Nuevos umbrales de auditoría: el proyecto de ley caduca y se mantienen los límites actuales

Fachada neoclásica con columnas de un edificio institucional
En resumenA 08/10/2026, los nuevos umbrales de auditoría y de cuentas abreviadas no se han aprobado y no están en vigor. El Proyecto de Ley 121/000075, que proponía eximir de auditoría a las sociedades que no superasen dos de estos límites: 3.565.000 € de activo, 7.125.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores, ha caducado con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026, BOE de 06/10/2026). Siguen vigentes los límites actuales de 2.850.000 €, 5.700.000 € y 50 trabajadores, que son los que hay que aplicar al cierre de 2026.

Qué ha pasado: el proyecto ha caducado

El texto se titulaba «Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera». El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, se publicó en el BOE el 06/10/2026. Desde esa fecha, la ficha oficial del Congreso, consultada el 08/10/2026, indica que el proyecto está «Concluido – (Caducado)». Este es su recorrido:

  • Presentación: 08/11/2025, por el Gobierno.
  • Calificación: 18/11/2025.
  • Publicación: BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 75-1, de 21/11/2025.
  • Tramitación: con competencia legislativa plena en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Permaneció en fase de enmiendas, con ampliaciones sucesivas del plazo desde diciembre de 2025.
  • Resultado: no llegó a haber ponencia, dictamen, envío al Senado ni publicación en el BOE. Caducado desde el 06/10/2026.

La consecuencia práctica es sencilla: el proyecto no se aprobó y no modifica nada. Para que los límites cambien hará falta una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, y hoy no hay fecha previsible. Si lo que necesita saber es si su sociedad está obligada, consulte nuestra guía de auditoría de cuentas obligatoria en 2026, que recoge los límites vigentes y los supuestos especiales.

Límites vigentes frente a lo que proponía el proyecto

El proyecto modificaba dos artículos de la LSC: el 257.1, que permite formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, y el 263.2, que regula la exención de auditoría. En ambos se mantenía la regla de reunir dos de las tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos. La tabla compara los límites que siguen en vigor con los que proponía el texto caducado, a título informativo.

Norma Concepto Vigente Proponía el proyecto caducado (BOCG A-75-1)
Art. 263.2 LSC Exención de auditoría 2.850.000 € activo · 5.700.000 € cifra de negocios · 50 trabajadores 3.565.000 € · 7.125.000 € · 50
Art. 257.1 LSC Balance y ECPN abreviados 4.000.000 € · 8.000.000 € · 50 7.500.000 € · 15.000.000 € · 50
Art. 258 LSC Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada 11.400.000 € · 22.800.000 € · 250 Sin cambios
Art. 3.9 LAC Entidad pequeña Según redacción vigente* 7.500.000 € · 15.000.000 € · 50
Art. 3.10 LAC Entidad mediana Según redacción vigente* 25.000.000 € · 50.000.000 € · 250
Art. 2.1 RD 1515/2007 Ámbito del PGC PYMES Según redacción vigente* 7.500.000 € · 15.000.000 € · 50

* Para las definiciones de entidad pequeña y mediana de la LAC y el ámbito del PGC PYMES, consulte la redacción vigente en el BOE; aquí solo comparamos con los valores que proponía el proyecto.

Si el texto se hubiera aprobado tal como estaba, muchas sociedades que hoy presentan balance normal habrían podido pasar al modelo abreviado y al PGC PYMES, y otras que hoy se auditan por tamaño habrían quedado exentas. La exposición de motivos aclaraba que la subida de los límites de auditoría, en torno a un 25 %, no transponía la Directiva Delegada: era una decisión nacional de simplificación. Nada de esto se aplica, porque el proyecto no se aprobó.

Qué sigue vigente

  • Los límites de auditoría y de cuentas abreviadas. Se mantienen los de los arts. 257.1, 258 y 263.2 LSC que figuran en la columna «Vigente».
  • Los supuestos que no dependen del tamaño. Las subvenciones o ayudas públicas de más de 600.000 € y los contratos con el sector público de más de 600.000 € que superen el 50 % de la cifra de negocios obligan a auditar (DA 2.ª y 3.ª RLAC). Lo explicamos en el artículo sobre la auditoría obligatoria por subvenciones o contratos públicos.
  • La auditoría a petición de la minoría. Los socios con al menos el 5 % del capital pueden pedir al registrador que nombre auditor (art. 265.2 LSC).
  • Los umbrales de gran empresa y microempresa. La DF 5.ª del proyecto los remitía al Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (121/000038), que también ha caducado con la disolución de las Cortes. Lo tratamos en nuestro artículo sobre la Directiva Ómnibus I y las empresas obligadas a informar sobre sostenibilidad.

Para muchas pymes de la provincia de Alicante conviene recordar que, aunque los límites hubieran subido, una empresa que recibe ayudas autonómicas o fondos europeos por encima de 600.000 € seguiría obligada a auditarse.

Qué implica para el cierre de 2026

El ejercicio 2026 se rige por los límites actuales del art. 263.2 LSC. Una sociedad estará exenta por tamaño solo si en los cierres de 2025 y 2026 reúne al menos dos de estas circunstancias: activo de hasta 2.850.000 €, importe neto de la cifra de negocios de hasta 5.700.000 € y hasta 50 trabajadores de media. Si está obligada, la junta debe nombrar al auditor antes de que termine el ejercicio (art. 264.1 LSC), es decir, antes del 31/12/2026 si el ejercicio coincide con el año natural.

Las dudas que planteaba la disposición final 7.ª del proyecto sobre el primer ejercicio en que se aplicarían los nuevos límites han dejado de tener efecto práctico, porque esa disposición no ha llegado a estar en vigor.

Qué cabe esperar

La reforma de los criterios de tamaño solo podrá retomarse mediante una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura. No es posible anticipar si se presentará, con qué contenido ni en qué fecha, y una nueva iniciativa no tendría por qué reproducir las cifras del proyecto caducado. Actualizaremos este artículo cuando haya novedades oficiales.

Lo que sí sigue pendiente es la obligación de España con la Unión Europea, que analizamos a continuación.

El retraso de España y el Tribunal de Justicia de la UE

La Directiva Delegada (UE) 2023/2775 actualizó por la inflación los criterios de tamaño de la Directiva contable 2013/34/UE. Los Estados debían transponerla antes del 24/12/2024. El 30/01/2026 la Comisión Europea anunció que llevaba a España y a Malta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber comunicado su transposición. El Proyecto de Ley 121/000075 se presentaba como transposición parcial de esa directiva; con su caducidad, la transposición sigue pendiente.

Qué puede hacer ahora

  1. Calcule sus magnitudes de 2025 y su previsión de 2026 frente a los límites vigentes del art. 263.2 LSC.
  2. Compruebe si recibe subvenciones o contratos públicos que le obliguen a auditar con independencia del tamaño.
  3. Si está obligada en 2026, asegúrese de que la junta nombra al auditor antes del cierre del ejercicio.
  4. Si había previsto pasar a modelos abreviados o dejar de auditarse contando con la reforma, revise esa planificación con su asesor: con la normativa vigente puede no ser posible.
  5. Valore si le interesa auditarse de forma voluntaria aunque quede exenta, por ejemplo, por exigencias de bancos o socios.

Preguntas frecuentes

¿Se han aprobado los nuevos umbrales de auditoría?

No. El Proyecto de Ley 121/000075 caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes sin haber sido aprobado. Siguen vigentes los límites de 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores.

¿Tengo que auditar el ejercicio 2026?

Con la normativa vigente a 08/10/2026, sí, si no reúne en los cierres de 2025 y 2026 al menos dos de estas circunstancias: activo de hasta 2.850.000 €, cifra de negocios de hasta 5.700.000 € y hasta 50 trabajadores. También si está en un supuesto especial, como las subvenciones o los contratos públicos de más de 600.000 €.

¿Cuándo subirán los límites?

No hay fecha. Cualquier cambio requerirá una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, y no puede anticiparse ni su contenido ni su calendario.

¿Puedo dejar de auditarme si ya tengo auditor nombrado para tres años?

Depende del caso. La LSC prohíbe a la junta revocar al auditor antes de que termine el periodo inicial salvo justa causa (art. 264.3). Que la sociedad deje de estar obligada no es, por sí solo, un supuesto previsto en ese artículo. Antes de tomar una decisión conviene revisar el contrato de auditoría y la situación con el auditor y con su asesor jurídico.

¿Qué es la Directiva Delegada 2023/2775?

Una norma de la Comisión Europea que eleva los umbrales de tamaño (micro, pequeña, mediana y gran empresa) de la Directiva contable para compensar la inflación desde 2013. Cada Estado debe incorporarla a su legislación; España todavía no lo ha hecho.

Fuentes oficiales

Le ayudamos a calcular su posición frente a los límites vigentes. Si su sociedad está obligada o quiere seguir auditándose de forma voluntaria, consulte nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales. Si necesita preparar las cuentas, el de elaboración de cuentas anuales. Atendemos a empresas de toda la provincia desde nuestra sede, como explicamos en auditores en Alicante. Escríbanos y revisaremos su caso.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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