Iberinform, filial de Crédito y Caución, ha publicado su estudio anual sobre las sociedades que constan como activas en los registros sin mostrar actividad real. El dato confirma que en España hay un número muy elevado de sociedades «durmientes»: siguen vivas jurídicamente, pero no depositan cuentas ni inscriben actos. Explicamos qué dice el estudio y qué riesgos asumen esas sociedades, sus administradores y quienes contratan con ellas.
Qué dice el estudio de Iberinform
El estudio considera sin actividad real a las sociedades que, figurando como activas, no han publicado actos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni depositado cuentas en los últimos años. Los principales datos son estos:
- 1.966.938 sociedades registralmente activas sin actividad real, el 46 % del total, con un «ligero empeoramiento» respecto a 2025.
- El depósito de las cuentas anuales de 2024, último ejercicio completo, es un 6,6 % inferior al máximo histórico de 2021, con una ligera tendencia descendente desde 2022.
| Territorio | Sociedades activas sin actividad real |
|---|---|
| Ceuta y Melilla | 52 % |
| Canarias y Andalucía | 49 % |
| Comunitat Valenciana y Región de Murcia | 47 % |
| Madrid y Castilla-La Mancha | 44 % |
| Aragón y Extremadura | 37 % |
| País Vasco | 36 % |
| Navarra | 35 % |
| La Rioja | 31 % |
La Comunitat Valenciana y la Región de Murcia, donde trabajamos a diario, están por encima de la media nacional. Conviene leer el dato con cautela: es un estudio de una empresa privada de información comercial, no una estadística oficial, y no detalla cuántos años sin depósito utiliza como criterio.
Sin actividad no significa sin obligaciones
Una sociedad que deja de operar no se extingue por sí sola. Mientras no se disuelva, liquide y cancele su hoja registral, sigue sujeta a las mismas obligaciones mercantiles que cualquier otra:
- Formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y someterlas a la aprobación de la junta (arts. 253 y 164 LSC). Explicamos el calendario completo en nuestro artículo sobre los plazos de las cuentas anuales.
- Depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación (art. 279 LSC), aunque las cifras sean mínimas o nulas. Lo detallamos en el depósito de cuentas: plazo y consecuencias de no hacerlo.
- Mantener un órgano de administración vigente, que es quien responde del cumplimiento de estas obligaciones.
Qué arriesga una sociedad que no deposita sus cuentas
| Consecuencia | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Cierre registral | No se inscribe ningún documento de la sociedad mientras persista el incumplimiento, salvo excepciones como el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes o la disolución | Art. 282 LSC |
| Multa del ICAC | De 1.200 € a 60.000 €, y hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 €; reducción del 50 % si se deposita antes de que se inicie el expediente | Art. 283 LSC |
| Concurso culpable | Se presume dolo o culpa grave si el deudor, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, no depositó sus cuentas una vez aprobadas | Art. 444.3.º TRLC |
| Responsabilidad de los administradores | La sociedad, los socios y los acreedores pueden reclamar a los administradores los daños causados por el incumplimiento de sus deberes | Arts. 236, 238 y 241 LSC |
La calificación del concurso como culpable puede llevar a inhabilitar a los administradores y a condenarles a cubrir el déficit concursal, por lo que el riesgo no se limita a la sociedad.
La inactividad durante más de un año es causa de disolución
El cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social es causa legal de disolución, y la ley entiende producido ese cese tras un período de inactividad superior a un año (art. 363.1.a LSC). Cuando concurre, los administradores deben convocar la junta en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o adopte las medidas que la eviten (art. 365 LSC). Si no lo hacen, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución (art. 367 LSC).
En la práctica, muchas sociedades «durmientes» acumulan a la vez dos incumplimientos: no depositan cuentas y no han acordado la disolución pese a llevar años sin actividad. Para el administrador, ese escenario es el de mayor exposición personal.
Qué hacer si tiene una sociedad sin actividad
| Situación | Opción razonable |
|---|---|
| La sociedad va a retomar la actividad o conserva activos | Formular, aprobar y depositar las cuentas pendientes para levantar el cierre registral, y documentar el proyecto de reactivación |
| No hay intención de reactivarla | Acordar la disolución y liquidación ordenadas y cancelar la hoja registral, previa regularización de las cuentas pendientes |
| La sociedad tiene deudas que no puede pagar | Analizar la situación patrimonial y valorar con asesoramiento jurídico las alternativas, incluida la vía concursal, antes de que corran los plazos |
En cualquiera de los tres casos, el primer paso es el mismo: reconstruir la contabilidad y preparar unas cuentas anuales fiables de los ejercicios pendientes. Si se regulariza antes de que el ICAC inicie el expediente, la multa se impone en su grado mínimo y reducida a la mitad (art. 283 LSC).
Por qué importa también a quien contrata con ellas
Las cuentas depositadas son la principal fuente pública para valorar la solvencia de un cliente, un proveedor o una empresa que se quiere adquirir. Una sociedad que no deposita desde hace años es una señal de alerta: conviene pedir una nota informativa del Registro Mercantil, comprobar quiénes son sus administradores y qué cuentas constan depositadas, y, en operaciones relevantes, hacer una revisión más profunda. Los indicadores que conviene vigilar en clientes y proveedores los explicamos en nuestro artículo sobre la crisis del calzado y los indicadores financieros.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad sin actividad tiene que depositar las cuentas?
Sí. La obligación de formular, aprobar y depositar las cuentas anuales se mantiene mientras la sociedad no se extinga, aunque no tenga ingresos ni movimientos (arts. 253 y 279 LSC).
¿La sociedad se disuelve automáticamente por no tener actividad?
No. La inactividad superior a un año es causa de disolución (art. 363.1.a LSC), pero la disolución tiene que acordarla la junta o, en su defecto, el juez. Mientras tanto, los administradores que no promuevan la disolución responden de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC).
¿Puedo depositar ahora las cuentas de ejercicios atrasados?
Sí, y es lo recomendable: permite levantar el cierre registral y, si se hace antes de que se inicie el procedimiento sancionador, la multa del ICAC se reduce en un 50 %. Las cuentas deben estar formuladas y aprobadas por la junta.
¿Necesita auditoría una sociedad inactiva?
Solo si supera los umbrales legales, algo poco habitual sin actividad, o si la auditoría se exige por otro motivo. Si los socios o un comprador quieren certeza sobre las cifras, puede encargarse una auditoría voluntaria.
Fuentes
- Iberinform: España cuenta con 1.966.938 empresas registralmente activas que no publican actos ni depositan cuentas (15/10/2026)
- Ley de Sociedades de Capital, texto consolidado (BOE): arts. 164, 236, 238, 241, 253, 279, 282, 283, 363, 365 y 367
- Texto refundido de la Ley Concursal, texto consolidado (BOE): art. 444
- Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
- Colegio de Registradores de España
Si necesita poner al día las cuentas de una sociedad, le ayudamos con la elaboración de cuentas anuales y, cuando proceda, con su auditoría. Si va a comprar una empresa o a contratar con una sociedad de la que tiene dudas, nuestra due diligence le da una visión fiable de su situación, y si la sociedad atraviesa dificultades podemos preparar un plan de viabilidad. Trabajamos como auditores en Alicante con sociedades de toda España. Contacte con nosotros y analizaremos su caso.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 20/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.
