El ICAC modifica ocho NIA-ES: el informe de auditoría deberá referirse al informe sobre el impuesto sobre sociedades

Persona trabajando con un portátil en un escritorio, vista cenital
En resumenEl BOE del 30/01/2026 publicó la Resolución del ICAC de 22/01/2026, que modifica ocho normas técnicas de auditoría (NIA-ES 510, 570, 600, 700, 705, 706, 710 y 720). El informe de auditoría incorporará un nuevo apartado sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades, exigido por el art. 5.1.g) de la Ley de Auditoría de Cuentas. Las normas modificadas se aplican a las auditorías de cuentas de ejercicios iniciados a partir del 22/06/2025 y, con carácter general, a los trabajos contratados a partir del 01/01/2026.

Qué se ha publicado

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de enero de 2026, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría (BOE-A-2026-2234), tras un periodo de información pública abierto por Resolución de 16/10/2025.

El origen del cambio está en la normativa europea sobre el llamado informe público país por país. La Directiva (UE) 2021/2101 modificó la Directiva 2013/34/UE para exigir a determinadas empresas y sucursales la publicación de un informe relativo al impuesto sobre sociedades. Según explica la propia resolución, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, modificó la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), para transponer el art. 48 ter de esa directiva: introdujo una nueva disposición adicional undécima, que regula la obligación de informar, y el apartado g) del art. 5.1, que añade un contenido mínimo al informe de auditoría. La obligación de informar se aplica a los ejercicios que se inicien a partir del 22/06/2024.

Las ocho NIA-ES modificadas

El cambio de fondo está en la NIA-ES 700; el resto de las modificaciones son de concordancia, para que todos los modelos de informe sigan la misma estructura.

Norma Materia Alcance del cambio
NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe Nuevo apartado en el «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» y modelos actualizados
NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada Concordancia de los modelos de informe
NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones Concordancia de los modelos de informe
NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento Concordancia de los modelos de informe
NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría: saldos de apertura Concordancia de los modelos de informe
NIA-ES 600 (Revisada) Auditorías de estados financieros de grupos Concordancia de los modelos de informe
NIA-ES 710 Información comparativa Concordancia de los modelos de informe
NIA-ES 720 (Revisada) Otra información Concordancia de los modelos de informe

La resolución deroga las versiones anteriores de estas normas: las de las NIA-ES 510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720 publicadas por Resolución de 11/04/2024, y la de la NIA-ES 700 publicada por Resolución de 17/07/2025.

El nuevo apartado del informe de auditoría

La NIA-ES 700 incorpora, dentro del «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», un apartado separado titulado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga». En él, el auditor debe indicar si la entidad estaba obligada a presentar ese informe respecto del ejercicio anterior y, en caso afirmativo, si lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, en los términos de la disposición adicional undécima de la LAC.

Es una declaración sobre el cumplimiento de una obligación de publicación; no altera la opinión sobre las cuentas anuales.

Desde cuándo se aplica

Las NIA-ES modificadas son de aplicación obligatoria en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de ejercicios que se inicien a partir del 22/06/2025. Con carácter general, también se aplican a los trabajos contratados a partir del 01/01/2026. Conviene revisar con su auditor qué versión corresponde a cada encargo.

¿Afecta a su empresa?

La obligación de publicar el informe relativo al impuesto sobre sociedades se dirige a grupos multinacionales y empresas de gran dimensión, por lo que la gran mayoría de las pymes de Alicante y de la Comunitat Valenciana no estarán obligadas a elaborarlo. Aun así, hay dos efectos prácticos:

  • Estructura del informe. Los informes emitidos con los nuevos modelos incluirán la referencia a esta obligación cuando proceda, por lo que su formato puede variar respecto al de años anteriores.
  • Filiales y sucursales de grupos. Las sociedades españolas que forman parte de un grupo internacional deben confirmar con la matriz si el grupo está dentro del ámbito de la obligación y dónde se publica el informe; si está obligada, deberá acreditar la publicación ante el auditor.

Si prepara ya el cierre de 2025, nuestro equipo de auditoría de cuentas anuales puede explicarle cómo quedará el informe, y el de elaboración de cuentas anuales puede ayudarle con la memoria. Somos auditores en Alicante (ROAC S1604).

Preguntas frecuentes

¿Tiene que publicar mi pyme el informe sobre el impuesto sobre sociedades?

Previsiblemente no: se dirige a empresas y grupos de gran tamaño. Si su sociedad pertenece a un grupo multinacional, consulte con la matriz.

¿Cambia la opinión de auditoría?

No. El nuevo apartado se sitúa en el informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. La opinión sobre las cuentas anuales, su fundamento y las cuestiones clave o aspectos más relevantes de la auditoría se mantienen.

¿Se aplica ya a las cuentas de 2025?

Un ejercicio 2025 que coincida con el año natural se inició antes del 22/06/2025, pero la resolución prevé con carácter general su aplicación a los trabajos contratados a partir del 01/01/2026. Confírmelo con su auditor según la fecha del encargo.

Fuentes oficiales

Si quiere saber cómo afectan estos cambios a la auditoría de sus cuentas o a las de su grupo, contacte con nuestro equipo y revisaremos su caso.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Publicado el 30/01/2026. Revisado el 08/10/2026. Contenido informativo que no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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