Auditoría de cuentas obligatoria en 2026: umbrales vigentes y supuestos especiales

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En resumenUna sociedad de capital debe auditar sus cuentas anuales salvo que, durante dos ejercicios consecutivos, no supere al cierre de cada uno al menos dos de estos tres límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores de media (art. 263.2 LSC). Estos son los límites vigentes a 08/10/2026: el proyecto de ley que pretendía elevarlos caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes sin llegar a aprobarse. Hay además supuestos que no dependen del tamaño, como recibir subvenciones o contratar con el sector público por más de 600.000 €.

La respuesta a «¿tengo que auditarme?» está en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (LAC) y su reglamento (RD 2/2021, RLAC). Aquí explicamos lo vigente; lo que ha pasado con la reforma que se tramitaba en el Congreso lo analizamos en nuestro artículo sobre el proyecto de ley de nuevos umbrales de auditoría.

¿Qué sociedades deben auditar sus cuentas?

Según el art. 263.1 LSC, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deben revisarse por un auditor de cuentas. La regla general es auditar; la exención por tamaño del apartado 2 es la excepción. La DA 1.ª RLAC extiende este criterio a cualquier entidad obligada a formular cuentas anuales, sea cual sea su forma jurídica.

Los tres límites del art. 263.2 LSC y la regla de los dos ejercicios

Una sociedad queda exenta de auditoría si, durante dos ejercicios consecutivos, reúne a la fecha de cierre de cada uno al menos dos de estas tres circunstancias:

Límite Vigente (art. 263.2 LSC) Proponía el Proyecto de Ley 121/000075 (caducado el 06/10/2026, no aprobado)
Total de las partidas del activo No supera 2.850.000 € No supera 3.565.000 €
Importe neto de la cifra anual de negocios No supera 5.700.000 € No supera 7.125.000 €
Número medio de trabajadores No superior a 50 No superior a 50

La regla funciona en los dos sentidos: la sociedad exenta pierde la exención si deja de reunir dos de las tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos. Un solo año por encima, o por debajo, no cambia la situación.

Un ejemplo con cifras hipotéticas: una sociedad cierra 2025 y 2026 con unos 3.100.000 € de activo, 5.200.000 € de cifra de negocios y 38 trabajadores. Supera el límite de activo, pero no los otros dos, así que reúne dos circunstancias en ambos cierres y está exenta. Si su cifra de negocios superase 5.700.000 € en un cierre, solo reuniría una; la obligación nacería si eso se repitiera en el cierre siguiente.

Un esquema de decisión rápido:

  1. ¿Está la entidad en alguno de los supuestos especiales que se indican más abajo? Si es así, debe auditarse con independencia de su tamaño.
  2. ¿Es su primer ejercicio tras la constitución, transformación o fusión? Aplique la regla especial del art. 263.3.
  3. Si no, compruebe los dos últimos cierres: ¿ha reunido en cada uno al menos dos de las tres circunstancias? Si la respuesta es sí en los dos, está exenta por tamaño.

El primer ejercicio tras constitución, transformación o fusión

El art. 263.3 LSC contiene una regla propia: en el primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión, la sociedad está exenta si reúne, al cierre de ese ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias. No hace falta esperar a un segundo ejercicio para aplicar la exención.

Supuestos que no dependen del tamaño

La DA 1.ª LAC obliga a auditar en todo caso a las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que:

  • Emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación.
  • Emitan obligaciones en oferta pública.
  • Se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Tengan por objeto una actividad sujeta a la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados, así como los fondos de pensiones y sus gestoras.
  • Reciban subvenciones o ayudas, o contraten con el sector público, dentro de los límites que fije el reglamento.

Además, aunque la sociedad no esté obligada, los socios que representen al menos el 5 % del capital social pueden pedir al registrador mercantil que nombre un auditor, con cargo a la sociedad, para un ejercicio concreto. Deben hacerlo antes de que pasen tres meses desde el cierre de ese ejercicio (art. 265.2 LSC). Otras normas sectoriales, como las de fundaciones o cooperativas, pueden imponer su propia obligación de auditoría: conviene revisarlas en cada caso.

Subvenciones y contratos públicos de más de 600.000 €

Los dos supuestos de 600.000 € están en el RLAC y tienen consecuencias temporales distintas:

  • Subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos públicos o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 € en un ejercicio (DA 2.ª RLAC): se audita ese ejercicio y los ejercicios en que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones subvencionadas.
  • Contratos con el sector público por un importe acumulado superior a 600.000 € que, además, represente más del 50 % del importe neto de la cifra de negocios (DA 3.ª RLAC): se audita ese ejercicio y el siguiente.

En la provincia de Alicante afecta a menudo a empresas con ayudas autonómicas o fondos europeos. Lo explicamos con detalle en la guía sobre auditoría obligatoria por subvenciones o contratos públicos de más de 600.000 €.

¿Quién nombra al auditor y cuándo?

La junta general nombra al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC). La DA 4.ª RLAC fija esa misma regla para las entidades obligadas por tamaño, subvenciones o contratos públicos. Si la junta no lo nombra a tiempo, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (art. 265.1 LSC). Los plazos de nombramiento, formulación, aprobación y depósito están en nuestro calendario de cuentas anuales y nombramiento del auditor.

Las operaciones societarias también pueden exigir la intervención de un auditor aunque la sociedad no esté obligada a auditar sus cuentas. Es el caso, por ejemplo, de la ampliación de capital por compensación de créditos del art. 301 LSC en la sociedad anónima.

¿Va a cambiar? La reforma ha caducado

El Proyecto de Ley 121/000075, por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera, proponía subir los límites de exención a 3.565.000 € de activo y 7.125.000 € de cifra de negocios, manteniendo los 50 trabajadores. Con la disolución de las Cortes por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE de 06/10/2026), la ficha del Congreso lo da por «Concluido – (Caducado)» desde el 06/10/2026. No llegó a aprobarse: los límites vigentes de la tabla son los que se aplican al cierre de 2026. Cualquier cambio requerirá una nueva iniciativa legislativa en la nueva legislatura, y hoy no hay fecha previsible.

Preguntas frecuentes

¿Se han aprobado los nuevos umbrales de 3.565.000 € y 7.125.000 €?

No. El proyecto de ley que los proponía caducó el 06/10/2026 con la disolución de las Cortes. Para el ejercicio 2026 se aplican los límites de 2.850.000 €, 5.700.000 € y 50 trabajadores (art. 263.2 LSC).

¿Qué pasa si supero los límites un solo año?

Nada, en cuanto a la obligación por tamaño. La exención solo se pierde si la sociedad deja de reunir dos de las tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos (art. 263.2 LSC).

¿Cuentan las subvenciones aunque mi empresa sea pequeña?

Sí. Si en un ejercicio recibe subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 € en total, debe auditarse con independencia de su tamaño (DA 2.ª RLAC). Para saber cuándo se consideran recibidas se atiende al momento en que deben registrarse contablemente.

¿Quién nombra al auditor?

La junta general, antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar. Si no lo hace estando obligada, pueden pedir el nombramiento al registrador mercantil los administradores o cualquier socio.

¿Puedo auditarme voluntariamente?

Sí. La auditoría voluntaria aporta fiabilidad ante bancos, socios o compradores. Si el nombramiento del auditor se inscribe en el Registro Mercantil, el informe de auditoría debe presentarse junto con las cuentas en el depósito (art. 279.1 LSC).

Fuentes oficiales

Si tiene dudas sobre si su sociedad está obligada este ejercicio, podemos revisarlo con sus cifras de los dos últimos cierres. Conozca nuestro servicio de auditoría de cuentas anuales y, si lo que necesita es preparar las cuentas, el de elaboración de cuentas anuales. Trabajamos desde Alicante en toda la provincia, como explicamos en nuestra página de auditores en Alicante. Contacte con nuestro equipo y le responderemos sin compromiso.

Artículo elaborado por el equipo técnico de Controlaudit. Actualizado el 08/10/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto.

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