Le ayudamos a saber si su empresa es viable, con qué medidas y en qué plazo, y a presentarlo con hipótesis realistas ante bancos, socios, inversores o acreedores.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
Un plan de viabilidad responde a una pregunta sencilla con números: ¿puede esta empresa, o este proyecto, generar la caja suficiente para atender sus compromisos y crear valor? Parte de la situación económica y financiera actual, fija hipótesis explícitas de ventas, márgenes, costes, inversiones y financiación, y proyecta la cuenta de resultados, el balance y, sobre todo, la tesorería de los próximos años.
Asesoramos a la dirección en dos tipos de situaciones. En los planes de negocio, para nuevos proyectos, inversiones o la entrada de financiación, analizamos la solidez de las hipótesis, la coherencia del modelo de negocio y su capacidad de generar valor, contrastándolas con referencias sectoriales y con lo que esperan los inversores. En la reestructuración financiera, cuando aparecen pérdidas recurrentes, tensiones de tesorería o un endeudamiento excesivo, diseñamos las medidas que permiten recuperar el equilibrio y las convertimos en un plan que se pueda negociar.
El valor del plan está en que sea realista y verificable. Un plan optimista no convence a un banco ni a un acreedor, y tampoco al auditor, que debe evaluar la valoración de la dirección sobre la capacidad de la empresa para seguir en funcionamiento. Lo explicamos en nuestro artículo sobre la NIA-ES 570 y la empresa en funcionamiento. Una vez aprobado el plan, podemos acompañar su seguimiento mediante nuestra participación en el comité de dirección.
Ninguna norma impone con carácter general la obligación de tener un plan de viabilidad, pero la ley sí fija obligaciones y plazos cuando la empresa entra en dificultades, y en todos ellos el plan es la herramienta para decidir con datos.
Causa de disolución por pérdidas. El art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital obliga a disolver la sociedad cuando las pérdidas dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda solicitar el concurso. Los administradores deben convocar la junta en el plazo de dos meses (art. 365) y, si no lo hacen, pueden responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores (art. 367). No responden de esas deudas si, en ese plazo, comunican al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o solicitan el concurso (art. 367.3).
Derecho preconcursal. El texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, permite comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores y homologar un plan de reestructuración cuando el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (art. 584). Hay probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años (art. 584.2); la insolvencia es inminente cuando prevé que no podrá cumplirlas en los tres meses siguientes (art. 2.3). El plan de reestructuración puede modificar el activo, el pasivo o los fondos propios, incluir la transmisión de unidades productivas o de la empresa en funcionamiento y cualquier cambio operativo necesario (art. 614).
En ciertos supuestos el juez nombra un experto en la reestructuración (art. 672), por ejemplo cuando lo pide el deudor o acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado, o cuando se pide homologar un plan que se impone a clases de acreedores o socios que no lo han votado. Para microempresas existe un procedimiento especial (art. 685). En todo caso, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer o deber conocer su insolvencia actual (art. 5.1).
Nuestro papel es económico y financiero: las decisiones societarias y concursales requieren asesoramiento jurídico, con el que nos coordinamos. Si somos los auditores de la empresa, antes de aceptar el encargo analizamos las incompatibilidades de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (arts. 14 a 16); en ese caso nuestra intervención puede limitarse a evaluar las previsiones de la dirección dentro de la auditoría de cuentas anuales.
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Patrimonio neto inferior a la mitad del capital social | Art. 363.1.e) LSC | Causa de disolución, salvo aumento o reducción de capital suficiente y siempre que no proceda el concurso. |
| Concurre causa de disolución | Arts. 365 y 367 LSC | Convocar la junta en dos meses; si no, responsabilidad solidaria de los administradores por deudas posteriores. |
| Probabilidad de insolvencia (horizonte de dos años) | Arts. 584 y 585 TRLC | Posible comunicación de negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. |
| Plan de reestructuración | Arts. 614 y ss. TRLC | Modificación de activo, pasivo o fondos propios, venta de unidades productivas y cambios operativos; posible homologación judicial. |
| Insolvencia actual | Art. 5.1 TRLC | Deber de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocerla o deber conocerla. |
| Microempresas | Art. 685 TRLC | Procedimiento especial para deudores con menos de diez trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €. |
Evaluación del sistema de cobros y pagos, políticas de pago para mejorar la tesorería, análisis del coste financiero y de los ratios de solvencia, liquidez y apalancamiento, y reclasificación o refinanciación de préstamos.
Elaboración o revisión de planes de negocio para nuevos proyectos, inversiones o búsqueda de financiación, con contraste de hipótesis frente a referencias sectoriales y expectativas de inversores.
Previsiones de tesorería a corto plazo, por ejemplo a 13 semanas, y a doce meses o más, conciliadas con el presupuesto y con el calendario de vencimientos de deuda.
Plan económico que sirve de base a la negociación con entidades financieras y acreedores y a los instrumentos preconcursales, en coordinación con los abogados del deudor.
Identificación de fuentes alternativas de financiación, incluidas subvenciones, con apoyo en la solicitud y el seguimiento.
Análisis económico de ampliaciones de capital, capitalización de créditos, fusiones y escisiones y planificación tributaria de la reestructuración, con el soporte de los informes especiales del auditor cuando la ley los exige.
Análisis de la situación económica, financiera y patrimonial, de la tesorería y de la deuda, e identificación de las causas de las dificultades. Orientativo: 1 a 2 semanas.
Definición con la dirección de las hipótesis de ventas, márgenes y costes y de las medidas operativas y financieras, con responsables y calendario.
Modelo de cuenta de resultados, balance y tesorería para el horizonte del plan, con escenarios base y adverso y análisis de sensibilidad.
Evaluación de si la empresa puede atender sus obligaciones, en qué plazo y con qué necesidades de financiación o de reestructuración de la deuda.
Apoyo en la presentación del plan a bancos, socios o acreedores y seguimiento periódico del cumplimiento real frente a lo previsto.
Cuando hay pérdidas recurrentes, el fondo de maniobra es negativo, se prevén problemas de tesorería, se va a renegociar la deuda o lo pide un banco o un inversor. Cuanto antes se prepare, más opciones tendrá la empresa.
El plan de negocio describe y cuantifica un proyecto o una estrategia para captar inversión o financiación. El plan de viabilidad se centra en demostrar si la empresa puede atender sus obligaciones y con qué medidas, y se utiliza sobre todo en situaciones de dificultad o de refinanciación.
No lo garantiza. Permite saber si la empresa es viable y con qué medidas, y es la base para negociar con los acreedores o para utilizar los instrumentos preconcursales de la Ley Concursal, como la comunicación de negociaciones o el plan de reestructuración.
Según el art. 584.2 del texto refundido de la Ley Concursal, existe cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Permite actuar antes de llegar a la insolvencia.
Es causa legal de disolución (art. 363.1.e LSC). Los administradores deben convocar la junta en dos meses para disolver o para remover la causa, por ejemplo con una ampliación de capital, y si no lo hacen pueden responder de las deudas posteriores. Conviene consultar a un asesor jurídico en cuanto se detecte.
Es un profesional que nombra el juez en los supuestos del art. 672 del texto refundido de la Ley Concursal, por ejemplo a petición del deudor o de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado. Debe tener conocimientos jurídicos, financieros y empresariales y experiencia en reestructuraciones.
Antes de aceptar analizamos las incompatibilidades de la Ley de Auditoría. Si el encargo pudiera afectar a nuestra independencia, no lo aceptaremos y nuestro papel será evaluar sus previsiones dentro de la auditoría de cuentas anuales.
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
Servicios relacionados
Análisis exhaustivo en operaciones de compraventa y reestructuración empresarial.
Valoraciones independientes de sociedades, negocios y activos empresariales.
Consultoría para la planificación estratégica, con un enfoque personalizado.
Cuéntenos su caso y un auditor de la firma se pondrá en contacto con usted.
Usted decide sobre las cookies.
Usamos cookies propias necesarias para que la web funcione. Con su permiso, usaremos también cookies de análisis para saber cómo se usa la web y de publicidad para medir nuestras campañas. Puede aceptarlas, rechazarlas o elegir cuáles, y cambiar de opinión cuando quiera. Más información en la política de cookies.