Muchas intervenciones municipales deben cubrir con medios limitados un modelo de control interno exigente. El RD 424/2017, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y se aplica desde el 01/07/2018, prevé expresamente la colaboración externa. En este artículo explicamos qué permite, qué no permite y cómo encaja en la planificación anual del control financiero.
El control interno local tras el RD 424/2017
El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local lo ejerce el órgano interventor mediante dos modalidades: la función interventora y el control financiero. A su vez, el control financiero se ejerce mediante el control permanente y la auditoría pública, que incluyen el control de eficacia (art. 29.1).
El reglamento fija además un objetivo cuantitativo: el modelo de control debe asegurar, con medios propios o externos, el control efectivo de al menos el 80 % del presupuesto general consolidado del ejercicio, y alcanzar el 100 % en el transcurso de tres ejercicios consecutivos (art. 4.3). Esa referencia a los «medios externos» es la puerta de entrada de la colaboración.
Qué permite el art. 34: colaboración a propuesta del interventor
El art. 34 regula la colaboración en las actuaciones de auditoría pública. Sus reglas principales son:
- Iniciativa del interventor. La colaboración se recaba «a propuesta del órgano interventor», no por decisión unilateral del equipo de gobierno.
- Crédito presupuestario. Para lograr el nivel mínimo de control efectivo, las entidades locales deben consignar en sus presupuestos las cuantías suficientes para atender las necesidades de colaboración.
- Colaboración pública o privada. Puede formalizarse mediante convenios con otros órganos públicos o mediante la contratación de firmas privadas de auditoría.
- Sujeción a las instrucciones de la Intervención. Las firmas contratadas deben ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor, que mantiene la dirección del trabajo.
- Límites temporales. Contrato por un plazo máximo de dos años, prorrogable según la legislación de contratos del sector público, sin superar ocho años de trabajos sobre una misma entidad mediante contrataciones sucesivas. Superado ese periodo, no puede volver a contratarse para esa entidad hasta pasados dos años.
- Incompatibilidad. No puede contratarse a quien, en el mismo año o en el anterior, haya realizado o realice otros trabajos para la entidad sobre áreas o materias sobre las que deba pronunciarse en su informe.
El artículo no traslada la responsabilidad del control al auditor privado: la colaboración se enmarca en el control financiero que dirige la Intervención.
Tipos de trabajo: cuentas, cumplimiento y auditoría operativa
La auditoría pública consiste en la verificación posterior y sistemática de la actividad económico-financiera, aplicando las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado (art. 29.3). Engloba tres modalidades:
| Modalidad (art. 29.3 RD 424/2017) | Qué verifica | Quién la dirige | Papel posible del auditor privado |
|---|---|---|---|
| Auditoría de cuentas | Si las cuentas anuales expresan la imagen fiel y, en su caso, la ejecución del presupuesto | Órgano interventor | Ejecutar el trabajo de campo y preparar el borrador de informe según las instrucciones de la Intervención |
| Auditoría de cumplimiento | Si los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se ajustan a la normativa aplicable | Órgano interventor | Revisión de expedientes de contratación, subvenciones, personal o ingresos según el alcance fijado |
| Auditoría operativa | Racionalidad económico-financiera y adecuación a los principios de buena gestión, con recomendaciones | Órgano interventor | Análisis de procesos, costes y eficiencia de servicios, con propuestas de mejora |
Según el art. 29.3.A), la auditoría de cuentas se realiza anualmente sobre los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica, los fondos y consorcios del art. 2.2, y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a obligación de auditarse que se hayan incluido en el plan anual de auditorías.
Las sociedades mercantiles locales que sí están obligadas a auditarse conforme a la normativa mercantil quedan sujetas a la auditoría de cuentas de la Ley 22/2015: su disposición adicional primera excluye de su ámbito a las entidades del sector público, pero no a las sociedades mercantiles públicas. Puede ver cómo abordamos estos encargos en nuestra página de auditoría del sector público y, para los trabajos de eficiencia y procesos, en la de auditoría de gestión y operativa.
Del plan anual de control financiero al informe
El órgano interventor elabora cada año un Plan Anual de Control Financiero (art. 31). Incluye las actuaciones obligatorias por ley y las seleccionadas tras un análisis de riesgos, con criterios cuantitativos y cualitativos y con rotación para evitar duplicidades. El plan se remite al Pleno a efectos informativos y puede modificarse, entre otras razones, por insuficiencia de medios.
El ciclo completo, de forma simplificada, es este:
- Análisis de riesgos y aprobación del plan anual por la Intervención.
- Decisión, a propuesta del interventor, sobre las actuaciones que requieren colaboración externa y tramitación del contrato.
- Ejecución del trabajo por el equipo colaborador, siguiendo las instrucciones y las normas técnicas aplicables.
- Informes escritos con hechos, conclusiones y recomendaciones (art. 35).
- Informe resumen anual de los resultados del control interno, con ocasión de la aprobación de la cuenta general (art. 37).
- Plan de acción de la entidad para corregir las debilidades, deficiencias o incumplimientos detectados (art. 38).
Las entidades que aplican el modelo simplificado de contabilidad local pueden acogerse a un régimen de control interno simplificado, con un alcance distinto.
El contexto en la provincia de Alicante y la Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Comptes fiscaliza el sector público local y publica sus informes en su web. Las entidades de mayor tamaño de la provincia, como los municipios de más de 50.000 habitantes, combinan ayuntamiento, organismos autónomos, sociedades mercantiles y consorcios, por lo que su plan anual suele abarcar varias modalidades de auditoría pública. Los ayuntamientos son además beneficiarios de fondos europeos, cuya justificación y control analizamos en el cierre del Plan de Recuperación en 2026.
Fuera del sector público, pero muy presente en la economía de muchos municipios, está la economía social: el régimen de auditoría de estas entidades lo tratamos en la auditoría de cooperativas en la Comunitat Valenciana. Y cuando el ayuntamiento concede subvenciones, el beneficiario puede necesitar un informe de auditor en la cuenta justificativa, un trabajo distinto del control financiero.
Nuestro equipo trabaja desde Alicante. Puede conocer más sobre la firma en la página de auditores en Alicante.
Preguntas frecuentes
¿Puede el alcalde o el equipo de gobierno contratar directamente una auditoría del control financiero?
El art. 34 vincula la colaboración en las auditorías públicas a la propuesta del órgano interventor, que además dicta las instrucciones que debe seguir la firma. Otros encargos ajenos al control financiero tienen su propio régimen.
¿Sustituye el auditor privado al interventor?
No. La firma colabora con el órgano interventor y se ajusta a sus instrucciones. La responsabilidad del control interno sigue siendo de la Intervención.
¿Cuánto tiempo puede trabajar la misma firma para una entidad?
El contrato tiene un plazo máximo de dos años, prorrogable, y no pueden superarse ocho años de trabajos sobre la misma entidad mediante contrataciones sucesivas. Después debe pasar un periodo de dos años.
¿Qué normas técnicas se aplican?
Las normas de auditoría e instrucciones que dicta la Intervención General de la Administración del Estado, a las que remite el art. 29.3 del RD 424/2017, junto con las instrucciones del propio órgano interventor.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (BOE-A-2017-5192)
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, texto consolidado
- Resolución de la IGAE de 02/04/2020 sobre el informe resumen y la remisión de información del control interno local
- Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana
Si su Intervención está valorando apoyo externo para el plan anual de control financiero, contacte con nuestro equipo y le explicaremos cómo podemos colaborar dentro del marco del RD 424/2017.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
