Preparamos las cuentas anuales individuales y consolidadas, la memoria y el informe de gestión con criterio técnico de auditor, para sociedades de las que no somos auditores.
✓Revisado por el equipo de auditores de Controlaudit · Sociedad inscrita en el ROAC n.º S1604 · Actualizado el 13/10/2026
Ofrecemos un servicio especializado de elaboración integral de cuentas anuales, individuales y consolidadas. Va dirigido a sociedades que no tienen medios técnicos suficientes o que quieren mejorar la calidad de su información financiera. Por mandato de la Ley de Auditoría, solo lo prestamos cuando no estamos designados como auditores de la entidad.
No nos limitamos a generar los estados financieros con un programa. Primero hacemos un análisis crítico de la contabilidad: revisamos los criterios contables, la coherencia entre estados y su adecuación a la normativa mercantil y sectorial. Después preparamos todos los documentos exigidos, con una memoria completa y adaptada a la actividad real de la sociedad. Esa memoria incluye los desgloses obligatorios y el periodo medio de pago a proveedores, que se calcula según la Resolución del ICAC de 29/01/2016. Si corresponde, preparamos también el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
Este servicio es especialmente útil para empresas cuyas cuentas prepara un asesor fiscal sin una revisión técnica en profundidad. El resultado son unas cuentas sólidas, personalizadas y defendibles, preparadas para el depósito en el Registro Mercantil. La responsabilidad de formularlas sigue siendo de los administradores, que deben firmarlas todos (art. 253.2 LSC). Nosotros les damos un documento técnicamente correcto y explicado.
El contenido de las cuentas lo fijan el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 253 a 262), el Código de Comercio y los planes contables: el PGC (RD 1514/2007) y el PGC PYMES (RD 1515/2007), modificados por el RD 1/2021. Las cuentas consolidadas se rigen por las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1159/2010).
Plazos para un ejercicio que coincide con el año natural:
Independencia. El art. 16.1.b).1.º de la Ley 22/2015 declara incompatible que el auditor preste a la entidad auditada servicios de contabilidad o de preparación de sus estados financieros. El art. 47 del RLAC incluye también colaborar o participar en su preparación, asuma o no la entidad la responsabilidad. La incompatibilidad abarca desde el inicio del ejercicio auditado hasta que termina el trabajo de auditoría (art. 21.1 LAC). Por eso, antes de aceptar el encargo, comprobamos que no somos ni vamos a ser sus auditores en ese periodo.
| Supuesto | Norma | Qué implica |
|---|---|---|
| Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados | Art. 257 LSC | Durante dos ejercicios, dos de tres: activo ≤ 4.000.000 €, cifra de negocios ≤ 8.000.000 €, plantilla media ≤ 50. El estado de flujos de efectivo no es obligatorio |
| Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada | Art. 258 LSC | Durante dos ejercicios, dos de tres: activo ≤ 11.400.000 €, cifra de negocios ≤ 22.800.000 €, plantilla media ≤ 250 |
| Informe de gestión | Art. 262 LSC | No es obligatorio si se formula balance abreviado. Quien no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada debe indicar en él el periodo medio de pago |
| Aplicación del PGC PYMES | Art. 2 RD 1515/2007 | Mismos límites que el balance abreviado: 4.000.000 € / 8.000.000 € / 50 |
| Criterios específicos para microempresas | Art. 4 RD 1515/2007 | Durante dos ejercicios, dos de tres: activo ≤ 1.000.000 €, cifra de negocios ≤ 2.000.000 €, plantilla media ≤ 10 |
| Cuentas consolidadas | Arts. 42 y 43 CCom; RD 1159/2010 | Obligación de la sociedad dominante. Dispensa si el grupo no supera dos de los límites de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que haya entidades de interés público |
| Periodo medio de pago a proveedores | Resolución ICAC de 29/01/2016 | Información obligatoria en la memoria, con metodología distinta para el modelo normal y para el abreviado o PYMES |
Revisamos el balance de sumas y saldos y los criterios aplicados: amortizaciones, deterioros, provisiones, periodificaciones, impuesto sobre beneficios y clasificación de deudas. Proponemos por escrito los ajustes y reclasificaciones que la sociedad debe registrar.
Preparamos el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y, cuando es obligatorio, el estado de flujos de efectivo, en el modelo normal, abreviado o PYMES que corresponda.
Redactamos todas las notas exigidas, adaptadas a la actividad: partes vinculadas, retribuciones de los administradores, plantilla media, hechos posteriores y periodo medio de pago, entre otras.
Preparamos el informe de gestión cuando es obligatorio o conveniente, con la información del art. 262 LSC, y la propuesta de aplicación del resultado.
Analizamos el perímetro, hacemos las homogeneizaciones y eliminaciones y redactamos la memoria consolidada según el RD 1159/2010.
Le entregamos la documentación ordenada para que los administradores la formulen y para el depósito en el Registro Mercantil en los modelos oficiales.
Verificamos que no somos ni seremos auditores de la entidad en el periodo afectado y firmamos el encargo. Mejor antes del cierre del ejercicio.
Recibimos la contabilidad cerrada y la documentación de soporte. Lo ideal es durante las cuatro semanas siguientes al cierre.
Analizamos los criterios contables y proponemos ajustes y reclasificaciones. La sociedad decide y los registra. Suele llevar entre dos y tres semanas.
Preparamos los estados financieros, la memoria y, si procede, el informe de gestión, y los cuadramos con la contabilidad definitiva.
Explicamos las cifras y la memoria a los administradores para que formulen y firmen las cuentas antes de que termine el tercer mes desde el cierre.
Les ayudamos con la documentación para la junta ordinaria y para el depósito en el mes siguiente a la aprobación.
Porque la ley lo prohíbe para proteger la independencia del auditor: el art. 16.1.b).1.º LAC considera incompatible preparar los registros contables o los estados financieros de la entidad auditada. Un auditor no puede opinar sobre unas cuentas que ha preparado él. Si somos sus auditores, le ayudaremos a interpretar la normativa durante la auditoría, pero la preparación de las cuentas debe hacerla otra persona.
Los administradores. Son ellos quienes formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre y deben firmarlas todos; si falta alguna firma, se indica la causa (art. 253 LSC). Nosotros aportamos el trabajo técnico y explicamos cada cifra y cada nota para que puedan formularlas con conocimiento.
Depende de su activo, de su cifra de negocios y de su plantilla media durante dos ejercicios consecutivos. Con hasta 4.000.000 € de activo, 8.000.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores (dos de tres), puede usar el balance abreviado y el PGC PYMES. La cuenta de pérdidas y ganancias abreviada llega hasta 11.400.000 €, 22.800.000 € y 250 trabajadores (arts. 257 y 258 LSC). Lo comprobamos al empezar el encargo.
Solo si se respeta el periodo de incompatibilidad: no podemos haber preparado sus cuentas ni sus registros desde el inicio del ejercicio que se audita hasta que termine la auditoría (art. 21.1 LAC). Si prevé nombrarnos auditores, conviene que lo hablemos antes de empezar, para analizar su caso concreto.
Sí. Es información obligatoria y la calculamos con la metodología de la Resolución del ICAC de 29/01/2016, que es distinta para el modelo normal y para el abreviado o PYMES. Si la sociedad no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, también debe indicarlo en el informe de gestión (art. 262.1 LSC).
El servicio consiste en elaborar las cuentas anuales a partir de la contabilidad que lleva la sociedad o su asesor. Revisamos esa contabilidad y proponemos los ajustes necesarios, y la sociedad decide y los registra. Si necesita otro tipo de apoyo, consúltenos y valoraremos su caso.
El Registro Mercantil aplica el cierre registral: no inscribirá documentos de la sociedad, salvo excepciones, mientras persista el incumplimiento (art. 282 LSC). Además, el ICAC puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 € (art. 283 LSC).
Normas citadas en esta página, enlazadas a su texto oficial:
Información general actualizada a 13/10/2026. No sustituye al análisis de su caso concreto.
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