Publicada la Directiva Ómnibus I: la obligación de informar sobre sostenibilidad se limita a las grandes empresas

Oficina amplia de planta abierta con mesas de trabajo
En resumenEl Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 26/02/2026 la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I. La obligación europea de informar sobre sostenibilidad (CSRD) queda limitada a las empresas con más de 1.000 empleados de media y un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 €, para los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2027. Los Estados miembros tienen hasta el 19/03/2027 para transponerla. En España, mientras tanto, sigue vigente el estado de información no financiera de la Ley 11/2018.

Qué se ha publicado

La Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida. Se publicó en el DOUE (serie L) el 26/02/2026 y entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 18/03/2026.

Quién quedará obligado a informar

El nuevo art. 19 bis de la Directiva 2013/34/UE exige incluir la información de sostenibilidad en el informe de gestión a las empresas que, a la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 € y superen un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio. El art. 29 bis aplica la misma regla a los grupos, en base consolidada. Desaparece el criterio del total de balance.

Aspecto Qué establece la Directiva (UE) 2026/470
Umbrales CSRD Más de 1.000 empleados de media y más de 450.000.000 € de volumen de negocios neto (ambos a la vez)
Aplicación del nuevo ámbito Ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2027
Empresas de la «primera ola» Su obligación queda limitada a los ejercicios iniciados entre el 01/01/2024 y el 31/12/2026; los Estados pueden eximir a las que no superen los nuevos umbrales en los ejercicios iniciados en 2025 y 2026
Pymes cotizadas Fuera del ámbito obligatorio
Cadena de valor Las empresas de hasta 1.000 empleados de media («empresas protegidas») pueden negarse a facilitar información que exceda de las normas voluntarias
Transposición (CSRD) Hasta el 19/03/2027
Diligencia debida (CSDDD) Más de 5.000 empleados y más de 1.500.000.000 € de volumen de negocios mundial neto; transposición hasta el 26/07/2028 y aplicación desde el 26/07/2029

Qué significa para las empresas españolas

Una directiva no se aplica directamente a las empresas: necesita una ley nacional de transposición. Y en España la CSRD original todavía no se ha transpuesto. El Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (expediente 121/000038), que modificaba el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, estaba entonces en tramitación en el Congreso de los Diputados; caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes (véase la actualización al final). Su texto se presentó en octubre de 2024, antes de la Ómnibus I, por lo que la nueva ley de transposición tendrá que ajustarse ya a los nuevos umbrales.

Mientras no se apruebe la nueva ley de transposición, en España sigue aplicándose el estado de información no financiera (EINF) de la Ley 11/2018, con su verificación por un prestador independiente. Las sociedades que hoy están obligadas a elaborar el EINF deben seguir haciéndolo para sus cuentas de 2025, con independencia de que en el futuro puedan quedar fuera de la CSRD.

Las pymes y las peticiones de datos de sus clientes

Para el tejido empresarial de Alicante y de la Comunitat Valenciana, formado mayoritariamente por pymes, el mensaje es claro: la obligación legal de informar sobre sostenibilidad queda reservada a empresas de muy gran tamaño. Eso no significa que el asunto desaparezca:

  • Bancos y grandes clientes seguirán pidiendo datos de sostenibilidad a sus proveedores; los estándares voluntarios para pymes serán la referencia para responder.
  • Las empresas que ya informan deben revisar si siguen dentro del nuevo ámbito y qué decidirá España sobre la exención opcional para los ejercicios 2025 y 2026.

Si su empresa está obligada al EINF o quiere ofrecer información de sostenibilidad fiable a sus clientes, nuestro servicio de verificación de información de sostenibilidad puede ayudarle. Y si necesita integrar estos cambios en su planificación, puede apoyarse en nuestro equipo de estrategia corporativa. Trabajamos como auditores en Alicante, inscritos en el ROAC con el n.º S1604.

Preguntas frecuentes

¿Ya no tengo que presentar el estado de información no financiera?

Si su sociedad está obligada al EINF por la Ley 11/2018, debe seguir presentándolo hasta que una ley española de transposición cambie el régimen.

¿Cuándo dejará de aplicarse la CSRD a las empresas que no superen los nuevos umbrales?

El nuevo ámbito se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2027. Para los ejercicios iniciados en 2025 y 2026, la directiva permite a los Estados eximir a las empresas de la primera ola que no superen los nuevos umbrales. Habrá que ver qué decide el legislador español.

¿Afecta a mi pyme si es proveedora de una gran empresa?

No estará obligada a informar. Una vez transpuesta la directiva, podrá negarse a facilitar información que exceda de las normas voluntarias si no supera los 1.000 empleados.

Fuentes oficiales

Si quiere saber si su empresa está o estará obligada a informar sobre sostenibilidad, contacte con nuestro equipo y analizaremos su situación.

Actualización a 08/10/2026El Proyecto de Ley 121/000038 de información empresarial sobre sostenibilidad no llegó a aprobarse: según la ficha del Congreso, figura como «Concluido – (Caducado)» desde el 06/10/2026, tras el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE de 06/10/2026). España sigue sin transponer la CSRD y la Directiva (UE) 2026/470, por lo que se mantiene el EINF de la Ley 11/2018. La transposición requerirá una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, sin fecha previsible; el plazo europeo vence el 19/03/2027. Explicamos qué empresas quedarán obligadas en nuestro artículo sobre la Directiva Ómnibus y las empresas obligadas a la CSRD.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 27/02/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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