjudica a cada parte (art. 335.2 LEC). Además, puede ser tachado si tiene interés en el asunto o relación con las partes. Un dictamen parcial pierde credibilidad ante el tribunal.

Es la comparecencia del perito en el juicio o la vista para confirmar su dictamen, explicarlo y responder a las preguntas y objeciones de las partes y del tribunal. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta intervención en sus arts. 337.2 y 347.

Es el seguimiento del rastro del dinero: se reconstruyen los movimientos de fondos entre cuentas, sociedades y personas para identificar su origen y su destino. Es habitual en investigaciones de fraude, en conflictos societarios y en procedimientos concursales.

Se estima la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia del hecho dañoso, comparando la situación real con la que habría existido sin él. Requiere datos históricos, hipótesis razonables y la deducción de los costes que no se han llegado a soportar.

Antes de aceptar cualquier encargo pericial analizamos los posibles conflictos de interés y las exigencias de independencia de la normativa de auditoría. Si existe un conflicto o una causa de tacha, no aceptaremos el encargo.

Sí. Atendemos encargos en toda España, con comparecencia presencial o, cuando el tribunal lo acuerda, por videoconferencia.

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